DERECHO SUSTANTIVO:
Normas que garantizan poder
ejecutar los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados, cumplir lo
escrito.
DERECHO:
Es un conjunto de normas y
leyes, resoluciones entre otros que rigen la conducta humana en la sociedad y
regula la convivencia social.
DERECHO OBJETIVO:
(Normas y Reglas)
Conjunto de reglas impuesta
a los particulares en sus relaciones externas, con carácter de obligatoriedad
emanada por los órganos competentes según la constitución.
DERECHO SUBJETIVO:
(DERECHO DEL SUJETO)
Es la posibilidad de poder
ejecutar el poder otorgado por las normas jurídicas para satisfacción de
interés político, personal o privado.
DERECHO
ADJETIVO: normas
que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados.
DERECHO
POSITIVO: Conjunto de normas jurídicas dictadas por el poder
público.
SE
CLASIFICAN:
DERECHO PRIVADO:
Conjunto de normas que
regulan las relaciones entre los particulares y la relación de estos con el
estado, siempre y cuando este último no ejerza el imperium.
Ramas: derecho civil,
mercantil, entre otros.
DERECHO PUBLICO:
Conjunto de normas que
regulan la organización y actividades del estado y los demás entes públicos,
también regula la relación entre los particulares y organizaciones políticas,
el estado ejerce el Imperium.
Se conforma por
Constitucional, penal, tributario, fiscal, ecológico, entre otros.
DERECHO:
“Directum”: Dirigir con rectitud “Ius”: Justo
PERSONA: Es
todo ser humano titular de derecho o deberes jurídicos, activos o pasivos.
DERECHO
NATURAL: Principios normativos del orden social que se fundan en
la naturaleza humana y se imponen a los hombres por fuerza de la misma
naturaleza.
DERECHO VIGENTE:
Es el que se encuentra en
vigor y el estado considera obligatorio, se opone al derecho al que una vez fue
vigente y luego derogado.
DERECHO VALIDO:
1)
Es el Derecho vigente, cuando la norma ha
pasado por el proceso estipulado para definirla como obligatoria.
2)
Materialmente valido, es la efectividad y
eficacia en la observación del mandato por los particulares o sociedad de la
norma.
DERECHO DEROGADO:
Conjunto de normas jurídicas
que en algún momento estuvieron vigentes y el nacimiento de una nueva ley o
decisión judicial fueron eliminadas o derogadas.
CARACTERISTICAS
DEL DERECHO OBJETIVO:
1-. Bilateralidad (Relación entre dos o más personas).
2-. Imperatividad
(La norma obliga su cumplimiento)
3-. Obligatoriedad (es de cumplimiento obligatorio)
4-. Exigibilidad
(La obligación de cumplirse como ha sido estipulado en los artículos 1 y 2 del
Código Civil)
5-. Coercibilidad
(Es el anuncio que trae la norma en caso de incumplimiento)
6-. Heteronomía
(Son creadas por el hombre y vienen impuestas de afuera)
7-. Autarquía (Independencia
del Estado para crear sus propias leyes a través del órgano competente)
8.- Coacción
(Es la aplicación forzosa de la sanción prevista al incumplimiento de la
norma)
BILATERALIDAD:
La norma jurídica obliga
imponiendo deberes pero también derechos, la relación jurídica involucra a por
lo menos dos o mas personas, el obligado y quien exige el cumplimiento.
COERCIBILIDAD:
Presión ejercida a una
persona con la finalidad de un cambio de conducta o voluntad, existe la
posibilidad jurídica la coacción.
COACCION:
Es la aplicación forzosa de
la sanción prevista, obligación impuesta a particulares y empleo de la fuerza
para que el derecho impere.
OBLIGATORIEDAD:
La norma es obligatoria por
imperativa, las necesidad de garantizar la seguridad y justicia.
HETERENOMIA:
La norma jurídica es
impuesta por el legislador, es dada por una instancia superior que ha decidido
cuál es el patrón de conducta que debe tener los obligados y particulares.
NORMAS EXTRANJERAS:
Son aquellas que no forman
parte del ordenamiento jurídico de una nación o no tengan vigencia en nuestro
territorio.
DIFERENCIA DEL
DERECHO ROMANO CON EL DERECHO MODERNO:
a)
No se reconocía a todo género humano, sino
solo aquellas que el legislador le reconociera las derechos.
b)
Actualmente: Se
reconoce como persona a todo ser humano con capacidad de derechos y contraer
obligaciones.
CAPACIDAD JURÍDICA:
a)
Era necesario que el nacido fuera libre,
ciudadano romano y sui juris, para poder gozar de derechos.
b)
Actualmente:
Todas
las personas tienen capacidad jurídica aunque estas tengan algunas limitaciones
parciales.
c)
El derecho romano reconocía al hombre libre y
al esclavo
d)
Actualmente: Se
abolió la esclavitud
TIPOS DE PERSONALIDAD
EN ROMA:
a)
Existían los estatus Civitatis, Libertatis,
Familiae
b)
Actualmente:
No
se reconocen estos estatus
LA DISCIPLINA DEL
DERECHO:
Tiene el objeto del estudio
del derecho positivo, tomando en cuenta el estado y la época.
DEBE SER: Ser (presente) hoy, la realidad, el presente
DEBER SER: El futuro, lo que se busca (utopía)
MANUEL KANT: Le dio esencia, la influencia al derecho, el
positivismo, la ciencia es autónoma, cultural y social a partir del XIIII
ESCUELAS
PITAGÓRICA:
Basado en la matemática y la tabla Diké, da
un sentido de proporcionalidad a la justicia.
PLATÓN:
La justicia es una virtud total y fundamental
capaz de abarcar a todas las demás, el orden y la armonía es la virtud
reguladora de la vida individual y social del hombre.
ARISTOTELES:
Fundamenta la justicia en la igualdad, pero
puede ser vista en varias formas:
a) Justicia
general – Conmutativa
b) Justicia
Particular – Distributiva
c) Justicia
Natural
d) Justicia
Legal
GRADOS
DEL CONOCIMIENTO
CONOCIMIENTO VULGAR:
Es producto de la experiencia y tiene su
origen en los sentidos, carece de métodos lógicos.
CONOCIMIENTO JURIDICO
VULGAR:
Es el conocimiento que tiene la gran mayoría
de las personas sobre el derecho, es el
que la humanidad vive, se expresa en leyes y costumbres jurídicas, son
variables según el país y la época.
CARACTERISTICA DEL
CONOCIMIENTO VULGAR:
a) Ingenuo
b) Espontaneo c) Variable d) Particular
CONOCIMIENTO
CIENTIFICO:
Se basa en el tiempo, espacio, es objetivo,
tiene un fin determinado.
CONOCIMIENTO JURIDICO
CIENTIFICO:
Es el conocimiento sistemático del derecho,
se basa en las leyes comprobadas por la práctica.
CARACTERISTICAS DEL
CONOCIMIENTO CIENTIFICO:
a) Es seguro: Es
comprobable por la experiencia
b) Es limitado:
Cada ciencia posee su propio objetivo
CONOCIMIENTO
FILOSOFICO:
Es independiente del espacio y el tiempo, es
global, universal y profundo.
CONOCIMIENTO JURIDICO
FILOSOFICO:
Es el conocimiento profundo del derecho,
comprende los conceptos fundamentales y valores jurídicos que puedan existir
del él.
CARACTERISTICAS DEL
CONOCIMIENTO JURIDICO FILOSOFICO:
a) Es autónomo: No
depende de otros conocimientos
b) Pantónomo:
Estudia el universo en su totalidad
LA FIOLOSOFIA TIENE
TRES TEMAS:
a) TEMA LOGICO: Es
el que estudia e investiga el derecho para tratar de definirlo en su integridad
lógica, que es el derecho de una manera general y de un derecho particular.
b) TEMA FENOMENOLOGICO: Es
el que estudia e investiga las causas que han originado el derecho y las que
influyen en su transformación a través de la historia.
c) TEMA DEONTOLOGICO: Es
la que determina los valores que debe contener el derecho, basado en los principios
éticos, morales y de justicia.
CIENCIA DEL DERECHO:
Es la disciplina científica
que tiene por objeto el estudio, integración, interpretación de un ordenamiento
jurídico.
FILOSOFIA DEL
DERECHO:
Es la disciplina que
investiga los fundamentos y los puntos de su desarrollo histórico y los valora
según su ideal de justicia trazado por la razón.
DIFERENCIAS ENTRE LA
CIENCIA DEL DERECHO Y LA FILOSOFIA DEL DERECHO:
1.- La
filosofía del derecho se ocupa del derecho en su integridad, tanto positivo
como natural, valora y determina sus principios, fines y obligatoriedad.
2.- La
ciencia del derecho estudia el orden jurídico positivo histórico o vigente.
3.- A la filosofía
del derecho por dirigirse a lo universal y permanente del derecho, le
corresponden las doctrinas de carácter absoluto, dentro del ámbito jurídico.
4.- Por su parte como apunta CAMUS, la tarea
del jurista esta circunscrita a la interpretación y aplicación de las normas
jurídicas.
5.- A la filosofía
del derecho corresponden los valores puros.
6.- A la ciencia
del derecho corresponden los valores positivos.
NOTAS
LOGICASESCENCIALES DE LA JUSTICIA:
Estas fueron creadas por Aristóteles y están
basadas en tres fundamentos o ideas:
a) Bilateralidad: La
norma obligas imponiendo deberes pero también derechos, la relación jurídica
involucra a por lo menos dos personas o más, el obligado y el que exige el
cumplimiento.
b) Proporcionalidad: El
fin de la justicia es el acto de generar una sanción al daño causado, si no hay
proporcionalidad y justicia no es justo el acto.
c) Igualdad en la regulación:
Igualdad de proporción entre los hechos y consecuencias entre deberes y derechos, entre carga y beneficio.
FINES DEL DERECHO:
a) Bien común: Es
el bien de toda la colectividad del todos participan y todos contribuyen,
justicia legal.
b) Seguridad jurídica: Es
la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicación como en su
aplicación, es lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder
público.
c) Justicia: Es
el conjunto de normas o reglas que permiten regular la conducta y relaciones
entre los particulares, permitiendo, prohibiendo o limitando ciertas conductas
o acciones en el actuar humano, donde se reflejan los valores como la libertad,
paz, la verdad y la democracia.
LAS
NORMAS: Son reglas de conducta de observancia obligatoria.
NORMAS
JURIDICAS: Son las que rigen la conducta humana en la sociedad y
son de carácter de obligatoriedad, el cual el estado ejerce presión para que se
cumplan.
LA DIFERENCIA ENTRE NORMA Y LEY: La
norma es lo genérico y la ley es una especie de norma de tipo jurídico,
heterónoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al
que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo.
CONCEPTO TECNICO DE
LA NORMA JURIDICA
1) Es un juicio – Lógico – valorativo de carácter general y
coercible.
Concepto: “Es un juicio de
valor que postula un deber condicionándolo o deber sometido a una condición y
se da por que el deber ser no se da de la misma manera”
2) Que establece una norma de conducta o un deber ser.
Concepto: “Es una obligación
que la norma exige al sujeto en su comportamiento social”
3) A la cual se le agrega una sanción por su inobservancia.
Concepto: “Se ejerce la
coercibilidad a la persona para forzarla a un cambio de conducta o voluntad”
4) Que implica la posibilidad de la coacción para garantizar
su cumplimiento.
Concepto:
“En caso de comprobarse el incumplimiento de la norma se ejercerá la coacción,
aplicación forzosa de la sanción prevista.
ELEMENTOS
DE LA NORMA JURIDICA
1) SUPUESTO DE HECHO, PRECEPTO O HIPOTESIS CONDUCTUAL.
Concepto: “Es la
circunstancia, hecho o situación a la que se refiere la norma”
2) La sanción o consecuencia jurídica:
Concepto: “Depende del
comportamiento del sujeto según lo establecido, es positiva cuando el sujeto
acata la norma y negativa en caso contrario.
CARACTERES DE LA
NORMA JURIDICA:
1) GENERALIDAD.
Son aquellas que regulan la
diversidad de materias, la ley es aplicable a todas las personas por igual,
Ejemplo: Código Civil.
2)
RACIONALIDAD.
Tener un sistema jurídico
fundamentalmente basado en la razón, una razón de sentido fuerte que se opone a
la voluntad.
3)
OBLIGATORIEDAD:
La norma jurídica es
obligatoria por imperativa, la necesidad de garantizar la justicia y seguridad.
4)
COERCIBILIDAD:
Posibilidad jurídica de la
coacción, presión ejercida a una persona para forzarla a un cambio de conducta
o voluntad.
5)
HETERENOMIA:
La norma jurídica es
impuesta por el legislador, es dada por una instancia superior que ha decidido
cuál es el patrón de conducta que deben tener los obligados y particulares.
6)
BILATERALIDAD:
La norma obligas imponiendo deberes pero
también derechos, la relación jurídica involucra a por lo menos dos personas o
más, el obligado y el que exige el cumplimiento.
HETERONOMANO:
Asociado al derecho
AUTONOMIA:
Asociado a la moral.
EXIGIBILIDAD:
Código
Civil:
Art.- 1 La Ley es obligatoria desde su
publicación en la gaceta oficial o fecha posterior que ella indique.
Art.- 2 La ignorancia de la Ley no excusa de
su cumplimiento.
AUTARQUIA:
Es la autonomía que posee el estado para
crear sus propias leyes a través de la Asamblea Nacional.
CLASIFICACION
DE LAS NORMAS
1-. POR
EL MARGEN QUE LE DEJAN AL JUEZ:
Estas normas encuentran su fundamento en la precisión,
rigidez o en la flexibilidad del supuesto de hecho.
A-.
NORMAS RÍGIDAS O DE DERECHO ESTRICTO:
Aquellas
en las que supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas tienen un contenido
concreto e invariable.
Ejemplo:
La mayoría de edad del hombre se alcanza a los 18 años, independientemente del
grado de madurez del individuo y con ella su capacidad de obrar.
B-.
NORMAS FLEXIBLES O DE DERECHO EQUITATIVO:
Son
aquellas normas que el legislador da conceptos genéricos y no interpreta
directamente, permitiendo al intérprete determinar el contenido y alcance de la
norma.
A-. DE
DERECHO COMÚN: Son aquellas que rigen en todo el territorio de la República.
B-. DE
DERECHO PRIVADO, PARTICULAR O LOCALES: Rigen solo en porciones del territorio
nacional.
A-.
NORMAS DE DERECHO PERMANENTE: Son dictadas para tener una vigencia
indeterminada en el tiempo y su validez se extiende hasta ser derogada expresa
o tácitamente.
B-.
NORMAS DE DERECHO TEMPORAL: Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad está
prevista desde el mismo momento de su establecimiento.
TAXATIVAS:
Estas
normas tienen su fundamento en la protección del orden público y en el amparo
del débil jurídico, son aquellas que mandan,
imperan, o prohíben independientemente de la voluntad de las partes.
SUPLETORIAS:
Son las
que pueden los particulares renunciar y solamente rigen siempre y cuando a los
cuales van dirigidas no hayan previsto una forma distinta a lo establecido en
la norma.
A.- NORMA
DE DERECHO GENERAL O ESPECIAL: Se basan y rigen de manera general, ósea para
todos.
B.- NORMA
DE DERECHO PARTICULAR O ESPECIAL: Son aquellas que se dictan para una determinada
clase de personas, bienes, cosas ó relaciones jurídicas.
A-.
NORMAS NACIONAL: Son aquellas que conforman el sistema jurídico de
un país o un determinado Estado y están
subordinadas a la Constitución de la República.
B-.
NORMAS EXTRANJERA: Son las que no integran o forman parte del
ordenamiento jurídico de un país.
NORMAS DE
DERECHO ESCRITO: Son aquellas que han sido emanadas del poder legislativo.
NORMAS DE
DERECHO CONSUETUDINARIO: Son aquellas que se producen a través de la
evolución de costumbres, llega el momento en que los miembros de una
sociedad se comportan en la forma
establecida por la regla consuetudinaria.
EL
DERECHO Y LA MORAL:
El
Derecho: Persigue fines de orden colectivo y no personales, su objetivo es la
solución de los eventuales problemas o conflictos de intereses que pudieran
presentarse en ocasión de las relaciones interhumanas.
La Moral:
Su
objetivo que el hombre actúe correctamente, que se su comportamiento sea basado
en principios y valores positivos o de convicción íntima.
DIFERENCIAS
ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO:
1.- La Moral
es individual y el Derecho es social
2.- La Moral
es Unilateral y el Derecho es Bilateral
3.- La Moral
es Incoercible y el Derecho Coercible
4.- La Moral
es Interior y el Derecho es Exterior
5.- La Moral
es Autónoma y el Derecho es Heterónomo
6.- La Moral
es Incoativa y el Derecho Coactivo
BILATERALIDAD:
La
norma jurídica obliga imponiendo deberes pero también derechos, la relación
jurídica involucra a por lo menos dos o mas personas, el obligado y quien exige
el cumplimiento.
COERCIBILIDAD:
Presión
ejercida a una persona con la finalidad de un cambio de conducta o voluntad,
existe la posibilidad jurídica la coacción.
COACCION:
Es
la aplicación forzosa de la sanción prevista, obligación impuesta a
particulares y empleo de la fuerza para que el derecho impere.
HETERENOMIA:
La
norma jurídica es impuesta por el legislador, es dada por una instancia
superior que ha decidido cuál es el patrón de conducta que debe tener los
obligados y particulares.
Autarquía:
Es
la autonomía que posee el estado para crear sus propias leyes a través de la
Asamblea Nacional.
MANUEL KANT: Le dio esencia, la influencia al derecho, el
positivismo, la ciencia es autónoma, cultural y social a partir del XIIII.
DE LOS
ESTADOS DE EXCEPCION:
ARTICULO 337 “CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”:
El Presidente o Presidenta de la Republica en
consejo de ministros podrá decretar los estados de excepción, se califican
expresamente como tales circunstancias de orden social, económico, político,
natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, las
instituciones, ciudadanos(as), a cuyo respecto resultan insuficientes las
facultades de las que dispone para hacer frente a tales hechos, en tal caso
podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la constitución,
salvo las referidas a los derechos de la vida, prohibición de incomunicación o
tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás
derechos humanos establecidos.
ARTICULO 1 “LEY
ORGANICA SOBRE LOS ESTADOS DE EXCEPCION”
La presente Ley tiene por objeto regular los estados
de excepción en sus diferentes formas: Estado de Alarma, Estado de Emergencia
Económica, Estado de Conmoción interior y Estado de Conmoción Exterior de
conformidad con establecido en el Articulo
338 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como
el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de
restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.
Artículo 338 de
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades
publicas y otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la
seguridad de la Nación o de sus ciudadanos (as), dicho estado de excepción durara hasta treinta (30) días siendo
prorrogable por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias
económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la
Nación, su duración será hasta sesenta
días (60) prorrogables por un plazo igual, podrá decretarse el estado de conmoción interior y exterior en
caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la
seguridad de la nación, de sus ciudadanos(as) o sus instituciones, se prolongara hasta noventa (90) dias, siendo
prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de los estados de excepción
corresponde a la Asamblea Nacional y la Ley Orgánica de los Estados de
Excepción regulara los mismos y determinara las medidas que deban adoptarse.
CONVENCIONALISMOS
SOCIALES:
Normas establecidas de manera Moral, actitudes de
las personas y normas de convivencia social.
TEORIA DE
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR GIORGIO DEL VECCHIO:
“Los Convencionalismos Sociales no constituyen
una clase especial de normas, pertenecen al ámbito de la Moral, no facultan a
nadie para exigir cumplimiento de las mismas”
TEORIA DE
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR RODOLFO STAMMLER:
“Las Reglas
Convencionales son invitaciones que se hacen a las personas para que tengan u
observen determinada conducta, mientras que el derecho rige normas
conductuales”.
TEORIA DE
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR VON IHERING:
Define su teoría en los tipos de coacción de cada
uno, las normas jurídicas creadas por el Estado cuyo poder coactivo lo ejerce
mecánicamente, mientras que las Reglas Convencionales son creadas y reguladas
por la sociedad, en la cual coacciona psicológicamente a las personas para su
cumplimiento.
TEORIA DE
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR HANS KELSEN:
* Reconoce
la imperactividad y heterenomia de la Reglas Convencionales, estas se
diferencia del derecho por no tener posibilidades de aplicación de actos
coercitivos adecuados.
TEORIA DE
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR RECASENS SICHES:
Los
denomina reglas del Trato social:
Usos y derechos se asemejan:
a.- En su carácter social
b.- En su exterioridad
c.- En su heterenomia
Se limita hacer semejanzas, comparaciones y
diferencias entre el derecho y los convencionalismos sociales.
TEORIA DE
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES POR GARCIA MAYNEZ:
Los Convencionalismo Sociales coinciden con el
derecho en su parte externa, pero difieren en su unilateralidad, porque el
derecho es bilateral.
LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY:
Toda
ley tiene un período de vigencia, así lo expresa el Código Civil.
Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.
Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.
*
Sistema instantáneo: es aquel cuando la ley entra en vigencia
inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
* Vacatio legis: esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrará en vigencia.
* Vacatio legis: esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrará en vigencia.
* Sistema sucesivo: Vigencia
sucesiva de la ley cuando se va poniendo en vigencia en partes del territorio
nacional de un Estado de manera pausada por motivos diferentes, ejemplo:
Distancia de un estado a la Capital, tiempo para aplicación y desarrollo de la misma.
Artículo
7.-
Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y
universales que sean.
CESACIÓN
DEFINITIVA O EXTINCIÓN DE LA LEY.
Es la cesación o tiempo de la vigencia de la
ley, Leyes con vigencia temporal, Ejemplos: la ley de presupuesto, la ley que
decreta una amnistía, la ley que decreta una guerra.
Tipos
de derogación:
DEROGACIÓN
EXPRESA: Es cuando la ley expresamente deroga otra que estuvo en
vigencia.
DEROGACIÓN
TÁCITA: Existen dos formas:
a.- Artículo 1.994 del Código Civil: “Se
derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.”
b.- También cuando dos normas entran en
contradicción total, la que prele deroga y hace cesar la vigencia de la ley que
la contradice.
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