Romano
LA
OBLIGACION
Relación jurídica entre dos partes, uno denominado
deudor y otro denominado acreedor, este
último tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación principal
(El pago), y el deudor tiene la obligación de cumplirla.
1.- Acreedor y deudor
2.- Partes contratantes
ELEMENTOS
DE LA OBLIGACION
1.-
Sujetos:
a.-
Activo (Acreedor) tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación.
b.- Pasivo
(deudor) tiene que cumplir con la obligación, si incumple con la misma será sancionado.
Para
que exista acreedor y deudor debe de existir incumplimiento en el contrato.
2.-
Objeto de la obligación:
Vienen dadas por las prestaciones, donde
ambas partes se comprometen a cumplir.
Prestación
de Dar: es el pago que se va a realizar por la obligación
Prestación
de Hacer: cuando se va a realizar o efectuar un trabajo, ejemplo:
una silla, un cuadro.
Prestación
de NO Hacer: abstención de efectuar una obligación la cual
está obligado a cumplir o realizar.
3.-
El vínculo:
Es la relación jurídica
entre el deudor y el acreedor, donde el deudor autoriza al acreedor a ejercer
acciones contra el para el cumplimiento de la obligación.
FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES:
Los contratos, los delitos,
la ley, los cuasi contratos y cuasi delitos.
CLASIFICACION
DE LAS OBLIGACIONES:
Por
el Sujeto:
a.-
Determinados: cuando desde un principio ambas partes se
conocen (se obligan)
b.-
Indeterminados:
Cuando una parte se obliga desde el principio del contrato y la otra parte con
el desarrollo del mismo, ejemplo: Contrato de depósito, sinalagmático
imperfecto).
EN
LOS CONTRATOS EXISTEN DOS PARTES DENOMINADAS UNILATERAL Y PLURALIDAD:
a.-
UNILATERAL: Solo una de las partes se obliga
b.-
PRURALIDAD: Varios
acreedores, un solo deudor
Varios
deudores, un solo acreedor
EXISTEN
DOS TIPOS DE OBLIGACIONES:
a.- Contractuales: cuando existe el
consentimiento de las partes, si no hay consentimiento en el contrato está
viciado (dolo, error o violencia).
b.- Extracontractual:
por
actos de negligencia, sobrevenida se cae una situación jurídica que nos deja
obligados pero sin dar el consentimiento.
PACTO: figura jurídica
donde las partes se dividían, vinculaban y se fijaban las reglas del juego,
pero solo surgían efectos jurídicos entre ellos y no a tercero.
EL CONTRATO O
CONVENSION: en
roma era una figura jurídica mediante la cual ambas partes se hacía reciproco
las obligaciones y debían cumplirlas, y tenían la facultad de Dar, Hacer y No
Hacer.
Para poder celebrar
un contrato en roma las personas debían tener los estatus:
1.- Libertatis: libre, vigente y
solvente a la fecha
2.- Civitatis: ciudadano romano con
derecho a ejercer derechos
Nota: El contrato es
la evolución del convenio, en el convenio no se generaba obligaciones.
1.- Lato sensum: forma amplia y
genérica, se clasifica en:
a.- Pluridad de las partes
b.- Consentimiento
c.- Causa
d.- Objeto
e.- Capacidad para contratar
Elementos esenciales
para la existencia del contrato strictu sensum (Sentido estricto):
1.- Pluralidad de las
partes: un
deudor, un acreedor
2.- Consentimiento: manifiesto de
voluntad o consentimiento de las partes al momento de celebrar el acto
jurídico.
3.- Objeto: A) material (Vivienda) B)
La prestación: Dar, Hacer y No hacer
4.- Causa: el acreedor es el
amo de la obligación ya que tiene la facultad de exigir al deudor el
cumplimento de la obligación.
CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS:
Desde el punto de
vista de su origen:
1.- DERECHO CIVIL: cuando el contrato
es celebrado entre ciudadanos romanos (objeto-causa)
2.- DERECHO DE GENTE:
cuando
el contrato es celebrado entre ciudadanos romanos y ciudadanos no romanos.
Desde el punto de
vista de su perfeccionamiento:
1.- CONTRATO VERVIS: contrato que se
celebraba oralmente frente a testigos, tenía fuerza jurídica y legal.
2.- CONTRATO RE: contrato que se
perfecciona o materializa a la entrega de la cosa a título de restitución.
Contrato reconsensum:
cuando
se efectúa entrega de la cosa, ejemplo: contrato de arrendamiento o contrato
compra-venta. (Contrato consensuales).
POR SUS EFECTOS:
Unilateral: solo una de las
partes se obliga.
Sinalagmático
perfecto del contrato,
ejemplo contrato de
Sinalagmático
imperfecto arrendamiento.
El
contrato sinalagmático imperfecto también es bilateral: nace
unilateral y muere bilateral, ya que al principio del contrato obliga a una
sola de las partes y en su desarrollo obliga a la otra también.
Los
contratos por su naturaleza:
Gratuitos:
solamente
una de las partes se beneficia, ejemplo el mandato.
Oneroso:
cuando
ambas partes se benefician, ejemplo contrato de arrendamiento
Por
su dependencia:
Principales: es
el contrato que por su contenido se hace valer, ejemplo: contrato de
compra-venta.
Accesorios:
es
el contrato que para existir debe haber un contrato principal, ejemplo: la
hipoteca.
LOS
CONTRATOS FORMALES:
Se
caracterizan por: su contenido, textura y solemnidades.
Contrato Verbis: eran celebrados
verbalmente, no requerían de la formalidad de la escritura, se hacían en
presencia de testigos, el juez hacia cumplir la obligación como se había
pactado.
Contrato Litteris: acuerdos solemnes de
derecho escrito, fue la evolución de los contratos verbis.
Contrato Nexum: solo se celebraba
entre ciudadanos romanos, el objeto y causa debía ser romana.
CONTRATO RE: contrato que se
perfecciona o materializa a la entrega de la cosa a título de restitución.
TIPOS DE CONTRATOS
REALES:
Contrato Mutuo: es un contrato
mediante el cual una persona denominada mutuante
entrega una cosa fungible a otra persona denominada mutuario.
CARACTERISTICAS:
1.-
Contrato real
2.-
Unilateral
3.- No
formal
4.- De
estricto derecho
5.-
Gratuito
Contrato Comodato: contrato real donde
una persona denominada comodante le
entrega un bien inmueble a un comodatario para que este lo goce,
disfrute y use, lo mantenga y restituya cuando lo establezca el contrato
(Préstamo de uso).
CARACTERISTICAS:
1.-
Contrato real
2.-
Sinalagmático imperfecto
3.- De
buena fe
4.-
Gratuito
Contrato de Deposito:
Contrato
real mediante el cual un depositante
entrega un bien a un depositario
para que lo guarde, lo cuide, lo custodie y mantenga, no puede ser usado,
gozado ni disfrutado, debe ser restituido cuando el depositante lo requiera.
CARACTERISTICAS:
1.-
Contrato real
2.-
Sinalagmático imperfecto
3.- De
buena fe
4.-
Gratuito
Contrato de Prenda
(Contrato accesorio): contrato real donde el deudor prendario entrega un bien inmueble en garantía para el
cumplimiento de la obligación principal al acreedor
prendario donde este deberá restituir ese bien mueble cuando el deudor
cumpla con la obligación principal, como es un contrato accesorio se extingue
al extinguirse la obligación del contrato principal.
CARACTERISTICAS:
1.- Contrato real
2.- Sinalagmático
imperfecto
3.- De buena fe
4.- Contrato accesorio
Contrato innominados: Son aquellos que por
su naturaleza no están en la clasificación de los contratos consensuales y
reales.
Condiciones
para que se dé un contrato innominado son las 4
premisas:
1.- Doy
para que des (contrato mutuo)
2.- Doy
para que hagas (Contrato comodato)
3.-
Hago para que des (Contrato depositante-depositario)
4.- Hago
para que hagas (Contrato acreedor prendario – deudor prendario)
Contratos
consensuales:
son aquellos que se materializan con el consentimiento o voluntad de las
partes, su registro es en formalismo para su garantía y validez.
TIPOS
DE CONTRATOS CONSENSUALES:
1.-
Contrato de Compra-Venta
2.-
Contrato de Arrendamiento
3.-
Contrato de Sociedad
4.-
Contrato de mandato
CONTRATO DE COMPRA
VENTA:
Contrato
consensual donde una persona denominada vendedor cede una posesión de un bien
mueble o inmueble a una persona denominada comprador y este como contra
prestación debe pagar un precio.
CARACTERISTICAS DE
LOS CONTRATOS COMPRA-VENTA EN ROMA:
1.- Era un contrato para
transferir la propiedad
2.- El comprador no
podía disponer del bien, solo podía usarlo, gozarlo y disfrutarlo.
3.- El comprador debía
poseer el bien durante 20 años de forma pública, pacifica, ininterrumpida y con
ánimos de propietario.
4.- El vendedor debía
garantizar que el comprador disfrutara, gozara y usara de manera pacífica,
pública e ininterrumpida el bien.
Prescripción
Adquisitiva (Usucapión): es la forma de adquirir un bien o un
derecho, por tener tiempo prolongado como dueño de una posesión.
Prescripción
Extintiva: consiste en la extinción del derecho de cobro del
acreedor o liberación de una deuda por parte del deudor.
OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR:
1.-
Mantener en el uso, goce y disfrute del bien durante 20 años
2.- La
tradición legal del bien, entregar la posesión.
3.- El
saneamiento de la ley: es una protección que otorga la ley al comprador
(evicción y garantía contra vicios ocultos)
OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR:
1.- Es
obligación del comprador pagar el precio en el día y y en el lugar determinado
en el contrato.
2.-
Pagar todos los actos administrativos para protocolizar el bien.
3.-
Obligación pagada anticipada, es obligación satisfecha
4.-
Obligación pagada con retraso, debe haber indemnización.
CARACTERISTICA
DEL PRECIO:
1.-
Debe ser justo
2.-
Debe ser cierto
3.-
Debe ser verdadero
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato consensual, mediante una
persona denominada arrendador (locador)
entrega posesión de un bien inmueble a una persona denominada arrendatario (locatario) para que lo
use, goce y disfrute a cambio de un canon. Características
es sinalagmático perfecto, es consensual, de buena fe, derecho de gente y
oneroso.
COMO
SE EXTINGUE UN CONTRATO:
1.-
Cuando expira el plazo
2.-
Mutuo acuerdo entre las partes
3.-
Cuando es a tiempo determinado y una de las parte comunica su decisión de no
continuar
4.- Por
la pérdida de la cosa
CONTRATO
DE SOCIEDAD:
Es un contrato consensual entre dos o más
personas el cual se obligan aportar algunos bienes o trabajos en común para
obtener un beneficio económico el cual se repartirán entre ellos, ejemplo:
sociedad mercantil, compañía anónima, s.a, entre otras. Características: Contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena
fe, intuito personae.
REQUISITOS:
Consentimiento de cada uno de los socios
Que haya un aporte
Que se pueda realizar una actividad jurídica
que genere utilidades
Que exista el Afectio Societati
TIPOS
DE SOCIEDADES:
a) Universales: Aquellas donde los
socios aportaban la totalidad de su patrimonio
y
lo unían para conformar el patrimonio de la sociedad.
b) Particulares: Donde los socios
solo aportaban un solo bien para realizar la actividad relacionada con la
sociedad.
c) Alicuius Negotii: Eran las sociedades que se hacían para realizar
un solo negocio jurídico, una vez realizado se extinguía la sociedad.
CONTRATO
DE MANDATO: Es
un contrato consensual, mediante el cual una persona denominada Mandante (solicitante) otorga un poder
a un Mandatario (Representante, abogado)
para que lo represente. (Artículo 1684
Código Civil)
Requisitos del mandato: Consentimiento de
ambas partes, licitud del negocio, gratuidad.
Características
del contrato de mandato:
a) Consensual
b) Sinalagmático Imperfecto
c) Es gratuito
d) De buena fe
e) Intuito Personae
a) Consensual
b) Sinalagmático Imperfecto
c) Es gratuito
d) De buena fe
e) Intuito Personae
OBLIGACIONES NACIDAS
DEL DELITO:
El
que ocasiona un daño a otra persona es responsable de su actitud y tiene que
repararlo.
TIPOS DE DELITOS:
1.- Delito público o crimina: Son violaciones a las normas jurídicas
que directa o indirectamente afectan el orden público.
2.- Delito privado o
maleficia:
Son los que afectan los derechos personales o privados de la personas, el cual
tiene como como consecuencia jurídica de la indemnización, este delito no
afecta la organización social. Tipos de
delitos privados: Robo (Con evidencia) Hurto (Sin evidencia) Injuria, Dolo.
Garantía
de las Obligaciones (Contrato de Garantía)
Busca asegurar el
cumplimiento de la obligación establecidas entre el acreedor y deudor, pueden ser garantías reales o personales.
Garantías
reales: la persona garantiza el cumplimiento de la obligación
con su propio patrimonio, prenda o hipoteca.
La
Hipoteca: Garantía real donde una
persona denominada deudor hipotecario da derecho de un bien
inmueble a una persona denominada acreedor
hipotecario, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación
principal. Las hipotecas no se pagan, lo que se paga es la obligación por la
cual se hipoteco un bien inmueble.
Garantías
personales: garantía de cumplimiento del deudor a través
del patrimonio de una tercera persona, esta garantía es la fianza, el cual la
tercera persona funge como fiador garantizando el cumplimiento de la obligación
principal exponiendo su patrimonio.
Existen
dos figuras de las garantías personales:
Ad
promissiones: promesas referidas a los deudores, donde
manifiestan la forma de cómo se va a cumplir con la obligación.
Ad
stipulatio: promesas referidas a los acreedores, todas
reunidas en una genérica Correalidad u obligación conjunta.
Correalidad:
cuando
hay más de un deudor o más de un acreedor se da una obligación correal siempre
y cuando se refiera a la misma cosa o bien.
Correalidad
activa: cuando existen varios acreedores y un solo deudor.
Correalidad
pasiva: cuando existen varios deudores y un solo acreedor
TIPOS
DE FIANZAS EN ROMA:
El
sponcio: el fiador se denominada sponson, se celebraba entre ciudadanos romanos y de manera verbal,
estatus Civitatis.
Intercessio: era
el acto por el cual se garantizaba la deuda a través de los modos existente.
Fidepromissio:
contrato
verbal, estatus Civitatis, y se podían realizar entre ciudadanos romanos y
ciudadanos no romanos.
Fidejussio: es
la evolución de los contratos anteriores, era escrito de buena fe y lealtad.
El
refuerzo de las obligaciones: son las clausulas penales
EFECTOS
DE LAS OBLIGACIONES:
EFECTOS DE LA OBLIGACION:
Es si se cumple y como se cumple la obligación,
esta debe cumplirse tal cual como se adquirió, en las condiciones y términos.
TÉRMINOS:
Tiempo
en que se efectuara el pago
CONDICIONES:
La
modalidad que se ejecutara para el pago, ósea como y donde.
“Todas
las obligaciones estas sujetas a términos y condiciones.”
La obligación se extingue mediante el
cumplimiento de la prestación debida.
CUANDO
EL DEUDOR NO CUMPLE O SE RETARDA EN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, SURGEN
LAS TEORÍAS SIGUIENTES:
Teoría
de la Mora: Es el retardo injusto del deudor en el cumplimiento de la obligación al
acreedor.
Condiciones o causas para que exista la mora:
a) Un retardo en el cumplimiento de la obligación
b) Que la obligación sea válida y exigible
c) Que el retardo sea doloso por parte del
deudor.
Existen
dos tipos de Mora:
1.- Mora Debitoris: Mora
del deudor, es el
retraso culpable o doloso por parte del deudor, respecto del cumplimiento de su
deber, en la mora Debitoris la carga la lleva el acreedor.
Efecto
de la mora del deudor:
Deja los riesgos a cargo del deudor
Hace exigible la obligación de la cosa
y corren los interés sobre el pago.
Extinción
de la mora del deudor:
Cumplimiento de las obligaciones
Convenio de las partes
Oferta de pago al acreedor en caso de
negativa de recibirlo
Mora Creditoris: Mora del acreedor, se produce por negativa de aceptación
por parte del acreedor del pago, cuando en su ausencia no deja un representante
o negarse asistir a los actos para la ejecución de la obligación.
Efectos de la mora del acreedor:
Deja los
riesgos a cargo del acreedor
Da fin a los
cursos de intereses
Indemnización
de los daños y perjuicios que se generen
TEORIA
DE RIESGO O TEORIA DE LA FALTA:
Es la inejecución o incumplimiento de
las obligaciones por parte del deudor, el cual se presentan tres causas o
consecuencias principales:
FUERZA MAYOR (Posible exoneración) Situación que se presenta que el
deudor no puede evitar, ejemplo: incendio, inundaciones.
Si
la cosa es genere se tiene que reponer
Si
la cosa es Ingenere debe ser notorio y público para ser exonerado
El deudor quedara libre de la
obligación a excepción de presentarse las siguientes situaciones:
1.-
Estar en mora 2.- Por estar estipulado expresamente 3.- En caso de probarse que
sucedió por culpa del deudor.
CASO FORTUITO (Debe pagar o
indemnizar) El deudor que alegue el caso fortuito debe probarlo.
a.-
Genere (Tangible): Si
este consiste en una suma de dinero u otra cosa genere, el deudor queda obligado, cualquiera que sea el
acontecimiento que le haya impedido pagar lo que debe.
“El
que ocasiona un daño, debe repararlo, indemnizarlo o pagarlo.”
b.-
Ingenere (Intangible):
Cuando no se puede reponer por ser únicas, ejemplo: un cuadro único en su
género.
Formas
o modos de extinción de la obligación IPSO IURIS:
Cuando se extingue totalmente la
obligación el acreedor pierde toda posibilidad de perseguir al deudor, ya que
ha sido cumplida la obligación en su totalidad.
1) El Pago: Cuando puede pagar cualquier
persona la proposición de (Dar) el
acreedor no puede negarse a recibir el pago, cuando el pago es intuito personae (Hacer) lo debe hacer
el que adquirió la obligación, en caso de realizarlo otra persona deberá
cancelarlo nuevamente el deudor para que tenga validez.
2)
Novación: Es la creación de una nueva obligación pero que mantiene
el mismo objeto que la obligación anterior, con la diferencia que mejora las
condiciones para ambas partes.
3) Aceptilación: Es el perdón por parte
del acreedor con la remisión total de pago.
4) Mutuo disentimiento: Normalmente se da
en los contratos consensuales debido a su relación íntima con el
consentimiento.
5) Confusión: Es cuando ambas partes son
acreedor y deudor.
6) Perdida de la cosa debida: Es aquella
circunstancia sobrevenida en la cual la cosa deja de existir o se pierde
totalmente, de manera que la obligación no puede existir sin la cosa.
7)
Capitis Diminutio: Las obligaciones se extinguen cuando el
deudor sufría de una capitis diminutio, es decir perdía su capacidad de
Derecho.
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