OBLIGACIÓN:
1.- Es
el acuerdo entre dos o más personas para cumplir con el mismo, acreedor y
deudor.
2.- Es
un contrato en la cual existen dos personas como mínimo, al inicio del contrato son contratantes, sujeto activo acreedor,
tiene la potestad de exigir la obligación que adquirió el sujeto pasivo deudor.
3.-
Para que exista un acreedor y deudor tiene
que haberse presentado incumplimiento en
el contrato, el objeto de la obligación es el cumplimiento de ambas partes.
Arrendador:
Propietario
Arrendatario:
Interesado
OBLIGACIONES
DEL DERECHO:
El vínculo jurídico más importante es la OBLIGACIÓN, establecido entre dos o más
personas, perfectamente identificadas, acreedor y deudor.
EN
QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN: el deudor tiene que cumplir una
prestación a favor de su acreedor.
¿Cuál
es la razón de la OBLIGACIÓN?: satisfacer las necesidades
del ser humano, alimento, vivienda, vestido, protección, educación. Esto se da
a través del comercio (En Roma: Trueque, luego fue llamado de Permuta).
ELEMENTOS
DE LAS OBLIGACIONES O FORMAS DE PRESTACIONES:
Los
sujetos: son las personas físicas de existencia (visibles) que
pueden ser activas y pasivas.
El
vínculo jurídico: Es la relación que existe entre el acreedor
y deudor, la cual está sujeta a obligaciones y cumplimientos.
POR EL
CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN U OBJETO
PUEDE SER OBLIGACIÓN DE:
Dar: Se
refiere al pago o dinero.
Hacer: El
arrendatario está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas.
No
hacer: Abstención de hacer alguna actividad la cual está
obligado a cumplir o desarrollar.
CLASIFICACIÓN
DE LAS OBLIGACIONES:
Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a
los sujetos, al objeto y la vinculo.
a.- POR
EL SUJETO:
·
Sujetos
determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el
pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los
sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varia antes
de su extinción.
·
Por su
unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un
deudor y un acreedor, cuando hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos:
pluralidad activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva, varios
deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.
·
Obligaciones
parciarias: los acreedores no pueden exigir la totalidad de la
prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación, solo una
parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro se
fracciona en obligaciones autónomas.
·
Obligaciones
solidarias: son aquellas donde cada acreedor puede exigir y
cada deudor está obligado por el total de la prestación, una vez pagada por
uno, la obligación se extingue para todos.
b.- POR
EL OBJETO:
·
Divisibles: son
divisibles cuando las prestaciones pueden
ser fraccionadas en partes, sin afectar su valor o naturaleza de lo
contrario es indivisible.
·
Indivisible: Cuando
la prestación no puede ser dividida, ejemplo: Cuando existe una deuda de 100bf
entre cuatro personas no puedo romper el billete en cuatro partes para pagar la
misma.
·
Alternativas
y facultativas: en las obligaciones alternativas, la prestación es
única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos,
salvo disposición en contrario.
En la
facultativa la prestación recae en el objeto previamente
establecido, pero el deudor puede librarse entregando otro.
C.- POR
EL VÍNCULO:
·
Por la autoridad que
la sanciona: Civiles (Juez): son aquellas sancionadas y reconocidas por el
"jus civilis", honorarias: sancionadas y reconocidas por el pretor.
Por su
formalismo:
·
De derecho estricto "stricti juris", solo
puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido.
·
De buena fe, el magistrado sancionador tiene
amplitud para interpretar y sancionar, equidad y justicia.
Fuentes
de la obligación: El contrato, la Ley, los delitos.
Todos hecho que pueda ser
modificado de vínculo obligacional o derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o
deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.
El
Contrato:
El contrato es una
convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
DIFERENCIA
ENTRE EL CONTRATO Y CONVENCIÓN EN ROMA:
La diferencia esta que en el contrato
obliga a una o más partes y la convención
no generaba obligaciones.
Pacto
o Composición: regulaba las relaciones de las personas
entre sí.
En la actualidad Pacto o Contrato es lo mismo.
Pacto o
Convención, contrato: (Actualmente)
Es un convenio o tratado solemne, estricto y condicional entre dos
o más partes en que se establece una obediencia a cumplir uno o varios párrafos
apartes establecidos en un
contrato formal y en que ambas partes se comprometen a ejecutar ciertas
acciones y a recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento.
Características del
contrato:
1)
Debe ser lícito: Que
está permitido por la ley o es conforme a la moral.
2)
Debe ser posible: forma natural, posible, licito
3)
Debe ser determinado o determinable: que material u objeto
determinado para la prestación a realizar en un contrato.
Vicios
de consentimiento
a)
El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en
la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es
una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por
consiguiente incurra en el error.
b)
El Dolo: Es cuando la persona con la INTENCIÓN de engañar a otra
la hace incurrir en error.
c)
La Violencia: Son todos los medios que usa una persona
para obligar a otra para que de su consentimiento. (Ejemplo la tortura, el
secuestro, etc.).
LA
CAPACIDAD: Es la medida de la actitud que tiene la
persona para realizar actos jurídicos válidos.
EN
ROMA ERAN INCAPACES:
A. Las
mujeres, B. El menor de edad, C. El esclavo, D. Las personas con discapacidad.
EXISTEN
DOS TIPOS DE OBLIGACIONES, CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL.
Contractual:
Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato, efectos de las
obligaciones.
Extracontractual: Surge
cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación
contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
Lato sensu: En sentido amplio o genérico, sin entrar en detalles, cuando
para una palabra, nombre o expresión son posibles dos interpretaciones y una de
ellas abarca a la otra, para indicar que el término que acompaña debe interpretarse en el más amplio de sus
significados, no en el más restringido.
Por
ejemplo, el concepto de familia lato sensu incluye a todos
aquellos miembros de una familia que son descendientes, directos o indirectos
del mismo progenitor y las relaciones de parentesco por afinidad.
Elementos
esenciales del contrato:
Lato
sensu:
Consentimiento:
es la
pluralidad de las voluntades intervinientes, la de adquirir u ofrecer y la del
aceptante.
Objeto: es todo aquello que tiene protección
jurídica, puede ser una cosa, hecho o abstención.
Causa: no hay obligación sin causa, una de
las partes es la causa de la obligación de las otras.
Pluralidad de las personas: es un acto bilateral que requiere dos
o mas personas para su existencia.
Capacidad para contratar: quienes vayan a celebrar el contrato
deberán ser capaces jurídicamente de obligarse.
Unilateral: Son dos personas, pero solo uno de
ellos tiene la responsabilidad.
Stricto sensu: En sentido estricto, se emplea cuando para una palabra, nombre o expresión son
posibles dos interpretaciones y una de ellas abarca a la otra, para indicar que
el término que acompaña debe interpretarse
en el más estrecho o limitado de sus significados, no en el que abarca más. (Cuando falte un elemento en el
contrato se encuentra viciado y de nulidad absoluta).
Objeto del arrendador o acreedor: recibir el dinero
que deberá pagarle el arrendatario o
deudor.
Objeto del acreedor: pagar el dinero por las prestaciones
al arrendador o acreedor.
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS
Por su origen: Derecho civil o derecho de gentes
Por su perfeccionamiento: Contrato verbis (oral, verbal) tenía
la misma fuerza de un contrato escrito,
el contrato “re” son los que se benefician a la entrega de la cosa.
Contrato “re” consensum”: arrendamiento, compra, venta.
CONTRATOS
UNILATERALES Y CONTRATOS BILATERALES
a) Contratos Unilaterales: Son los contratos donde se obliga solo a
una de las partes y esta es la parte del deudor.
b) Contratos Bilaterales: son los contratos donde se encuentran
obligadas todas las partes.
Los
Contrato Conmutativos: donde las partes conocen de antemano los
efectos jurídicos que se van a producir.
Los
Contratos Gratuitos: sólo se beneficia a una de las partes y la
otra ningún tipo de compensación.
Ejemplo, cuando en los
semáforos se encuentran personas haciendo actos de magia o malabares y la gente
los compensa con dinero.
Los
contratos Onerosos: ocurren cuando se benefician ambas partes contratantes. En una
compra – venta, ambas partes se favorecen porque una persona se desprende de
una cosa pero se favorece por la ganancia que esa cosa le da, al igual que la
otra parte, se desprende de su utilidad pero recibe a cambio la cosa que
compro.
Los
contratos Reales: son aquellos que unida la concepción de la
voluntad, no es suficiente, se perfeccionan con la entrega de la cosa.
Los
Contratos del Derecho Civil: quiere decir que las únicas
personas que pueden hacer uso de ese contrato son los ciudadanos romanos.
POR LA DEPENDENCIA:
Contrato principal: son autónomos y no se hayan
subordinado a otro contrato
Contrato accesorios: cuando existe en virtud de otro
contrato
Nota: No existe contrato de accesorios sin
contrato principal.
Contrato de hipoteca: se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación sobre un
bien.
CONTRATOS
REALES o “RE”:
No basta que se produzca la
manifestación de voluntad, son aquellos que se materializan con la entrega de
la cosa a título de restitución al acreedor (propietario) por parte del deudor (solicitante).
CONTRATO
MUTUO O PRESTAMO DE DINERO:
Es un contrato no formal, es
de estricto derecho, es gratuito, unilateral, en virtud del cual una persona
llamada mutuante (acreedor) entrega
una cantidad de dinero o cosas fungibles
(algo que puede ser intercambiado) a otra persona llamada mutuario (deudor) con la obligación por
parte de este último de restituirlas en las mismas condiciones que le fue
entregada al termino acordado.
EL CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO: es aquel contrato que genera obligaciones
recíprocas para ambas partes contratantes.
CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO
PERFECTO:
Es aquel que genera obligaciones
recíprocas para ambos contratantes desde su origen. Por ejemplo, la compraventa,
el arrendamiento, la permuta, el transporte.
CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO IMPERFECTO:
Es aquel contrato
que nace originalmente como contrato unilateral, pero que deviene con
posterioridad en bilateral por generarse obligaciones al acreedor.
EL
CONTRATO DE COMODATO
Es un contrato real, sinalagmático
imperfecto, gratuito, en virtud del cual una persona llamada comodante entrega una cosa mueble o
inmueble no consumible, a otra persona llamada comodatario, quien tiene la obligación de usarla y devolverla una
vez satisfecha su necesidad o al término cumplido.
EL
CONTRATO DE DEPÓSITO:
Es un contrato real, bien
mueble, gratuito, unilateral, en virtud del cual una persona llamada depositante entrega una cosa mueble a
otra persona llamada depositaria,
para que este la cuide y la guarde y la restituya al primer
requerimiento del depositante.
EL
DEPOSITANTE entrega una cosa mueble al DEPOSITARIO para
que la cuide y la guarde, no la puede usar, porque si el depositario la usa ya
no sería un depósito, sería un contrato de comodato.
DEPOSITARIO
tiene
que cuidarlo y guardarlo como un buen padre de familia y este va a devolver la
cosa bien al termino convenido o en su defecto al primer requerimiento del
depositante. Allí hay un contrato de depósito.
Es un contrato gratuito.
CONTRATO
DE PRENDA:
Este contrato a diferencia
de los anteriores que son contratos principales, este es un contrato accesorio porque depende de la
celebración de un contrato principal y ese contrato consiste en lo siguiente:
Es un contrato real,
accesorio, sinalagmático imperfecto, gratuito y buena fe, en virtud del cual
una persona llamada acreedor prendario
recibe una cosa mueble de otra persona llamada deudor prendario con la
obligación por parte del acreedor de cuidar
y guardar la cosa y restituirla una
vez que el deudor haya pagado la obligación principal.
CONTRATOS INNOMINADOS:
No son reales y no tienen
denominación, tienen cuatro premisas para definir el objeto:
Doy para que des
Doy para que hagas
Hago para que des
Hago para que hagas
Contratos
Consensuales
Son aquellos que se
materializan con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de
formalidades verbal o escrita.
Característica
de los contratos consensuales: El simple consentimiento de
las partes.
En
Roma existían cuatro tipos de contratos consensuales:
1.- La compra-venta
2.- El arrendamiento
3.- La sociedad
4.- El mandato
1) Contrato De Compra-Venta (en Roma): Es
un contrato consensual mediante el cual una persona denominada Vendedor cede la posesión de un bien mueble o
inmueble a una persona denominada Comprador y este como contraprestación
debe pagar un precio. (Artículo 1474
Código Civil)
Diferencia del contrato compra-venta en
Roma y el contrato de compra-venta actual: En Roma se cedía la
posesión y en la actualidad se cede la propiedad.
Características
del contrato compra-venta:
1.- El
contrato es consensual 2.- Es sinalagmático perfecto 3.-
De buena fe
4.- Es
principal 5.- Es oneroso 6.- Es de derecho de gente
Formas de
transferencia de la propiedad:
1.- La Usucapión, prescripción adquisitiva
2.- Modo originario: La ocupación, La usucapión, La
adquisición, La especificación, La confusión.
3.- Modo Derivativo: Mancipatio, Traditio,
adjudicativo.
Características de la transferencia de
propiedad:
a) El
comprador no podía disponer del bien, solo podía disfrutarlo, usarlo y gozarlo.
b) El
comprador debía poseer el bien durante veinte (20) en forma pacífica,
ininterrumpida, publica y con ánimos de propietario para adquirir la propiedad
del bien a través de la usucapión (Prescripción
Adquisitiva)
Prescripción
Adquisitiva (Usucapión): es la forma de adquirir un bien o un
derecho, por tener tiempo prolongado como dueño de una posesión.
Prescripción
Extintiva: consiste en la extinción del derecho de cobro del
acreedor o liberación de una deuda por parte del deudor.
La
prescripción: es una forma de extinguir una obligación o de
adquirir un derecho. (Artículo 1952 del
Código Civil)
Obligaciones del Vendedor:
1)
Mantener en el uso, goce y disfrute del bien por los próximos 20 años al
comprador.
2) La tradición legal: El vendedor tenía que transferir la posesión.
3) El saneamiento de ley: es una
protección que otorga la ley al comprador.
Obligaciones del Comprador:
1) Pagar el precio en la
fecha y lugar establecido.
2) Pagar todos los gastos administrativos
para protocolizar el bien.
Requisito indispensable para que una
obligación sea satisfecha:
Que la obligación se cumpla
según lo establecido, en forma, tiempo y lugar.
Modalidades de Contrato:
a)
Sujeto a término: Era cuando se establecía la fecha o la
oportunidad en la que se perfecciona el contrato.
b) Sujeto a
condición:
Es la modalidad o forma de pago, como y donde.
Características
del Precio:
a) Debe
ser verdadero: debe ser real
b) Debe ser cierto: debe ser determinable o determinado.
c) Debe ser justo: debe ser equivalente al valor del bien que se
vende.
2) Contrato de Arrendamiento
o de Locación:
Es un contrato consensual
mediante el cual una persona llamada arrendador
(Locador) cede la posesión de un bien inmueble a una persona llamada arrendatario (Locatario) para que este
lo use, lo goce y lo disfrute y a cambio este debe pagar un canon de
arrendamiento.
Obligaciones del Arrendador
(Locador): Mantener
en perfectas condiciones el bien o la cosa para el uso, goce y disfrute del
arrendatario (Locatario).
Obligaciones del
Arrendatario (Locatario): Cumplir
con el pago, restituir la cosa una vez finalizado el contrato, entregar el bien
o cosa en las mismas condiciones que la recibió.
Características del contrato de
Arrendamiento:
a) Es consensual
b) De buena fe
c) De derecho de gente
d) Es oneroso
Causas de extinción del contrato de
arrendamiento:
a) Por expiración del plazo.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por la pérdida de la cosa arrendada.
d) Por la muerte de cualquiera de los dos.
3) Contrato de Sociedad: Es
un contrato consensual por medio del cual dos o más personas se obligan a
aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico
que se repartirán. (Artículo 1649 del
Código Civil)
Requisitos para que exista una sociedad:
a) Que haya un aporte
b) El consentimiento de cada uno de ellos
c) Que exista el Afectio Societati
d) Que se pueda realizar una actividad
jurídica que genere una utilidad.
Características del contrato de Sociedad:
a) Es consensual.
b) Sinalagmático perfecto (Bilateral).
c) De buena fe
d) Intuito Persona (no se puede delegar el
contrato a otra persona)
Existen tres (3) tipos de
clasificación de sociedades:
a)
Universales: Aquellas donde los socios aportaban la
totalidad de su patrimonio
y lo unían para conformar el patrimonio de la
sociedad.
b)
Particulares: Donde los socios solo aportaban un solo bien
para realizar la actividad relacionada con la sociedad.
c) Alicuius Negotii: Eran las sociedades
que se hacían para realizar un solo negocio jurídico, una vez realizado se
extinguía la sociedad.
Causas de extinción del
contrato de Sociedad
a) Por la muerte de uno de los socios.
b) Porque se ha cumplido con el objetivo acordado por el cual fue creada.
c) Porque se ha consumido en su totalidad el capital social.
d)
Por mutuo acuerdo entre los socios.
4)
Contrato de Mandato (Consensual): Es
un contrato consensual, mediante el cual una persona denominada Mandante (solicitante) otorga un poder
a un Mandatario (Representante, abogado)
para que lo represente. (Artículo 1684
Código Civil)
Requisitos
del mandato:
1.-
Consentimiento de ambas partes, licitud del negocio.
Efectos
del mandato:
El mandatario debía ejecutar el mandato según lo
establecido por el mandante.
Características del contrato
de mandato:
a)
Consensual
b) Sinalagmático Imperfecto
c) Es gratuito
d) De buena fe
e) Intuito Personae
Causas de extinción del Mandato:
a) Por interés mutuo de las partes.
b) Por revocación del mandato por el mandante.
c) Por renuncia del mandatario.
d) Muerte de una de las partes o por sufrir una de ellas una capiti diminutio.
e) Por la realización de la gestión.
f) Por expiración del termino acordado.
Elementos
esenciales para la existencia del contrato (Stricto Sensu)
a. Pluralidad de partes
b. Consentimiento
c. El objeto
Busca asegurar el
cumplimiento de la obligación establecidas entre el acreedor y deudor, pueden ser garantías reales o personales.
Garantías
reales: la persona garantiza el cumplimiento de la obligación
con su propio patrimonio.
Garantías
personales: cumplimiento del deudor a través del
patrimonio de una tercera persona.
Características de la
obligación personal:
1)
Pluralidad y Partida de las partes: Más de un deudor o más de
un acreedor.
2)
La unidad de objeto: Solo puede haber una sola prestación.
CONCEPTO: CONTRATO REALES son aquellos contratos
que se perfeccionan con la entrega de la cosa a título de restitución.
Este compromiso accesorio se establece en dos
figuras denominadas:
a)
ad promissio: es la intervención de una tercera persona
(ad promisión) para garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor.
b)
ad stipulatio: es la intervención de una tercera persona
(ad estipulador), es un acreedor accesorio.
Todas
reunidas en una genérica denominada CORREALIDAD:
Correalidad: Es
decir cuando más de un deudor se obliga por la misma cosa o cuando varios
acreedores exigen la liberación de una obligación a un solo deudor.
Correalidad
activa: Es cuando existen varios acreedores y un solo deudor.
Correalidad pasiva:
Esta es cuando existen varios deudores y un solo acreedor.
Las
modalidades provenientes del deudor pueden ser:
1.-
Fianza: Una tercera persona ajena a la deuda (fiador), se obliga
a cumplir la obligación principal.
2.-
Clausula penal: adosado a la obligación principal el deudor
se compromete a pagar.
3.-
Arras: Cantidad de dinero o cosas que recibe el acreedor por
parte del deudor, el cual si este no cumple con la obligación no podrá hacer
reclamo de ellos.
Tipos de Garantías
Personales en Roma:
1)
La Fianza o Sponsio: Es
la obligación accesoria por medio de la cual una persona no deudora se obliga a
responder por la deuda ajena, busca el cumplimiento de una obligación
principal.
2)
Intercessio: Era una forma de garantizar el cumplimiento
de una obligación por cualquier medio. No
podían obligarse en el intercessio: Los menores de edad, las mujeres, los
esclavos y los impedidos.
3)
Mandato Pecuniae: una persona daba a otra para que le prestara
dinero a otra. A le da un mandato (Es
un contrato consensual y de buena fe.)
4)
Constituto: permite por simple consentimiento entre el
acreedor y deudor una novación.
GARANTÍAS REALES: Son
aquellas que buscan asegurar el cumplimiento de una obligación con el
patrimonio del deudor. (Característica
principal de las garantías reales: son contratos accesorios.)
1)
La Hipoteca: Garantía real
donde una persona denominada deudor
hipotecario da
derecho de un bien inmueble a una persona denominada acreedor hipotecario, con el fin de garantizar el cumplimiento de
la obligación principal. Las hipotecas no se pagan, lo que se paga es la
obligación por la cual se hipoteco un bien inmueble.
1-1) Características del derecho de Hipoteca:
a)
depende de un contrato principal
b)
Es
un derecho indivisible:
* La
parte hipotecada debe ser de la persona
* Si
se hace el pago por partes no se extingue el compromiso hasta que finalice el
pago
2)
La Prenda: es un derecho real accesorio que tiene como
función el asegurar al acreedor el
cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante el poder que se le ha
otorgado sobre la cosa dada en garantía.
El
refuerzo de las obligaciones:
son las clausulas penales.
Las propiedades de "manos muertas": eran
aquellas que no se podían vender, permutar o transferir en forma alguna como
tampoco pudieran estar gravadas por impuestos. (Ejemplo: Iglesias, ayuntamientos,
hospitales, hospicios, entre otros.)
EFECTOS DE LA OBLIGACION:
Es si se cumple y como se cumple la obligación,
esta debe cumplirse tal cual como se adquirió, en las condiciones y términos.
TÉRMINOS:
Tiempo
en que se efectuara el pago
CONDICIONES:
La
modalidad que se ejecutara para el pago, ósea como y donde.
“Todas
las obligaciones estas sujetas a términos y condiciones.”
La obligación se extingue mediante el
cumplimiento de la prestación debida.
CUANDO
EL DEUDOR NO CUMPLE O SE RETARDA EN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, SURGEN
LAS TEORÍAS SIGUIENTES:
Teoría
de la Mora: Es el retardo injusto del deudor en el cumplimiento de la obligación al
acreedor.
Condiciones o causas para que exista la mora:
a) Un retardo en el cumplimiento de la obligación
b) Que la obligación sea válida y exigible
c) Que el retardo sea doloso por parte del
deudor.
Existen
dos tipos de Mora:
1.- Mora Debitoris: Mora
del deudor, es el
retraso culpable o doloso por parte del deudor, respecto del cumplimiento de su
deber, en la mora Debitoris la carga la lleva el acreedor.
Efecto
de la mora del deudor:
Deja los riesgos a cargo del deudor
Hace exigible la obligación de la cosa
y corren los interés sobre el pago.
Extinción
de la mora del deudor:
Cumplimiento de las obligaciones
Convenio de las partes
Oferta de pago al acreedor en caso de
negativa de recibirlo
Mora Creditoris: Mora del acreedor, se produce por negativa de aceptación
por parte del acreedor del pago, cuando en su ausencia no deja un representante
o negarse asistir a los actos para la ejecución de la obligación.
Efectos de la mora del acreedor:
Deja los
riesgos a cargo del acreedor
Da fin a los
cursos de intereses
Indemnización
de los daños y perjuicios que se generen
TEORIA
DE RIESGO O TEORIA DE LA FALTA:
Es la inejecución o incumplimiento de
las obligaciones por parte del deudor, el cual se presentan tres causas o
consecuencias principales:
FUERZA MAYOR (Posible exoneración) Situación que se presenta que el
deudor no puede evitar, ejemplo: incendio, inundaciones.
Si
la cosa es genere se tiene que reponer
Si
la cosa es Ingenere debe ser notorio y público para ser exonerado
El deudor quedara libre de la
obligación a excepción de presentarse las siguientes situaciones:
1.-
Estar en mora 2.- Por estar estipulado expresamente 3.- En caso de probarse que
sucedió por culpa del deudor.
CASO FORTUITO (Debe pagar o
indemnizar) El deudor que alegue el caso fortuito debe probarlo.
a.-
Genere (Tangible): Si
este consiste en una suma de dinero u otra cosa genere, el deudor queda obligado, cualquiera que sea el
acontecimiento que le haya impedido pagar lo que debe.
b.-
Ingenere (Intangible):
Cuando no se puede reponer por ser únicas, ejemplo: un cuadro único en su
género.
“El
que ocasiona un daño, debe repararlo, indemnizarlo o pagarlo.”
EL
DOLO (Intención de realizar acto de engaño)
Ejemplo:
Cuando el deudor
realiza un hecho u omisión para perjudicar al acreedor, en este caso el deudor
debe indemnizar al acreedor por los daños causados.
La culpa o falta (Imprudencia,
negligencia, debe pagar o indemnizar)
EXTINCIÓN
DE LA OBLIGACIÓN:
Las formas de extinción están
vinculadas con el derecho civil, en el derecho Romano eran amplias las formas
de extinción, en el derecho Pretoriano son limitadas las formas de extinción.
Formas
o modos de extinción de la obligación IPSO IURIS:
Cuando se extingue totalmente la
obligación el acreedor pierde todo posibilidad de perseguir al deudor, ya que
ha sido cumplida la obligación en su totalidad.
1) El Pago: Se ve satisfecho el precio fijado, puede pagar cualquier
persona (Dattio) el acreedor no puede negarse a recibir el pago, cuando el pago
es intuito personae (Hacer), lo debe hacer el que adquirió la obligación, en
caso de realizarlo otra persona deberá cancelarlo nuevamente el deudor.
2)
Novación: Es la creación de una nueva obligación pero que mantiene
el mismo objeto que la obligación anterior, con la diferencia que mejora las
condiciones para ambas partes.
Característica
de la Novación: artículo 1696 del código civil
Es indispensable el consentimiento
de ambas partes.
No varían el sujeto, objeto
o causa de la obligación.
Mejora las condiciones de
cumplimiento.
3) Aceptilación: Es una mutación de una figura llamada remisión total
de pago, es el perdón por parte del acreedor.
Característica
de la Aceptilación:
Pago ficticio (el perdón)
Remisión total (el pago es
total, no parcial)
4) Mutuo disentimiento: Normalmente se da en los contratos
consensuales debido a su relación íntima con el consentimiento.
5) Confusión: Es cuando ambas partes son acreedor y deudor.
6) Perdida de la cosa debida: Es aquella circunstancia sobrevenida en
la cual la cosa deja de existir o se pierde totalmente, de manera que la
obligación no puede existir sin la cosa.
7) Capitis Diminutio: Las obligaciones se extinguen cuando el deudor
sufría de una capitis diminutio, es decir perdía su capacidad de Derecho.
Dando
una excepción al deudor , extinguir la obligación:
1) Pacto de Remisión: Consistía en el perdón de la deuda, pero esta
podía ser total o parcial.
2) Compensación: Debe ser de forma parecida a la confusión,
intercambiar una cosa por otra con el mismo valor. Artículo 1290 Código Civil)
3) Transacción: Figura jurídica en la cual las personas manteniendo su
posición acuerdan poner fin a la o las obligaciones haciéndose reciprocas
concesiones y renuncias.
4) Prescripción Extintiva: Se
extingue la obligación porque transcurrió el tiempo y el acreedor por ser omisivo
a ejercer su acción de acreedor es sancionado con la pérdida de su capacidad de
exigir el pago de la obligación por parte del deudor.
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS
Por su origen: Derecho civil o derecho de gentes
Por su perfeccionamiento: Contrato verbis (oral, verbal) tenía
la misma fuerza de un contrato escrito.
Contrato “re” consensum”: arrendamiento, compra, venta.
CONTRATOS
UNILATERALES Y CONTRATOS BILATERALES
a) Contratos Unilaterales: Son los contratos donde se obliga solo a
una de las partes y esta es la parte del deudor.
b) Contratos Bilaterales: son los contratos donde se encuentran
obligadas todas las partes.
Los
Contrato Conmutativos: donde las partes conocen de antemano los
efectos jurídicos que se van a producir.
Los
Contratos Gratuitos: sólo se beneficia a una de las partes y la
otra ningún tipo de compensación.
Los
contratos Onerosos: ocurren cuando se benefician ambas partes contratantes. En una
compra – venta, ambas partes se favorecen porque una persona se desprende de
una cosa pero se favorece por la ganancia que esa cosa le da, al igual que la
otra parte, se desprende de su utilidad pero recibe a cambio la cosa que
compro.
Los
contratos Reales: son aquellos que se materializan con la
entrega de la cosa a título de restitución al acreedor (propietario) por parte
del deudor (solicitante).
Los
Contratos del Derecho Civil: quiere decir que las únicas
personas que pueden hacer uso de ese contrato son los ciudadanos romanos.
POR LA DEPENDENCIA:
Contrato principal: son autónomos y no se hayan
subordinado a otro contrato
Contrato accesorios: cuando existe en virtud de otro contrato
Nota: No existe contrato de accesorios sin
contrato principal.