INTRODUCCION
La
Aplicación del Derecho:
Es la adaptación entre los
hechos concretos o determinados y la norma jurídica.
Que
busca el derecho: el bien común, justicia y paz.
Para
obtener el bien individual se debe tener el bien común.
La
norma jurídica se divide en dos:
1.- Supuesto de hecho o
hipótesis
2.- Consecuencia jurídica
Teoría
de la subsunción (Clásica):
La teoría surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis resulta
idéntico a la conducta de un sujeto, en este caso ha subsumido su comportamiento a lo que establece la norma jurídica y
entonces se hace acreedor a la sanción prevista en la misma.
Teorías
sobre la Interpretación de la Norma Jurídica:
Teoría Objetiva:
Indica que el sentido de la ley debe buscarse lo que dice el texto de la misma
y no la intención del legislador.
Teoría Subjetiva:
Contraria a la Objetiva, señala, que el sentido de la ley consiste en lo que
quiso decir el legislador en su intención y no en el texto necesariamente.
La posición adecuada es la combinación de ambas Teorías. (Articulo 4 del Código Civil, "A la ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..."
La posición adecuada es la combinación de ambas Teorías. (Articulo 4 del Código Civil, "A la ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..."
Doctrina
moderna: Cantidad de estudios que realizan los científicos del
derecho.
1.-
Investigación Sobre La Existencia de una Norma Jurídica:
Es un análisis de la forma
de la Ley, por lo tanto debe acudirse en primer lugar al estudio de la gaceta
oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.-
Investigación correctora del derecho:
1.- La equidad
2.- La consecuencia de la norma
Por
los medios empleados: Logica
Sistematica
Historica
Restrictiva
Por los resultados: Extensiva
Declarativa
LA RELACIÓN
JURÍDICA:
Concepto: Es el vínculo y toda acción jurídica establecido en la
norma que efectúan las personas.
Ejemplo de relación Jurídica: Contrato-compra venta
1.-
Sujeto de derecho: Relación entre vendedor y comprador.
2.-
Objeto Jurídico: Cosa que se vende y el precio del mismo.
3.-
Situación Jurídica: Enajenación de la cosa.
COMPONENTES O
ESTRUCTURA DE LA RELACION JURIDICA:
Sujeto
Activo: Acreedor
Sujeto
Pasivo: Deudor
Relación
Jurídica: Es el vinculo el cual la norma jurídica regula esa relación jurídica,
el cual tiene por objeto la prestación de DAR, Hacer o No Hacer.
Elementos de la Relación Jurídica:
1) Elemento Subjetivo: Son los Sujetos de Derecho, pueden
ser Activos (acreedor) o Pasivos (deudor)
El Acreedor: es el que tiene el derecho de
exigir la prestación de dar, hacer y no
hacer
Deudor: está obligado a cumplir con su obligación, en el
Derecho para poder obligarnos debemos ser capaces.
2) Elemento Objetivo: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, la relación jurídica con este elemento son
las prestaciones de DAR, HACER y NO
HACER, los bienes también son objeto de la relación jurídica.
1)
Debe ser lícito: Que
está permitido por la ley o es conforme a la moral.
2)
Debe ser posible: forma natural, posible, licito
3)
Debe ser determinado o determinable: el material u objeto
determinado para la prestación a realizar.
3) Elemento Causal: Debe ser lícita, es el fin
socioeconómico que persigue cada una de las partes al establecer una relación
jurídica, la causa nunca se ve
reflejada en ningún documento o contrato legal.
SUJETO: Son las personas entre las cuales
se establece la relación jurídica, pueden ser Activos (acreedor) o Pasivos (deudor)
4) La norma: es la que regula la
relación de la obligación
5) Objeto o cosa: Es un bien, derecho
u obligación de la relación jurídica entre dos o mas personas o entre una de
ellas de manera corporal o incorporal basados en el ordenamiento jurídico,
donde recae los derechos reales.
Obligación Jurídica: Es una relación jurídica en virtud de la cual
una parte demandadora por una prestación o servicio consistente en: DAR, HACER
O NO HACER en interés de la parte acreedora la cual a su vez otorga la facultad
de exigir el cumplimiento de esa obligación y en caso negativo el derecho para
ir en contra del patrimonio del deudor.
Clases de Relaciones Jurídicas
1) Simples o fundamentales: Aquellas que tienen que ver con la
persona. Ejemplo: su estado civil (patria
potestad, matrimonio, derecho al sufragio).
2) Complejas o derivadas: Es el resto de las obligaciones
jurídicas el cual una persona está vinculada. Ejemplo: Compra-Venta, Crédito,
entre otras.
3) De Derecho Público: Vínculo entre el Estado como poder
central y otros entes del Estado y con las Personas cuando el Estado actúa
provisto de su Poder-Imperio. Ejemplo:
El pago de los impuestos.
4) De Derecho Privado: Relación entre particulares o los
particulares y el estado cuando este último actúa desprovisto de su
poder-imperio.
1.- Derecho
Subjetivo:
Es la posibilidad de poder ejecutar
el poder otorgado por la norma jurídica para satisfacción de interés político,
personal o privado.
2.- Derecho Objetivo:
Conjunto
de reglas impuestas a los particulares en sus relaciones externas con carácter
de obligatoriedad emanadas por los órganos competentes según la Constitución.
2-1 Derecho Natural: Principios y normas
que rigen la conducta humana
2-2 Derecho Positivo:
Es
el derecho vigente
2-3 Derecho Adjetivo:
Es
el derecho procesal o de procedimientos
CONCEPTO
KELSEN DE LA RELACIÓN JURÍDICA EN LA TEORÍA DEL DERECHO.
La Relación jurídica existe porque hay una norma jurídica que la contiene, basados en la teoría de Kelsen, basta que exista la norma jurídica que contenga la relación jurídica para que esta exista o se aplique.
La teoría clásica: estableció que se requiere de los sujetos de derecho del objeto y de la causa para que exista la relación jurídica.
La Relación jurídica existe porque hay una norma jurídica que la contiene, basados en la teoría de Kelsen, basta que exista la norma jurídica que contenga la relación jurídica para que esta exista o se aplique.
La teoría clásica: estableció que se requiere de los sujetos de derecho del objeto y de la causa para que exista la relación jurídica.
Elementos
del Derecho Subjetivo:
1) La
pre-existencia en la norma jurídica
2) La capacidad
para ejercer la acción de Derecho subjetivo.
3) La
legitimidad para ejercer ese derecho.
4) La
oportunidad legal en el Derecho todo tiene su momento, las acciones reales
prescriben a los 20 años y las personales a los 10 años. Art. 1977 C. Civil.
Clases de
Derecho Subjetivo:
Derecho Absoluto: (Erga Omnes) derechos provenientes del Derecho Real.
Derecho Relativos: Aquellos que se ejercen entre una o
unas personas hacia otra u otras.
Derecho Transmisible: Aquellos
que se pueden ceder o transferir de una persona a otra. Ejemplo: Un crédito
puede transferirse a otra Persona Jurídica.
Derecho Intransmisible: Aquellos
que no se pueden transferir a otra persona. Ejemplo: la patria potestad.
Derecho Principales: Son aquellos que no requieren de
ningún otro derecho para su existencia. Ejemplo: Un Crédito.
Derecho Accesorios: Son aquellos que requieren de un
derecho principal que le da el sustento o vigencia. Ejemplo: La Garantía.
Objeto del
Derecho Subjetivo: Son todas las cosas tangibles e intangibles, las
prestaciones, siempre y cuando sea licito.
La
cosa en sentido causal o jurídico:
Todo bien material e
inmaterial con existencia autónoma, puede ser sometido al poder de las personas
para satisfacer una necesidad o utilidad, generalmente económica, esta previsto
en la Legislación. Articulo 525 Código Civil.
La
Cosa en sentido Filosófico:
Son todos los ideales y
valores, todos los entes reales y ficticios (Presente, Pasado y Futuro)
CLASES
DE COSAS: (examen)
1) Corporales: Son cosas tangibles, que se pueden tocar, medir y
pesar.
2) Incorporales: Aquellas que son intangibles.
3) Específicas: Cuando tienen características específicas que las
distinguen del género al cual pertenecen. Ejemplo: un vehículo especificado por
su serial de carrocería.
4) Genéricas: Son aquellas cosas que tienen características propias de
su genero Ejemplo: el café, el arroz, los vehículos.
5) Consumibles: Son aquellas cosas que se agotan con su uso de acuerdo
a su naturaleza. Ejemplo: Un kilo de pasta cocinada.
6) No consumibles: Son aquellas cosas que no se agotan con su uso
continuo. Ejemplo: un carro, una olla, etc.
7) Fungibles: Son todas aquellas que son recuperables o sustituidas
por otra igual a su género. Ejemplo: una
botella de vino
8) No fungibles: No pueden ser sustituidas por otras, su género es único.
Ejemplo: La pintura llamada La Mona Lisa pintada por Leonardo Da Vinci.
9) Divisibles: Son aquellas cosas que se pueden partir o dividir sin
que esta pierda su función para el cual fueron destinadas. Ejemplo: 1 Kg de
Café.
10) Indivisibles: Son aquellas que no podemos dividir porque perderían
su función o valor para el cual fueron destinadas. Ejemplo: Un carro.
11) Simples: Son las cosas que están formadas por un solo elemento.
Ejemplo: El arroz.
12) Compuestas Compleja: Aquellas cosas que están formadas por más de un
elemento. (Lo contrario a simples)
La universalidad de la cosa: Conjunto de
cosas de un mismo genero que deben ser valoradas como un todo. Ejemplo: Una
enciclopedia, una colección de monedas.
BIENES
INMUEBLES:
Es la Clasificación de las cosas, se catalogan por su
traslación de un lugar a otro y su imposibilidad de hacerlo. (articulo 257
código civil)
Artículo
527: Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los
edificios y en general toda construcción adherida de modo permanente a la
tierra o que sea parte de un edificio. Ejemplo: unas ventanas que ya forman
parte de la construcción son bienes inmuebles.
Articulo
532:
Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por
si mismos o movidos por una fuerza exterior.
(EXAMEN)
Artículo 533: Son muebles por el objeto a que se refieren o
por determinarlo así la ley:
- los derechos, las
obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles y las acciones
o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas
sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas acciones
o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación
de la sociedad.
- Se reputan igualmente
muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los
particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones
legales sobre Deuda Publica.
(EXAMEN)
Articulo 534: Los materiales provenientes de la demolición
de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, SON MUEBLES mientras no
se hubieren empleado para la construcción. (Es decir antes de ser usados para
la construcción. Una vez edificado estos materiales conformaran un bien
inmueble).
HECHO JURIDICO:
HECHO JURIDICO:
Es todo fenómeno de la
naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle
una consecuencia jurídica.
CLASIFICACION
DE HECHOS JURIDICOS RELEVANTES:
Objetivos:
Hechos naturales, no interviene la actividad del hombre, ejemplo: la muerte.
Subjetivos:
Hechos
por actividad del hombre o intensión del mismo.
Mixto:
Para
que suceda debe intervenir los hechos objetivos y subjetivos, ejemplo: un
cultivo transgénico o inseminación artificial.
“Para
que exista una consecuencia jurídica, debe de existir un supuesto de hecho
(hipótesis, precepto)”
Efecto
jurídico: Cuando determinado hecho ha sido capaz de general efectos
o consecuencias jurídicas.
CLASIFICACION
DE LOS HECHOS JURIDICOS:
Hechos
que fundamentan el efecto jurídico: son el conjunto de hechos
que causan que se verifique el efecto jurídico o consecuencia jurídica
establecidas en lo norma jurídica.
Hechos
que no fundamentan el efecto jurídico: son aquellos que no originan
un efecto jurídico, es decir, que de su realización no depende relaciones
jurídicas.
Hechos
simples: se conforma por un solo supuesto de hecho.
Hechos
complejos: son aquellos integrados por varios supuestos
de hechos o hipótesis.
Hechos
constitutivo: son aquellos que nacimiento a situaciones de
derecho, ejemplo: préstamo de dinero.
Hechos
modificados: son hechos que modifican situaciones de
derecho, la realización material de hecho trae como consecuencia la modificación de
derecho.
Hechos
extintivos: son hechos que extinguen situaciones de
derecho o el cese de algún derecho.
Hechos
positivos: son aquellos cuya situación refleja conductas positivas,
obligaciones de dar o hacer, ejemplo: compra-venta de una casa.
Hechos
negativos: son hechos que consagran conductas negativas, como no
hacer.
Hechos
naturales: son aquellos que suceden independientes al hombre
(hechos exteriores)
CLASIFICACION
DE LOS HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS:
Lícitos:
son
aquellos que son permitidos por la ley.
Ilícitos:
son
los prohibidos por la ley, son sancionados por la norma jurídica.
Libre:
aquellos que se generan por voluntad individual, el cual el hombre por
hacerlos.
Debidos:
dependen de una o varias voluntades superiores por efecto de una convención,
ejemplo: la obligación de una persona nombrar un curador ad hoc al hijo menor cuando vaya a contraer matrimonio art. 110
C.C.
EL
CONTRATO:
Art.
1133 Código Civil: El contrato es una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas
un vínculo jurídico.
CLASES
DE CONTRATOS (ART.
1134, 1135 Y 1136 DEL CÓDIGO CIVIL):
Contrato
unilateral: es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones
sola a una de las partes. Ejemplo: Contrato de testamento
Contrato
bilateral: es el acuerdo de voluntades el cual general
obligaciones para ambas partes. Ejemplo: contrato-compra venta
Contrato
oneroso: es aquel donde existe beneficios y gravámenes recíprocos,
hay un sacrificio equivalente entre ambas partes. Ejemplo: el contrato de
arrendamiento
Contrato
gratuito: es aquel que solo es de beneficio para una sola de las
partes. Ejemplo: Donación
Adhesión: son aquellos en los cuales una sola de las partes establecen los términos y
las condiciones del contrato y la otra parte solo puede aceptar o no los
términos. Ejemplo: Contrato de Servicios (Corpoelec, Cantv), Contrato de
Tarjeta de Crédito.
Elementos esenciales para la existencia del negocio: Son todos aquellos que se requieren para la realización de un negocio jurídico.
Esenciales 3
Objeto
4 Causa
Capacidad: Personas enajenado mentales, menores
de edad, capitis diminutis, inhabilitados, medida de la actitud que tiene una
persona para poder ejecutar el derecho subjetivo.
Consentimiento: Es la manifestación libre de
voluntad, por medio de la cual una persona da su aprobación para la realización
de un acto jurídico valido, como también deben de estar libre de vicios jurídicos.
Objeto: Es todo aquello que recae el
negocio.
Causa: El motivo por el cual se realiza o
se lleva el a efecto el negocio jurídico, debe ser licito.
Elementos accidentales: Son la condición, el modo y el
termino o son aquellos que pueden estar o no en un negocio jurídico y el mismo
sigue teniendo su validez.
Resolutoria
Accidentales Liberalidad
Resolutorio
La prestación de los servicios son:
“DAR “HACER” y “NO HACER”.
Condición: Es un requisito, imposición, entre
otros, de futuro incierto de un acontecimiento donde se puede verificar el
nacimiento, existencia o extinción.
Suspensiva: Es estar en suspenso Es el
nacimiento y existencia del negocio jurídico, creando la obligación en ambas
partes
Modo: Es un pacto de modalidad a
título gratuito, mediante el cual una persona acede o dona determinado bien o
servicio a su favor
La carga: es una forma de cumplir, es
objetivamente cierto cuya realización hace depender el nacimiento, la
existencia o emisión del negocio jurídico.
El término: Cuando se debe cumplir el hecho, es
objetivamente cierto, debería de existir, es la existencia, o extensión del Negocio
jurídico.
Suspensivo: El negocio jurídico nacerá el día
establecido en el término, comienzan las obligaciones.
Resolutorias: cuando llega la fecha y se cumple el negocio jurídico cesa
la obligación.
Vicios
de consentimiento
a)
El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en
la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es
una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por
consiguiente incurra en el error.
Clases
de error:
De
hecho y de Derecho.
1.- Error en la persona: recae sobre uno de
las partes que participan en el negocio jurídico
2.- Error en el negocio: recae sobre la
naturaleza del negocio jurídico.
3.- Error en el cuerpo: recae sobre el objeto
del negocio jurídico.
4.- Error en la cantidad: recae el monto o
cantidad por el cual se lleva a cabo el negocio jurídico.
5.- Error en sustancia: recae sobre la
conformación de la cosa u objeto del negocio jurídico
b) El Dolo: Es cuando la persona con la
INTENCIÓN de engañar a otra la hace incurrir en error.
Característica:
Es
malo
c)
La Violencia: Son todos los medios que usa una persona
para obligar a otra para que de su consentimiento. (Ejemplo la tortura, el
secuestro, etc.).
Característica de la violencia:
Característica de la violencia:
1.- Injusta por no tener fundamento en el ordenamiento
jurídico.
2.- Seria y efectiva
3.- Grave: el daño que produce a la integridad
personal o familiar
4.- Miedo o intimidación: toda circunstancia produce
miedo
5.- Debe de existir nexo causal: de be de estar
relacionada con el negocio jurídico.
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