lunes, 28 de septiembre de 2015

Romano



Romano
LA OBLIGACION
Relación  jurídica entre dos partes, uno denominado deudor  y otro denominado acreedor, este último tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación principal (El pago), y el deudor tiene la obligación de cumplirla.
1.- Acreedor y deudor
2.- Partes contratantes
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
1.- Sujetos:
a.- Activo (Acreedor) tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación.
b.- Pasivo (deudor)             tiene que cumplir con la obligación, si incumple con la misma será sancionado.
Para que exista acreedor y deudor debe de existir incumplimiento en el contrato.

2.- Objeto de la obligación:
Vienen dadas por las prestaciones, donde ambas partes se comprometen a cumplir.
Prestación de Dar: es el pago que se va a realizar por la obligación
Prestación de Hacer: cuando se va a realizar o efectuar un trabajo, ejemplo: una silla, un cuadro.
Prestación de NO Hacer: abstención de efectuar una obligación la cual está obligado a cumplir o realizar.

3.- El vínculo:
Es la relación jurídica entre el deudor y el acreedor, donde el deudor autoriza al acreedor a ejercer acciones contra el para el cumplimiento de la obligación.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Los contratos, los delitos, la ley, los cuasi contratos y cuasi delitos.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
Por el Sujeto:
a.- Determinados: cuando desde un principio ambas partes se conocen (se obligan)
b.- Indeterminados: Cuando una parte se obliga desde el principio del contrato y la otra parte con el desarrollo del mismo, ejemplo: Contrato de depósito, sinalagmático imperfecto).

EN LOS CONTRATOS EXISTEN DOS PARTES DENOMINADAS UNILATERAL Y PLURALIDAD:
a.- UNILATERAL: Solo una de las partes se obliga
b.- PRURALIDAD: Varios acreedores, un solo deudor
                                Varios deudores, un solo acreedor

EXISTEN DOS TIPOS DE OBLIGACIONES:
a.- Contractuales: cuando existe el consentimiento de las partes, si no hay consentimiento en el contrato está viciado (dolo,  error o violencia).

b.- Extracontractual: por actos de negligencia, sobrevenida se cae una situación jurídica que nos deja obligados pero sin dar el consentimiento.

PACTO: figura jurídica donde las partes se dividían, vinculaban y se fijaban las reglas del juego, pero solo surgían efectos jurídicos entre ellos y no a tercero.

EL CONTRATO O CONVENSION: en roma era una figura jurídica mediante la cual ambas partes se hacía reciproco las obligaciones y debían cumplirlas, y tenían la facultad de Dar, Hacer y No Hacer.

Para poder celebrar un contrato en roma las personas debían tener los estatus:

1.- Libertatis: libre, vigente y solvente a la fecha
2.- Civitatis: ciudadano romano con derecho a ejercer derechos

Nota: El contrato es la evolución del convenio, en el convenio no se generaba obligaciones.




1.- Lato sensum: forma amplia y genérica,  se clasifica en:

a.- Pluridad de las partes
b.- Consentimiento
c.- Causa
d.- Objeto
e.- Capacidad para contratar

Elementos esenciales para la existencia del contrato strictu sensum (Sentido estricto):

1.- Pluralidad de las partes: un deudor, un acreedor

2.- Consentimiento: manifiesto de voluntad o consentimiento de las partes al momento de celebrar el acto jurídico.

3.- Objeto: A) material (Vivienda) B) La prestación: Dar, Hacer y No hacer

4.- Causa: el acreedor es el amo de la obligación ya que tiene la facultad de exigir al deudor el cumplimento de la obligación.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Desde el punto de vista de su origen:

1.- DERECHO CIVIL: cuando el contrato es celebrado entre ciudadanos romanos (objeto-causa)

2.- DERECHO DE GENTE: cuando el contrato es celebrado entre ciudadanos romanos y ciudadanos no romanos.

Desde el punto de vista de su perfeccionamiento:

1.- CONTRATO VERVIS: contrato que se celebraba oralmente frente a testigos, tenía fuerza jurídica y legal.

2.- CONTRATO RE: contrato que se perfecciona o materializa a la entrega de la cosa a título de restitución.

Contrato reconsensum: cuando se efectúa entrega de la cosa, ejemplo: contrato de arrendamiento o contrato compra-venta. (Contrato consensuales).

POR SUS EFECTOS:
Unilateral: solo una de las partes se obliga.

Bilateral                                           Ambas partes se obligan desde el principio         
Sinalagmático perfecto                 del contrato, ejemplo contrato de
Sinalagmático imperfecto             arrendamiento.

El contrato sinalagmático imperfecto también es bilateral: nace unilateral y muere bilateral, ya que al principio del contrato obliga a una sola de las partes y en su desarrollo obliga a la otra también.

Los contratos por su naturaleza:
Gratuitos: solamente una de las partes se beneficia, ejemplo el mandato.
Oneroso: cuando ambas partes se benefician, ejemplo contrato de arrendamiento
Por su dependencia:
Principales: es el contrato que por su contenido se hace valer, ejemplo: contrato de compra-venta.
Accesorios: es el contrato que para existir debe haber un contrato principal, ejemplo: la hipoteca.

LOS CONTRATOS FORMALES:
Se caracterizan por: su contenido, textura y solemnidades.
Contrato Verbis: eran celebrados verbalmente, no requerían de la formalidad de la escritura, se hacían en presencia de testigos, el juez hacia cumplir la obligación como se había pactado.

Contrato Litteris: acuerdos solemnes de derecho escrito, fue la evolución de los contratos verbis.

Contrato Nexum: solo se celebraba entre ciudadanos romanos, el objeto y causa debía ser romana.

CONTRATO RE: contrato que se perfecciona o materializa a la entrega de la cosa a título de restitución.

TIPOS DE CONTRATOS REALES:
Contrato Mutuo: es un contrato mediante el cual una persona denominada mutuante entrega una cosa fungible a otra persona denominada mutuario.


CARACTERISTICAS:
1.- Contrato real
2.- Unilateral
3.- No formal
4.- De estricto derecho
5.- Gratuito

Contrato Comodato: contrato real donde una persona denominada comodante le entrega un bien inmueble a un comodatario para que este lo goce, disfrute y use, lo mantenga y restituya cuando lo establezca el contrato (Préstamo de uso).

CARACTERISTICAS:
1.- Contrato real
2.- Sinalagmático imperfecto
3.- De buena fe
4.- Gratuito

Contrato de Deposito: Contrato real mediante el cual un depositante entrega un bien a un depositario para que lo guarde, lo cuide, lo custodie y mantenga, no puede ser usado, gozado ni disfrutado, debe ser restituido cuando el depositante lo requiera.

CARACTERISTICAS:
1.- Contrato real
2.- Sinalagmático imperfecto
3.- De buena fe
4.- Gratuito

Contrato de Prenda (Contrato accesorio): contrato real donde el deudor prendario entrega un bien inmueble en garantía para el cumplimiento de la obligación principal al acreedor prendario donde este deberá restituir ese bien mueble cuando el deudor cumpla con la obligación principal, como es un contrato accesorio se extingue al extinguirse la obligación del contrato principal.

CARACTERISTICAS:
1.- Contrato real
2.- Sinalagmático imperfecto
3.- De buena fe
4.- Contrato accesorio
Contrato innominados: Son aquellos que por su naturaleza no están en la clasificación de los contratos consensuales y reales.

Condiciones para que se dé un contrato innominado son las 4  premisas:
1.- Doy para que des (contrato mutuo)
2.- Doy para que hagas (Contrato comodato)
3.- Hago para que des (Contrato depositante-depositario)
4.- Hago para que hagas (Contrato acreedor prendario – deudor prendario)

Contratos consensuales: son aquellos que se materializan con el consentimiento o voluntad de las partes, su registro es en formalismo para su garantía y validez.

TIPOS DE CONTRATOS CONSENSUALES:
1.- Contrato de Compra-Venta
2.- Contrato de Arrendamiento
3.- Contrato de Sociedad
4.- Contrato de mandato

CONTRATO DE COMPRA VENTA:
Contrato consensual donde una persona denominada vendedor cede una posesión de un bien mueble o inmueble a una persona denominada comprador y este como contra prestación debe pagar un precio.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS COMPRA-VENTA EN ROMA:
1.- Era un contrato para transferir la propiedad

2.- El comprador no podía disponer del bien, solo podía usarlo, gozarlo y disfrutarlo.

3.- El comprador debía poseer el bien durante 20 años de forma pública, pacifica, ininterrumpida y con ánimos de propietario.

4.- El vendedor debía garantizar que el comprador disfrutara, gozara y usara de manera pacífica, pública e ininterrumpida el bien.

Prescripción Adquisitiva (Usucapión): es la forma de adquirir un bien o un derecho, por tener tiempo prolongado como dueño de una posesión.
Prescripción Extintiva: consiste en la extinción del derecho de cobro del acreedor o liberación de una deuda por parte del deudor.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
1.- Mantener en el uso, goce y disfrute del bien durante 20 años
2.- La tradición legal del bien, entregar la posesión.
3.- El saneamiento de la ley: es una protección que otorga la ley al comprador (evicción y garantía contra vicios ocultos)

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
1.- Es obligación del comprador pagar el precio en el día y y en el lugar determinado en el contrato.
2.- Pagar todos los actos administrativos para protocolizar el bien.
3.- Obligación pagada anticipada, es obligación satisfecha
4.- Obligación pagada con retraso, debe haber indemnización.

CARACTERISTICA DEL PRECIO:
1.- Debe ser justo
2.- Debe ser cierto
3.- Debe ser verdadero
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato consensual, mediante una persona denominada arrendador (locador) entrega posesión de un bien inmueble a una persona denominada arrendatario (locatario) para que lo use, goce y disfrute a cambio de un canon. Características es sinalagmático perfecto, es consensual, de buena fe, derecho de gente y oneroso.

COMO SE EXTINGUE UN CONTRATO:
1.- Cuando expira el plazo
2.- Mutuo acuerdo entre las partes
3.- Cuando es a tiempo determinado y una de las parte comunica su decisión de no continuar
4.- Por la pérdida de la cosa



CONTRATO DE SOCIEDAD:
Es un contrato consensual entre dos o más personas el cual se obligan aportar algunos bienes o trabajos en común para obtener un beneficio económico el cual se repartirán entre ellos, ejemplo: sociedad mercantil, compañía anónima, s.a, entre otras. Características: Contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena fe, intuito personae.
REQUISITOS:
Consentimiento de cada uno de los socios
Que haya un aporte
Que se pueda realizar una actividad jurídica que genere utilidades
Que exista el Afectio Societati
TIPOS DE SOCIEDADES:
a) Universales: Aquellas donde los socios aportaban la totalidad de su patrimonio
y lo unían para conformar el patrimonio de la sociedad.

b) Particulares: Donde los socios solo aportaban un solo bien para realizar la actividad relacionada con la sociedad.

c) Alicuius Negotii: Eran las sociedades que se hacían para realizar un solo negocio jurídico, una vez realizado se extinguía la sociedad.

CONTRATO DE MANDATO: Es un contrato consensual, mediante el cual una persona denominada Mandante (solicitante) otorga un poder a un Mandatario (Representante, abogado) para que lo represente. (Artículo 1684 Código Civil)

Requisitos del mandato: Consentimiento de ambas partes, licitud del negocio, gratuidad.

Características del contrato de mandato:
a) Consensual
b) Sinalagmático Imperfecto
c) Es gratuito
d) De buena fe 
e) Intuito Personae


OBLIGACIONES NACIDAS DEL DELITO:
El que ocasiona un daño a otra persona es responsable de su actitud y tiene que repararlo.

TIPOS DE DELITOS:
1.- Delito público o crimina: Son violaciones a las normas jurídicas que directa o indirectamente afectan el orden público.

2.- Delito privado o maleficia: Son los que afectan los derechos personales o privados de la personas, el cual tiene como como consecuencia jurídica de la indemnización, este delito no afecta la organización social. Tipos de delitos privados: Robo (Con evidencia) Hurto (Sin evidencia) Injuria, Dolo.

Garantía de las Obligaciones (Contrato de Garantía)
Busca asegurar el cumplimiento de la obligación establecidas entre el acreedor y deudor, pueden ser garantías reales o personales.
Garantías reales: la persona garantiza el cumplimiento de la obligación con su propio patrimonio, prenda o hipoteca.
La Hipoteca: Garantía real donde una persona denominada deudor hipotecario  da derecho de un bien inmueble a una persona denominada acreedor hipotecario, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación principal. Las hipotecas no se pagan, lo que se paga es la obligación por la cual se hipoteco un bien inmueble.
Garantías personales: garantía de cumplimiento del deudor a través del patrimonio de una tercera persona, esta garantía es la fianza, el cual la tercera persona funge como fiador garantizando el cumplimiento de la obligación principal exponiendo su patrimonio.
Existen dos figuras de las garantías personales:
Ad promissiones: promesas referidas a los deudores, donde manifiestan la forma de cómo se va a cumplir con la obligación.
Ad stipulatio: promesas referidas a los acreedores, todas reunidas en una genérica Correalidad u obligación conjunta.
Correalidad: cuando hay más de un deudor o más de un acreedor se da una obligación correal siempre y cuando se refiera a la misma cosa o bien.
Correalidad activa: cuando existen varios acreedores y un solo deudor.
Correalidad pasiva: cuando existen varios deudores y un solo acreedor
TIPOS DE FIANZAS EN ROMA:
El sponcio: el fiador se denominada sponson, se celebraba entre ciudadanos romanos y de manera verbal, estatus Civitatis.
Intercessio: era el acto por el cual se garantizaba la deuda a través de los modos existente.
Fidepromissio: contrato verbal, estatus Civitatis, y se podían realizar entre ciudadanos romanos y ciudadanos no romanos.
Fidejussio: es la evolución de los contratos anteriores, era escrito de buena fe y lealtad.
El refuerzo de las obligaciones: son las clausulas penales
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES:
EFECTOS DE LA OBLIGACION:
Es si se cumple y como se cumple la obligación, esta debe cumplirse tal cual como se adquirió, en las condiciones y términos.
TÉRMINOS: Tiempo en que se efectuara el pago
CONDICIONES: La modalidad que se ejecutara para el pago, ósea como y donde.
“Todas las obligaciones estas sujetas a términos y condiciones.”
La obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida.
CUANDO EL DEUDOR NO CUMPLE O SE RETARDA EN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, SURGEN LAS TEORÍAS SIGUIENTES:
Teoría de la Mora: Es el retardo injusto del deudor en el cumplimiento de la obligación al acreedor.
Condiciones o causas para que exista la mora:
a) Un retardo en el cumplimiento de la obligación
b) Que la obligación sea válida y exigible
c) Que el retardo sea doloso por parte del deudor.


Existen dos tipos de Mora:
1.- Mora Debitoris: Mora del deudor, es el retraso culpable o doloso por parte del deudor, respecto del cumplimiento de su deber, en la mora Debitoris la carga la lleva el acreedor.
Efecto de la mora del deudor:
Deja los riesgos a cargo del deudor
Hace exigible la obligación de la cosa y corren los interés sobre el pago.
Extinción de la mora del deudor:
Cumplimiento de las obligaciones
Convenio de las partes
Oferta de pago al acreedor en caso de negativa de recibirlo

Mora Creditoris: Mora del acreedor, se produce por negativa de aceptación por parte del acreedor del pago, cuando en su ausencia no deja un representante o negarse asistir a los actos para la ejecución de la obligación.
Efectos de la mora del acreedor:
Deja los riesgos a cargo del acreedor
Da fin a los cursos de intereses
Indemnización de los daños y perjuicios que se generen
TEORIA DE RIESGO O TEORIA DE LA FALTA:
Es la inejecución o incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, el cual se presentan tres causas o consecuencias principales:
FUERZA MAYOR (Posible exoneración) Situación que se presenta que el deudor no puede evitar, ejemplo: incendio, inundaciones.
Si la cosa es genere se tiene que reponer
Si la cosa es Ingenere debe ser notorio y público para ser exonerado
El deudor quedara libre de la obligación a excepción de presentarse las siguientes situaciones:
1.- Estar en mora 2.- Por estar estipulado expresamente 3.- En caso de probarse que sucedió por culpa del deudor.
CASO FORTUITO (Debe pagar o indemnizar) El deudor que alegue el caso fortuito debe probarlo.
a.- Genere (Tangible): Si este consiste en una suma de dinero u otra cosa genere, el deudor queda obligado, cualquiera que sea el acontecimiento que le haya impedido pagar lo que debe.
“El que ocasiona un daño, debe repararlo, indemnizarlo o pagarlo.”
b.- Ingenere (Intangible): Cuando no se puede reponer por ser únicas, ejemplo: un cuadro único en su género.
Formas o modos de extinción de la obligación IPSO IURIS:
Cuando se extingue totalmente la obligación el acreedor pierde toda posibilidad de perseguir al deudor, ya que ha sido cumplida la obligación en su totalidad.
1) El Pago: Cuando puede pagar cualquier persona la proposición de (Dar) el acreedor no puede negarse a recibir el pago, cuando el pago es intuito personae (Hacer) lo debe hacer el que adquirió la obligación, en caso de realizarlo otra persona deberá cancelarlo nuevamente el deudor para que tenga validez. 
2) Novación: Es la creación de una nueva obligación pero que mantiene el mismo objeto que la obligación anterior, con la diferencia que mejora las condiciones para ambas partes.
3) Aceptilación: Es el perdón por parte del acreedor con la remisión total de pago.
4) Mutuo disentimiento: Normalmente se da en los contratos consensuales debido a su relación íntima con el consentimiento. 
5) Confusión: Es cuando ambas partes son acreedor y deudor. 
6) Perdida de la cosa debida: Es aquella circunstancia sobrevenida en la cual la cosa deja de existir o se pierde totalmente, de manera que la obligación no puede existir sin la cosa.
7) Capitis Diminutio: Las obligaciones se extinguen cuando el deudor sufría de una capitis diminutio, es decir perdía su capacidad de Derecho.

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