martes, 29 de septiembre de 2015

Introduccion



DERECHO SUSTANTIVO:
Normas que garantizan poder ejecutar los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados, cumplir lo escrito.
DERECHO:
Es un conjunto de normas y leyes, resoluciones entre otros que rigen la conducta humana en la sociedad y regula la convivencia social.
DERECHO OBJETIVO: (Normas y Reglas)
Conjunto de reglas impuesta a los particulares en sus relaciones externas, con carácter de obligatoriedad emanada por los órganos competentes según la constitución.
DERECHO SUBJETIVO: (DERECHO DEL SUJETO)
Es la posibilidad de poder ejecutar el poder otorgado por las normas jurídicas para satisfacción de interés político, personal o privado.
DERECHO ADJETIVO: normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados.
DERECHO POSITIVO: Conjunto de normas jurídicas dictadas por el poder público.
SE CLASIFICAN:
DERECHO PRIVADO:
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y la relación de estos con el estado, siempre y cuando este último no ejerza el imperium.
Ramas: derecho civil, mercantil, entre otros.
DERECHO PUBLICO:
Conjunto de normas que regulan la organización y actividades del estado y los demás entes públicos, también regula la relación entre los particulares y organizaciones políticas, el estado ejerce el Imperium.
Se conforma por Constitucional, penal, tributario, fiscal, ecológico, entre otros.
DERECHO: “Directum”: Dirigir con rectitud “Ius”: Justo
PERSONA: Es todo ser humano titular de derecho o deberes jurídicos, activos o pasivos.
DERECHO NATURAL: Principios normativos del orden social que se fundan en la naturaleza humana y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.
DERECHO VIGENTE:
Es el que se encuentra en vigor y el estado considera obligatorio, se opone al derecho al que una vez fue vigente y luego derogado.
DERECHO VALIDO:
1)    Es el Derecho vigente, cuando la norma ha pasado por el proceso estipulado para definirla como obligatoria.
2)    Materialmente valido, es la efectividad y eficacia en la observación del mandato por los particulares o sociedad de la norma.
DERECHO DEROGADO:
Conjunto de normas jurídicas que en algún momento estuvieron vigentes y el nacimiento de una nueva ley o decisión judicial fueron eliminadas o derogadas.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO:
1-. Bilateralidad        (Relación entre dos o más personas).
2-. Imperatividad      (La norma obliga su cumplimiento)
3-. Obligatoriedad    (es de cumplimiento obligatorio)
4-. Exigibilidad         (La obligación de cumplirse como ha sido estipulado en los artículos 1 y 2 del Código Civil)
5-. Coercibilidad      (Es el anuncio que trae la norma en caso de incumplimiento)
6-. Heteronomía       (Son creadas por el hombre y vienen impuestas de afuera)
7-. Autarquía            (Independencia del Estado para crear sus propias leyes a través del órgano competente)  
8.- Coacción        (Es la aplicación forzosa de la sanción prevista al incumplimiento de la norma)
BILATERALIDAD:
La norma jurídica obliga imponiendo deberes pero también derechos, la relación jurídica involucra a por lo menos dos o mas personas, el obligado y quien exige el cumplimiento.
COERCIBILIDAD:
Presión ejercida a una persona con la finalidad de un cambio de conducta o voluntad, existe la posibilidad jurídica la coacción.
COACCION:
Es la aplicación forzosa de la sanción prevista, obligación impuesta a particulares y empleo de la fuerza para que el derecho impere.
OBLIGATORIEDAD:
La norma es obligatoria por imperativa, las necesidad de garantizar la seguridad y justicia.
HETERENOMIA:
La norma jurídica es impuesta por el legislador, es dada por una instancia superior que ha decidido cuál es el patrón de conducta que debe tener los obligados y particulares.
NORMAS EXTRANJERAS:
Son aquellas que no forman parte del ordenamiento jurídico de una nación o no tengan vigencia en nuestro territorio.
DIFERENCIA DEL DERECHO ROMANO CON EL DERECHO MODERNO:
a)    No se reconocía a todo género humano, sino solo aquellas que el legislador le reconociera las derechos.
b)    Actualmente: Se reconoce como persona a todo ser humano con capacidad de derechos y contraer obligaciones.
CAPACIDAD JURÍDICA:
a)    Era necesario que el nacido fuera libre, ciudadano romano y sui juris, para poder gozar de derechos.
b)    Actualmente: Todas las personas tienen capacidad jurídica aunque estas tengan algunas limitaciones parciales.
c)    El derecho romano reconocía al hombre libre y al esclavo
d)    Actualmente: Se abolió la esclavitud
TIPOS DE PERSONALIDAD EN ROMA:
a)    Existían los estatus Civitatis, Libertatis, Familiae
b)    Actualmente: No se reconocen estos estatus
LA DISCIPLINA DEL DERECHO:
Tiene el objeto del estudio del derecho positivo, tomando en cuenta el estado y la época.
DEBE SER: Ser (presente) hoy, la realidad, el presente
DEBER SER: El futuro, lo que se busca (utopía)
MANUEL KANT: Le dio esencia, la influencia al derecho, el positivismo, la ciencia es autónoma, cultural y social a partir del XIIII
ESCUELAS
PITAGÓRICA:
Basado en la matemática y la tabla Diké, da un sentido de proporcionalidad a la justicia.
PLATÓN:
La justicia es una virtud total y fundamental capaz de abarcar a todas las demás, el orden y la armonía es la virtud reguladora de la vida individual y social del hombre.
ARISTOTELES:
Fundamenta la justicia en la igualdad, pero puede ser vista en varias formas:
a)    Justicia general – Conmutativa
b)    Justicia Particular – Distributiva
c)    Justicia Natural
d)    Justicia Legal
GRADOS DEL CONOCIMIENTO
CONOCIMIENTO VULGAR:
Es producto de la experiencia y tiene su origen en los sentidos, carece de métodos lógicos.
CONOCIMIENTO JURIDICO VULGAR:
Es el conocimiento que tiene la gran mayoría de las personas sobre el  derecho, es el que la humanidad vive, se expresa en leyes y costumbres jurídicas, son variables según el país y la época.
CARACTERISTICA DEL CONOCIMIENTO VULGAR:
a)    Ingenuo b) Espontaneo c) Variable d) Particular
CONOCIMIENTO CIENTIFICO:
Se basa en el tiempo, espacio, es objetivo, tiene un fin determinado.
CONOCIMIENTO JURIDICO CIENTIFICO:
Es el conocimiento sistemático del derecho, se basa en las leyes comprobadas por la práctica.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO:
a)    Es seguro: Es comprobable por la experiencia
b)    Es limitado: Cada ciencia posee su propio objetivo
CONOCIMIENTO FILOSOFICO:
Es independiente del espacio y el tiempo, es global, universal y profundo.

CONOCIMIENTO JURIDICO FILOSOFICO:
Es el conocimiento profundo del derecho, comprende los conceptos fundamentales y valores jurídicos que puedan existir del él.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO FILOSOFICO:
a)    Es autónomo: No depende de otros conocimientos
b)    Pantónomo: Estudia el universo en su totalidad
LA FIOLOSOFIA TIENE TRES TEMAS:
a)    TEMA LOGICO: Es el que estudia e investiga el derecho para tratar de definirlo en su integridad lógica, que es el derecho de una manera general y de un derecho particular.
b)    TEMA FENOMENOLOGICO: Es el que estudia e investiga las causas que han originado el derecho y las que influyen en su transformación a través de la historia.
c)    TEMA DEONTOLOGICO: Es la que determina los valores que debe contener el derecho, basado en los principios éticos, morales y de justicia.
CIENCIA DEL DERECHO:
Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, integración, interpretación de un ordenamiento jurídico.
FILOSOFIA DEL DERECHO:
Es la disciplina que investiga los fundamentos y los puntos de su desarrollo histórico y los valora según su ideal de justicia trazado por la razón.
DIFERENCIAS ENTRE LA CIENCIA DEL DERECHO Y LA FILOSOFIA DEL DERECHO:
1.- La filosofía del derecho se ocupa del derecho en su integridad, tanto positivo como natural, valora y determina sus principios, fines y obligatoriedad.
2.- La ciencia del derecho estudia el orden jurídico positivo histórico o vigente.
3.- A la filosofía del derecho por dirigirse a lo universal y permanente del derecho, le corresponden las doctrinas de carácter absoluto, dentro del ámbito jurídico.
4.- Por su parte como apunta CAMUS, la tarea del jurista esta circunscrita a la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
5.- A la filosofía del derecho corresponden los valores puros.
6.- A la ciencia del derecho corresponden los valores positivos.


NOTAS LOGICASESCENCIALES DE LA JUSTICIA:
Estas fueron creadas por Aristóteles y están basadas en tres fundamentos o  ideas:
a)    Bilateralidad: La norma obligas imponiendo deberes pero también derechos, la relación jurídica involucra a por lo menos dos personas o más, el obligado y el que exige el cumplimiento.
b)    Proporcionalidad: El fin de la justicia es el acto de generar una sanción al daño causado, si no hay proporcionalidad y justicia no es justo el acto.
c)    Igualdad en la regulación: Igualdad de proporción entre los hechos y consecuencias entre  deberes y derechos, entre carga y beneficio.

FINES DEL DERECHO:
a)    Bien común: Es el bien de toda la colectividad del todos participan y todos contribuyen, justicia legal.
b)    Seguridad jurídica: Es la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicación como en su aplicación, es lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
c)    Justicia: Es el conjunto de normas o reglas que permiten regular la conducta y relaciones entre los particulares, permitiendo, prohibiendo o limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano, donde se reflejan los valores como la libertad, paz, la verdad y la democracia.

LAS NORMAS: Son reglas de conducta de observancia obligatoria.
NORMAS JURIDICAS: Son las que rigen la conducta humana en la sociedad y son de carácter de obligatoriedad, el cual el estado ejerce presión para que se cumplan.
LA DIFERENCIA ENTRE NORMA Y LEY: La norma es lo genérico y la ley es una especie de norma de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo.


CONCEPTO TECNICO DE LA NORMA JURIDICA
1)    Es un juicio – Lógico – valorativo de carácter general y coercible.
Concepto: “Es un juicio de valor que postula un deber condicionándolo o deber sometido a una condición y se da por que el deber ser no se da de la misma manera”
2)    Que establece una norma de conducta o un deber ser.
Concepto: “Es una obligación que la norma exige al sujeto en su comportamiento social”
3)    A la cual se le agrega una sanción por su inobservancia.
Concepto: “Se ejerce la coercibilidad a la persona para forzarla a un cambio de conducta o voluntad”
4)    Que implica la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento.
Concepto: “En caso de comprobarse el incumplimiento de la norma se ejercerá la coacción, aplicación forzosa de la sanción prevista.
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA
1)    SUPUESTO DE HECHO, PRECEPTO O HIPOTESIS CONDUCTUAL.
Concepto: “Es la circunstancia, hecho o situación a la que se refiere la norma”
2)    La sanción o consecuencia jurídica:
Concepto: “Depende del comportamiento del sujeto según lo establecido, es positiva cuando el sujeto acata la norma y negativa en caso contrario.
CARACTERES DE LA NORMA JURIDICA:
1) GENERALIDAD.
Son aquellas que regulan la diversidad de materias, la ley es aplicable a todas las personas por igual, Ejemplo: Código Civil.
2) RACIONALIDAD.
Tener un sistema jurídico fundamentalmente basado en la razón, una razón de sentido fuerte que se opone a la voluntad.
3) OBLIGATORIEDAD:
La norma jurídica es obligatoria por imperativa, la necesidad de garantizar la justicia y seguridad.
4) COERCIBILIDAD:
Posibilidad jurídica de la coacción, presión ejercida a una persona para forzarla a un cambio de conducta o voluntad.


5) HETERENOMIA:
La norma jurídica es impuesta por el legislador, es dada por una instancia superior que ha decidido cuál es el patrón de conducta que deben tener los obligados y particulares.
6) BILATERALIDAD:
La norma obligas imponiendo deberes pero también derechos, la relación jurídica involucra a por lo menos dos personas o más, el obligado y el que exige el cumplimiento.
HETERONOMANO: Asociado al derecho
AUTONOMIA: Asociado a la moral.
EXIGIBILIDAD:
Código Civil:
Art.- 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o fecha posterior que ella indique.
Art.- 2 La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.
AUTARQUIA:
Es la autonomía que posee el estado para crear sus propias leyes a través de la Asamblea Nacional.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS

1-. POR EL MARGEN QUE LE DEJAN AL JUEZ:
Estas normas encuentran su fundamento en la precisión, rigidez o en la flexibilidad del supuesto de hecho.
A-. NORMAS RÍGIDAS O DE DERECHO ESTRICTO:
Aquellas en las que supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas tienen un contenido concreto e invariable.
Ejemplo: La mayoría de edad del hombre se alcanza a los 18 años, independientemente del grado de madurez del individuo y con ella su capacidad de obrar.



B-. NORMAS FLEXIBLES O DE DERECHO EQUITATIVO:
Son aquellas normas que el legislador da conceptos genéricos y no interpreta directamente, permitiendo al intérprete determinar el contenido y alcance de la norma.

A-. DE DERECHO COMÚN: Son aquellas que rigen en todo el territorio de la República.

B-. DE DERECHO PRIVADO, PARTICULAR O LOCALES: Rigen solo en porciones del territorio nacional.

A-. NORMAS DE DERECHO PERMANENTE: Son dictadas para tener una vigencia indeterminada en el tiempo y su validez se extiende hasta ser derogada expresa o tácitamente.

B-. NORMAS DE DERECHO TEMPORAL: Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad está prevista desde el mismo momento de su establecimiento.

TAXATIVAS: Estas normas tienen su fundamento en la protección del orden público y en el amparo del débil jurídico, son aquellas que mandan,  imperan, o prohíben independientemente de la voluntad de las partes.

SUPLETORIAS: Son las que pueden los particulares renunciar y solamente rigen siempre y cuando a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma distinta a lo establecido en la norma.

A.- NORMA DE DERECHO GENERAL O ESPECIAL: Se basan y rigen de manera general, ósea para todos.

B.- NORMA DE DERECHO PARTICULAR O ESPECIAL: Son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, bienes, cosas ó relaciones jurídicas.
A-. NORMAS NACIONAL: Son aquellas que conforman el sistema jurídico de un país  o un determinado Estado y están subordinadas a la Constitución de la República.
B-. NORMAS EXTRANJERA: Son las que no integran o forman parte del ordenamiento jurídico de un país.
NORMAS DE DERECHO ESCRITO: Son aquellas que han sido emanadas del poder legislativo.
NORMAS DE DERECHO CONSUETUDINARIO: Son aquellas que se producen a través de la evolución de costumbres, llega el momento en que los miembros de una sociedad  se comportan en la forma establecida por la regla consuetudinaria.
EL DERECHO Y LA MORAL:
El Derecho: Persigue fines de orden colectivo y no personales, su objetivo es la solución de los eventuales problemas o conflictos de intereses que pudieran presentarse en ocasión de las relaciones interhumanas.
La Moral: Su objetivo que el hombre actúe correctamente, que se su comportamiento sea basado en principios y valores positivos o de convicción íntima.
DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO:
1.- La Moral es individual y el Derecho es social
2.- La Moral es Unilateral y el Derecho es Bilateral
3.- La Moral es Incoercible y el Derecho Coercible
4.- La Moral es Interior y el Derecho es Exterior
5.- La Moral es Autónoma y el Derecho es Heterónomo
6.- La Moral es Incoativa y el Derecho Coactivo

BILATERALIDAD: La norma jurídica obliga imponiendo deberes pero también derechos, la relación jurídica involucra a por lo menos dos o mas personas, el obligado y quien exige el cumplimiento.
COERCIBILIDAD: Presión ejercida a una persona con la finalidad de un cambio de conducta o voluntad, existe la posibilidad jurídica la coacción.
COACCION: Es la aplicación forzosa de la sanción prevista, obligación impuesta a particulares y empleo de la fuerza para que el derecho impere.
HETERENOMIA: La norma jurídica es impuesta por el legislador, es dada por una instancia superior que ha decidido cuál es el patrón de conducta que debe tener los obligados y particulares.
Autarquía: Es la autonomía que posee el estado para crear sus propias leyes a través de la Asamblea Nacional.
MANUEL KANT: Le dio esencia, la influencia al derecho, el positivismo, la ciencia es autónoma, cultural y social a partir del XIIII.
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION:
ARTICULO 337 “CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”:
El Presidente o Presidenta de la Republica en consejo de ministros podrá decretar los estados de excepción, se califican expresamente como tales circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, las instituciones, ciudadanos(as), a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las que dispone para hacer frente a tales hechos, en tal caso podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la constitución, salvo las referidas a los derechos de la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos establecidos.

ARTICULO 1 “LEY ORGANICA SOBRE LOS ESTADOS DE EXCEPCION”
La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción en sus diferentes formas: Estado de Alarma, Estado de Emergencia Económica, Estado de Conmoción interior y Estado de Conmoción Exterior de conformidad con establecido en el Articulo 338 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

Artículo 338 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades publicas y otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos (as), dicho estado de excepción durara hasta treinta (30) días siendo prorrogable por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación, su duración será hasta sesenta días (60) prorrogables por un plazo igual, podrá decretarse el estado de conmoción interior y exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos(as) o sus instituciones, se prolongara hasta noventa (90) dias, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional y la Ley Orgánica de los Estados de Excepción regulara los mismos y determinara las medidas que deban adoptarse.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES:
Normas establecidas de manera Moral, actitudes de las personas y normas de convivencia social.
TEORIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR GIORGIO DEL VECCHIO:
 “Los Convencionalismos Sociales no constituyen una clase especial de normas, pertenecen al ámbito de la Moral, no facultan a nadie para exigir cumplimiento de las mismas”



TEORIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR RODOLFO STAMMLER:
 “Las Reglas Convencionales son invitaciones que se hacen a las personas para que tengan u observen determinada conducta, mientras que el derecho rige normas conductuales”.
TEORIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR VON IHERING:
Define su teoría en los tipos de coacción de cada uno, las normas jurídicas creadas por el Estado cuyo poder coactivo lo ejerce mecánicamente, mientras que las Reglas Convencionales son creadas y reguladas por la sociedad, en la cual coacciona psicológicamente a las personas para su cumplimiento.

TEORIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR HANS KELSEN:
*  Reconoce la imperactividad y heterenomia de la Reglas Convencionales, estas se diferencia del derecho por no tener posibilidades de aplicación de actos coercitivos adecuados.

TEORIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR RECASENS SICHES:
Los denomina reglas del Trato social:
Usos y derechos se asemejan:
a.- En su carácter social
b.- En su exterioridad
c.- En su heterenomia
Se limita hacer semejanzas, comparaciones y diferencias entre el derecho y los convencionalismos sociales.

TEORIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR GARCIA MAYNEZ:
Los Convencionalismo Sociales coinciden con el derecho en su parte externa, pero difieren en su unilateralidad, porque el derecho es bilateral.


LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY:
Toda ley tiene un período de vigencia, así lo expresa el Código Civil.
Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.
* Sistema instantáneo: es aquel cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
*  Vacatio legis: esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrará en vigencia.
*  Sistema sucesivo: Vigencia sucesiva de la ley cuando se va poniendo en vigencia en partes del territorio nacional de un Estado de manera pausada por motivos diferentes, ejemplo: Distancia de un estado a la Capital, tiempo para aplicación y desarrollo de la  misma.

Artículo 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
CESACIÓN DEFINITIVA O EXTINCIÓN DE LA LEY.
Es la cesación o tiempo de la vigencia de la ley, Leyes con vigencia temporal, Ejemplos: la ley de presupuesto, la ley que decreta una amnistía, la ley que decreta una guerra.
Tipos de derogación:
DEROGACIÓN EXPRESA: Es cuando la ley expresamente deroga otra que estuvo en vigencia.

DEROGACIÓN TÁCITA: Existen dos formas:
a.- Artículo 1.994 del Código Civil: “Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.”
b.- También cuando dos normas entran en contradicción total, la que prele deroga y hace cesar la vigencia de la ley que la contradice.

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