lunes, 28 de septiembre de 2015

Introduccion



INTRODUCCION

La Aplicación del Derecho:
Es la adaptación entre los hechos concretos o determinados y la norma jurídica.
Que busca el derecho: el bien común, justicia y paz.
Para obtener el bien individual se debe tener el bien común.
La norma jurídica se divide en dos:
1.- Supuesto de hecho o hipótesis
2.- Consecuencia jurídica
Teoría de la subsunción (Clásica):
La teoría surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis resulta idéntico a la conducta de un sujeto, en este caso ha subsumido su comportamiento a lo que establece la norma jurídica y entonces se hace acreedor a la sanción prevista en la misma.
Teorías sobre la Interpretación de la Norma Jurídica:
Teoría Objetiva: Indica que el sentido de la ley debe buscarse lo que dice el texto de la misma y no la intención del legislador.
Teoría Subjetiva: Contraria a la Objetiva, señala, que el sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador en su intención y no en el texto necesariamente.

La posición adecuada es la combinación de ambas Teorías. (Articulo 4 del Código Civil, "A la ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..."
Doctrina moderna: Cantidad de estudios que realizan los científicos del derecho.
1.- Investigación Sobre La Existencia de una Norma Jurídica:
Es un análisis de la forma de la Ley, por lo tanto debe acudirse en primer lugar al estudio de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Investigación correctora del derecho:
1.- La equidad
2.- La consecuencia de la norma
Clases de interpretación de la norma jurídica:
Por los sujetos que la unifican:          Público               La autentica o Legal

                                                               Privada              La usual o Judicial

                                                               Gramatical
Por los medios empleados:                 Logica
                                                                Sistematica
                                                                Historica



 
                                                                Restrictiva
Por los resultados:                                Extensiva
                                                                Declarativa


LA RELACIÓN JURÍDICA:

Concepto: Es el vínculo y toda acción jurídica establecido en la norma que efectúan las personas.

Ejemplo de relación  Jurídica: Contrato-compra venta
1.- Sujeto de derecho: Relación entre vendedor y comprador.
2.- Objeto Jurídico: Cosa que se vende y el precio del mismo.
3.- Situación Jurídica: Enajenación de la cosa.

COMPONENTES O ESTRUCTURA DE LA RELACION JURIDICA:
Sujeto Activo: Acreedor
Sujeto Pasivo: Deudor

Relación Jurídica: Es el vinculo el cual la norma jurídica regula esa relación jurídica, el cual tiene por objeto la prestación de DAR, Hacer o No Hacer.

Elementos de la Relación Jurídica:

1) Elemento Subjetivo: Son los Sujetos de Derecho, pueden ser Activos (acreedor) o Pasivos (deudor)

El Acreedor: es el que tiene el derecho de exigir la prestación de dar, hacer y no hacer

Deudor: está obligado a cumplir con su obligación, en el Derecho para poder obligarnos debemos ser capaces.

2) Elemento Objetivo: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable,  la relación jurídica con este elemento son las prestaciones de DAR, HACER y NO HACER, los bienes también son objeto de la relación jurídica.

1) Debe ser lícito: Que está permitido por la ley o es conforme a la moral.
2) Debe ser posible: forma natural, posible, licito
3) Debe ser determinado o determinable: el material u objeto determinado para la prestación a realizar.

3) Elemento Causal: Debe ser lícita, es el fin socioeconómico que persigue cada una de las partes al establecer una relación jurídica, la causa nunca se ve reflejada en ningún documento o contrato legal.

SUJETO: Son las personas entre las cuales se establece la relación jurídica, pueden ser Activos (acreedor) o Pasivos (deudor)

4) La norma: es la que regula la relación de la obligación

5) Objeto o cosa: Es un bien, derecho u obligación de la relación jurídica entre dos o mas personas o entre una de ellas de manera corporal o incorporal basados en el ordenamiento jurídico, donde recae los derechos reales.

Obligación Jurídica: Es una relación jurídica en virtud de la cual una parte demandadora por una prestación o servicio consistente en: DAR, HACER O NO HACER en interés de la parte acreedora la cual a su vez otorga la facultad de exigir el cumplimiento de esa obligación y en caso negativo el derecho para ir en contra del patrimonio del deudor.

Clases de Relaciones Jurídicas

1) Simples o fundamentales: Aquellas que tienen que ver con la persona. Ejemplo: su estado civil (patria potestad, matrimonio, derecho al sufragio).

2) Complejas o derivadas: Es el resto de las obligaciones jurídicas el cual una persona está vinculada. Ejemplo: Compra-Venta, Crédito, entre otras.

3) De Derecho Público: Vínculo entre el Estado como poder central y otros entes del Estado y con las Personas cuando el Estado actúa provisto de su Poder-Imperio. Ejemplo: El pago de los impuestos.

4) De Derecho Privado: Relación entre particulares o los particulares y el estado cuando este último actúa desprovisto de su poder-imperio.

1.- Derecho Subjetivo: Es la posibilidad de poder ejecutar el poder otorgado por la norma jurídica para satisfacción de interés político, personal o privado.

2.- Derecho Objetivo: Conjunto de reglas impuestas a los particulares en sus relaciones externas con carácter de obligatoriedad emanadas por los órganos competentes según la Constitución.

2-1 Derecho Natural: Principios y normas que rigen la conducta humana
2-2 Derecho Positivo: Es el derecho vigente
2-3 Derecho Adjetivo: Es el derecho procesal o de procedimientos

CONCEPTO KELSEN DE LA RELACIÓN JURÍDICA EN LA TEORÍA DEL DERECHO.

La Relación jurídica existe porque hay una norma jurídica que la contiene, basados en la teoría de Kelsen, basta que exista la norma jurídica que contenga la relación jurídica para que esta exista o se aplique.

La teoría clásica: estableció que se requiere de los sujetos de derecho del objeto y de la causa para que exista la relación jurídica.
Elementos del Derecho Subjetivo:
1) La pre-existencia en la norma jurídica
2) La capacidad para ejercer la acción de Derecho subjetivo.
3) La legitimidad para ejercer ese derecho.
4) La oportunidad legal en el Derecho todo tiene su momento, las acciones reales prescriben a los 20 años y las personales a los 10 años.  Art. 1977 C. Civil.
Clases de Derecho Subjetivo: 
Derecho Absoluto: (Erga Omnes) derechos provenientes del Derecho Real.
Derecho Relativos: Aquellos que se ejercen entre una o unas personas hacia otra u otras.
Derecho Transmisible: Aquellos que se pueden ceder o transferir de una persona a otra. Ejemplo: Un crédito puede transferirse a otra Persona Jurídica.
Derecho Intransmisible: Aquellos que no se pueden transferir a otra persona. Ejemplo: la patria potestad.
Derecho Principales: Son aquellos que no requieren de ningún otro derecho para su existencia. Ejemplo: Un Crédito.
Derecho Accesorios: Son aquellos que requieren de un derecho principal que le da el sustento o vigencia. Ejemplo: La Garantía.
Objeto del Derecho Subjetivo: Son todas las cosas tangibles e intangibles, las prestaciones, siempre y cuando sea licito.
La cosa en sentido causal o jurídico:
Todo bien material e inmaterial con existencia autónoma, puede ser sometido al poder de las personas para satisfacer una necesidad o utilidad, generalmente económica, esta previsto en la Legislación. Articulo 525 Código Civil.
La Cosa en sentido Filosófico:
Son todos los ideales y valores, todos los entes reales y ficticios (Presente, Pasado y Futuro)
CLASES DE COSAS: (examen)
1) Corporales: Son cosas tangibles, que se pueden tocar, medir y pesar.
2) Incorporales: Aquellas que son intangibles.
3) Específicas: Cuando tienen características específicas que las distinguen del género al cual pertenecen. Ejemplo: un vehículo especificado por su serial de carrocería.
4) Genéricas: Son aquellas cosas que tienen características propias de su genero Ejemplo: el café, el arroz, los vehículos.
5) Consumibles: Son aquellas cosas que se agotan con su uso de acuerdo a su naturaleza. Ejemplo: Un kilo de pasta cocinada.
6) No consumibles: Son aquellas cosas que no se agotan con su uso continuo. Ejemplo: un carro, una olla, etc.
7) Fungibles: Son todas aquellas que son recuperables o sustituidas por otra igual a su género.  Ejemplo: una botella de vino
8) No fungibles: No pueden ser sustituidas por otras, su género es único. Ejemplo: La pintura llamada La Mona Lisa pintada por Leonardo Da Vinci.
9) Divisibles: Son aquellas cosas que se pueden partir o dividir sin que esta pierda su función para el cual fueron destinadas. Ejemplo: 1 Kg de Café.
10) Indivisibles: Son aquellas que no podemos dividir porque perderían su función o valor para el cual fueron destinadas. Ejemplo: Un carro.
11) Simples: Son las cosas que están formadas por un solo elemento. Ejemplo: El arroz.
12) Compuestas Compleja: Aquellas cosas que están formadas por más de un elemento. (Lo contrario a simples)
La universalidad de la cosa: Conjunto de cosas de un mismo genero que deben ser valoradas como un todo. Ejemplo: Una enciclopedia, una colección de monedas.
BIENES INMUEBLES:
Es la Clasificación de las cosas, se catalogan por su traslación de un lugar a otro y su imposibilidad de hacerlo. (articulo 257 código civil)
Artículo 527: Son inmuebles por su naturaleza: 
Los terrenos, las minas, los edificios y en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio. Ejemplo: unas ventanas que ya forman parte de la construcción son bienes inmuebles.
Articulo 532: Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior.
(EXAMEN) Artículo 533: Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley:
- los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
- Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Publica.

(EXAMEN) Articulo 534: Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, SON MUEBLES mientras no se hubieren empleado para la construcción. (Es decir antes de ser usados para la construcción. Una vez edificado estos materiales conformaran un bien inmueble).
HECHO JURIDICO:
Es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle una consecuencia jurídica.
CLASIFICACION DE HECHOS JURIDICOS RELEVANTES:
Objetivos: Hechos naturales, no interviene la actividad del hombre, ejemplo: la muerte.
Subjetivos: Hechos por actividad del hombre o intensión del mismo.
Mixto: Para que suceda debe intervenir los hechos objetivos y subjetivos, ejemplo: un cultivo transgénico o inseminación artificial.
“Para que exista una consecuencia jurídica, debe de existir un supuesto de hecho (hipótesis, precepto)”
Efecto jurídico: Cuando determinado hecho ha sido capaz de general efectos o consecuencias jurídicas.
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS:
Hechos que fundamentan el efecto jurídico: son el conjunto de hechos que causan que se verifique el efecto jurídico o consecuencia jurídica establecidas en lo norma jurídica.
Hechos que no fundamentan el efecto jurídico: son aquellos que no originan un efecto jurídico, es decir, que de su realización no depende relaciones jurídicas.
Hechos simples: se conforma por un solo supuesto de hecho.
Hechos complejos: son aquellos integrados por varios supuestos de hechos o hipótesis.
Hechos constitutivo: son aquellos que nacimiento a situaciones de derecho, ejemplo: préstamo de dinero.
Hechos modificados: son hechos que modifican situaciones de derecho, la realización material de hecho  trae como consecuencia la modificación de derecho.
Hechos extintivos: son hechos que extinguen situaciones de derecho o el cese de algún derecho.
Hechos positivos: son aquellos cuya situación refleja conductas positivas, obligaciones de dar o hacer, ejemplo: compra-venta de una casa.
Hechos negativos: son hechos que consagran conductas negativas, como no hacer.
Hechos naturales: son aquellos que suceden independientes al hombre (hechos exteriores)
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS:
Lícitos: son aquellos que son permitidos por la ley.
Ilícitos: son los prohibidos por la ley, son sancionados por la norma jurídica.
Libre: aquellos que se generan por voluntad individual, el cual el hombre por hacerlos.
Debidos: dependen de una o varias voluntades superiores por efecto de una convención, ejemplo: la obligación de una persona nombrar un curador ad hoc al hijo menor cuando vaya a contraer matrimonio art. 110 C.C.
EL CONTRATO:
Art. 1133 Código Civil: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
CLASES DE CONTRATOS (ART. 1134, 1135 Y 1136 DEL CÓDIGO CIVIL):
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones sola a una de las partes. Ejemplo: Contrato de testamento
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades el cual general obligaciones para ambas partes. Ejemplo: contrato-compra venta
Contrato oneroso: es aquel donde existe beneficios y gravámenes recíprocos, hay un sacrificio equivalente entre ambas partes. Ejemplo: el contrato de arrendamiento
Contrato gratuito: es aquel que solo es de beneficio para una sola de las partes. Ejemplo: Donación
Adhesión: son aquellos en los cuales una sola de las partes establecen los términos y las condiciones del contrato y la otra parte solo puede aceptar o no  los términos. Ejemplo: Contrato de Servicios (Corpoelec, Cantv), Contrato de Tarjeta de Crédito.
Concepto Negocio jurídico: Es la manifestación de voluntad dirigida a la producción de determinados efectos protegidos por el Derecho, los cuales consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o sus efectos.

Elementos esenciales para la existencia del negocio: Son todos aquellos que se requieren para la realización de un negocio jurídico.
                           1    Capacidad                                              error
                           2    Consentimiento        libre de vicios     dolo
Elementos                                                                               violencia
Esenciales        3     Objeto
                         
                           4     Causa

Capacidad: Personas enajenado mentales, menores de edad, capitis diminutis, inhabilitados, medida de la actitud que tiene una persona para poder ejecutar el derecho subjetivo.

Consentimiento: Es la manifestación libre de voluntad, por medio de la cual una persona da su aprobación para la realización de un acto jurídico valido, como también deben de estar libre de vicios jurídicos.

Objeto: Es todo aquello que recae el negocio.

Causa: El motivo por el cual se realiza o se lleva el a efecto el negocio jurídico, debe ser licito.

Elementos accidentales: Son la condición, el modo y el termino o son aquellos que pueden estar o no en un negocio jurídico y el mismo sigue teniendo su validez.



                           1    Condición             Suspensiva
                                                                Resolutoria
                          
Elementos         2    Modo             Carga
Accidentales                                  Liberalidad
                           3    Termino             Suspensivo
                                                             Resolutorio

La prestación de los servicios son: “DAR “HACER” y “NO HACER”.

Condición: Es un requisito, imposición, entre otros, de futuro incierto de un acontecimiento donde se puede verificar el nacimiento, existencia o extinción.

Suspensiva: Es estar en suspenso Es el nacimiento y existencia del negocio jurídico, creando la obligación en ambas partes

Modo: Es un pacto de modalidad a título gratuito, mediante el cual una persona acede o dona determinado bien o servicio a su favor

La carga: es una forma de cumplir, es objetivamente cierto cuya realización hace depender el nacimiento, la existencia o emisión del negocio jurídico.

El término: Cuando se debe cumplir el hecho, es objetivamente cierto, debería de existir, es la existencia, o extensión del Negocio jurídico.

Suspensivo: El negocio jurídico nacerá el día establecido en el término, comienzan las obligaciones.

Resolutorias: cuando llega  la fecha y se cumple el negocio jurídico cesa la obligación.

Vicios de consentimiento
a) El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por consiguiente incurra en el error.
Clases de error:
De hecho y de Derecho.
1.- Error en la persona: recae sobre uno de las partes que participan en el negocio jurídico
2.- Error en el negocio: recae sobre la naturaleza del negocio jurídico.
3.- Error en el cuerpo: recae sobre el objeto del negocio jurídico.
4.- Error en la cantidad: recae el monto o cantidad por el cual se lleva a cabo el negocio jurídico.
5.- Error en sustancia: recae sobre la conformación de la cosa u objeto del negocio jurídico
 b) El Dolo: Es cuando la persona con la INTENCIÓN de engañar a otra la hace incurrir en error.
Característica: Es malo
c) La Violencia: Son todos los medios que usa una persona para obligar a otra para que de su consentimiento. (Ejemplo la tortura, el secuestro, etc.).
Característica de la violencia:
1.- Injusta por no tener fundamento en el ordenamiento jurídico.
2.- Seria y efectiva
3.- Grave: el daño que produce a la integridad personal o familiar
4.- Miedo o intimidación: toda circunstancia produce miedo
5.- Debe de existir nexo causal: de be de estar relacionada con el negocio jurídico.






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