domingo, 2 de agosto de 2015

Romano II

OBLIGACIÓN:
1.- Es el acuerdo entre dos o más personas para cumplir con el mismo, acreedor y deudor.

2.- Es un contrato en la cual existen dos personas como  mínimo, al inicio del contrato son contratantes, sujeto activo acreedor, tiene la potestad de exigir la obligación que adquirió el sujeto pasivo deudor.

3.- Para que exista un acreedor y deudor tiene que haberse presentado incumplimiento en el contrato, el objeto de la obligación es el cumplimiento de ambas partes.

Arrendador: Propietario
Arrendatario: Interesado

OBLIGACIONES DEL DERECHO:
El vínculo jurídico más importante es la OBLIGACIÓN, establecido entre dos o más personas, perfectamente identificadas, acreedor y deudor.

EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN: el deudor tiene que cumplir una prestación a favor de su acreedor.

¿Cuál es la razón de la OBLIGACIÓN?: satisfacer las necesidades del ser humano, alimento, vivienda, vestido, protección, educación. Esto se da a través del comercio (En Roma: Trueque, luego fue llamado de Permuta).

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES O FORMAS DE PRESTACIONES:
Los sujetos: son las personas físicas de existencia (visibles) que pueden ser activas y pasivas.
El vínculo jurídico: Es la relación que existe entre el acreedor y deudor, la cual está sujeta a obligaciones y cumplimientos.


POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN U OBJETO  PUEDE SER OBLIGACIÓN DE:
Dar: Se refiere al pago o  dinero.
Hacer: El arrendatario está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas.
No hacer: Abstención de hacer alguna actividad la cual está obligado a cumplir o desarrollar.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a los sujetos, al objeto y la vinculo.

a.- POR EL SUJETO:
·         Sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varia antes de su extinción.

·         Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva, varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.

·         Obligaciones parciarias: los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación, solo una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro se fracciona en obligaciones autónomas.
·         Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de la prestación, una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.

b.- POR EL OBJETO:
·         Divisibles: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin afectar su valor o naturaleza de lo contrario es indivisible.

·         Indivisible: Cuando la prestación no puede ser dividida, ejemplo: Cuando existe una deuda de 100bf entre cuatro personas no puedo romper el billete en cuatro partes para pagar la misma.
·         Alternativas y facultativas: en las obligaciones alternativas, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos, salvo disposición en contrario.

En la facultativa la prestación recae en el objeto previamente establecido, pero el deudor puede librarse entregando otro.

C.- POR EL VÍNCULO:
·         Por la autoridad que la sanciona: Civiles (Juez): son aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis", honorarias: sancionadas y reconocidas por el pretor.

Por su formalismo:
·         De derecho estricto "stricti juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido.
·         De buena fe, el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar, equidad y justicia.

Fuentes de la obligación: El contrato, la Ley, los delitos.
Todos hecho que pueda ser modificado de vínculo obligacional o derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

El Contrato:
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.


DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO Y CONVENCIÓN EN ROMA:
La diferencia esta que en el contrato obliga a una o más partes y la convención no generaba obligaciones.

Pacto o Composición: regulaba las relaciones de las personas entre sí.

En la actualidad Pacto o Contrato es lo mismo.

Pacto o Convención, contrato: (Actualmente)
Es un convenio o tratado solemne, estricto y condicional entre dos o más partes en que se establece una obediencia a cumplir uno o varios párrafos apartes establecidos en un contrato formal y en que ambas partes se comprometen a ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento.

Características del contrato:
1) Debe ser lícito: Que está permitido por la ley o es conforme a la moral.
2) Debe ser posible: forma natural, posible, licito
3) Debe ser determinado o determinable: que material u objeto determinado para la prestación a realizar en un contrato.

Vicios de consentimiento
a) El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por consiguiente incurra en el error.

b) El Dolo: Es cuando la persona con la INTENCIÓN de engañar a otra la hace incurrir en error.

c) La Violencia: Son todos los medios que usa una persona para obligar a otra para que de su consentimiento. (Ejemplo la tortura, el secuestro, etc.).

LA CAPACIDAD: Es la medida de la actitud que tiene la persona para realizar actos jurídicos válidos. 

EN ROMA ERAN INCAPACES:
A. Las mujeres, B. El menor de edad, C. El esclavo, D. Las personas con discapacidad.

EXISTEN DOS TIPOS DE OBLIGACIONES, CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL.

Contractual: Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato, efectos de las obligaciones.
Extracontractual: Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.

Lato sensu: En sentido amplio o genérico, sin entrar en detalles, cuando para una palabra, nombre o expresión son posibles dos interpretaciones y una de ellas abarca a la otra, para indicar que el término que acompaña debe interpretarse en el más amplio de sus significados, no en el más restringido.

Por ejemplo, el concepto de familia lato sensu incluye a todos aquellos miembros de una familia que son descendientes, directos o indirectos del mismo progenitor y las relaciones de parentesco por afinidad.

Elementos esenciales del contrato:
Lato sensu:
Consentimiento: es la pluralidad de las voluntades intervinientes, la de adquirir u ofrecer y la del aceptante.
Objeto: es todo aquello que tiene protección jurídica, puede ser una cosa, hecho o abstención.
Causa: no hay obligación sin causa, una de las partes es la causa de la obligación de las otras.

Pluralidad de las personas: es un acto bilateral que requiere dos o mas personas para su existencia.

Capacidad para contratar: quienes vayan a celebrar el contrato deberán ser capaces jurídicamente de obligarse.
Unilateral: Son dos personas, pero solo uno de ellos tiene la responsabilidad.

Stricto sensu: En sentido estricto, se emplea cuando para una palabra, nombre o expresión son posibles dos interpretaciones y una de ellas abarca a la otra, para indicar que el término que acompaña debe interpretarse en el más estrecho o limitado de sus significados, no en el que abarca más. (Cuando falte un elemento en el contrato se encuentra viciado y de nulidad absoluta).

Objeto del arrendador o acreedor: recibir el dinero que deberá pagarle el  arrendatario o deudor.
Objeto del acreedor: pagar el dinero por las prestaciones al arrendador o acreedor.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Por su origen: Derecho civil o derecho de gentes
Por su perfeccionamiento: Contrato verbis (oral, verbal) tenía la  misma fuerza de un contrato escrito, el contrato “re” son los que se benefician a la entrega de la cosa.
Contrato “re” consensum”: arrendamiento, compra, venta.

CONTRATOS UNILATERALES Y CONTRATOS BILATERALES
a) Contratos Unilaterales: Son los contratos donde se obliga solo a una de las partes y esta es la parte del deudor.

b) Contratos Bilaterales: son los contratos donde se encuentran obligadas todas las partes.

Los Contrato Conmutativos: donde las partes conocen de antemano los efectos jurídicos que se van a producir.
Los Contratos Gratuitos: sólo se beneficia a una de las partes y la otra ningún tipo de compensación.

Ejemplo, cuando en los semáforos se encuentran personas haciendo actos de magia o malabares y la gente los compensa con dinero.

Los contratos Onerosos: ocurren cuando se benefician ambas partes contratantes. En una compra – venta, ambas partes se favorecen porque una persona se desprende de una cosa pero se favorece por la ganancia que esa cosa le da, al igual que la otra parte, se desprende de su utilidad pero recibe a cambio la cosa que compro.

Los contratos Reales: son aquellos que unida la concepción de la voluntad, no es suficiente, se perfeccionan con la entrega de la cosa.

Los Contratos del Derecho Civil: quiere decir que las únicas personas que pueden hacer uso de ese contrato son los ciudadanos romanos.

POR LA DEPENDENCIA:
Contrato principal: son autónomos y no se hayan subordinado a otro contrato
Contrato accesorios: cuando existe en virtud de otro contrato

Nota: No existe contrato de accesorios sin contrato principal.
Contrato de hipoteca: se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación sobre un bien.

CONTRATOS REALES o “RE”:
No basta que se produzca la manifestación de voluntad, son aquellos que se materializan con la entrega de la cosa a título de restitución al acreedor (propietario) por parte del deudor (solicitante).

CONTRATO MUTUO O PRESTAMO DE DINERO:
Es un contrato no formal, es de estricto derecho, es gratuito, unilateral, en virtud del cual una persona llamada mutuante (acreedor) entrega una cantidad de dinero o cosas fungibles (algo que puede ser intercambiado) a otra persona llamada mutuario (deudor) con la obligación por parte de este último de restituirlas en las mismas condiciones que le fue entregada al termino acordado.

EL CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO: es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.

CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO PERFECTO:
Es aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen. Por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la permuta, el transporte.

CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO IMPERFECTO:
Es aquel contrato que nace originalmente como contrato unilateral, pero que deviene con posterioridad en bilateral por generarse obligaciones al acreedor.  
 EL CONTRATO DE COMODATO
Es un contrato real, sinalagmático imperfecto, gratuito, en virtud del cual una persona llamada comodante entrega una cosa mueble o inmueble no consumible,  a otra persona llamada comodatario, quien tiene la obligación de usarla y devolverla una vez satisfecha su necesidad o al término cumplido.

EL CONTRATO DE DEPÓSITO:
Es un contrato real, bien mueble, gratuito, unilateral, en virtud del cual una persona llamada depositante entrega una cosa mueble a otra persona llamada depositaria, para que este la cuide y la guarde y la restituya al primer requerimiento del depositante.

EL DEPOSITANTE entrega una cosa mueble al DEPOSITARIO para que la cuide y la guarde, no la puede usar, porque si el depositario la usa ya no sería un depósito, sería un contrato de comodato.

DEPOSITARIO tiene que cuidarlo y guardarlo como un buen padre de familia y este va a devolver la cosa bien al termino convenido o en su defecto al primer requerimiento del depositante. Allí hay un contrato de depósito.  Es un contrato gratuito.

CONTRATO DE PRENDA:
Este contrato a diferencia de los anteriores que son contratos principales, este es un contrato accesorio porque depende de la celebración de un contrato principal y ese contrato consiste en lo siguiente:
Es un contrato real, accesorio, sinalagmático imperfecto, gratuito y buena fe, en virtud del cual una persona llamada acreedor prendario recibe una cosa mueble de otra persona llamada deudor prendario  con la obligación por parte del acreedor de cuidar y guardar la cosa y restituirla una vez que el deudor haya pagado la obligación principal.


CONTRATOS INNOMINADOS:
No son reales y no tienen denominación, tienen cuatro premisas para definir el objeto:
Doy para que des
Doy para que hagas
Hago para que des
Hago para que hagas

Contratos Consensuales
Son aquellos que se materializan con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidades verbal o escrita.

Característica de los contratos consensuales: El simple consentimiento de las partes.
En Roma existían cuatro tipos de contratos consensuales:
1.- La compra-venta 
2.- El arrendamiento
3.- La sociedad
4.- El mandato

1) Contrato De Compra-Venta (en Roma): Es un contrato consensual mediante el cual una persona denominada Vendedor cede la posesión de un bien mueble o inmueble a una persona denominada Comprador y este como contraprestación debe pagar un precio. (Artículo 1474 Código Civil)

Diferencia del contrato compra-venta en Roma y el contrato de compra-venta actual: En Roma se cedía la posesión y en la actualidad se cede la propiedad.

Características del contrato compra-venta:
1.- El contrato es consensual  2.- Es sinalagmático perfecto  3.- De buena fe 
4.- Es principal  5.- Es oneroso   6.- Es de derecho de gente
  
Formas de transferencia de la propiedad:
1.- La Usucapión, prescripción adquisitiva
2.- Modo originario: La ocupación, La usucapión, La adquisición, La especificación, La confusión.
3.- Modo Derivativo: Mancipatio, Traditio, adjudicativo.

Características de la transferencia de propiedad:
a) El comprador no podía disponer del bien, solo podía disfrutarlo, usarlo y gozarlo.

b) El comprador debía poseer el bien durante veinte (20) en forma pacífica, ininterrumpida, publica y con ánimos de propietario para adquirir la propiedad del bien a través de la usucapión (Prescripción Adquisitiva)

Prescripción Adquisitiva (Usucapión): es la forma de adquirir un bien o un derecho, por tener tiempo prolongado como dueño de una posesión.

Prescripción Extintiva: consiste en la extinción del derecho de cobro del acreedor o liberación de una deuda por parte del deudor.

La prescripción: es una forma de extinguir una obligación o de adquirir un derecho. (Artículo 1952 del Código Civil)
Obligaciones del Vendedor:
1) Mantener en el uso, goce y disfrute del bien por los próximos 20 años al comprador.
2) La tradición legal: El vendedor tenía que transferir la posesión.
3) El saneamiento de ley: es una protección que otorga la ley al comprador.

Obligaciones del Comprador:
1) Pagar el precio en la fecha y lugar establecido.
2) Pagar todos los gastos administrativos para protocolizar el bien.

Requisito indispensable para que una obligación sea satisfecha:
Que la obligación se cumpla según lo establecido, en forma, tiempo y lugar.
Modalidades de Contrato:
a) Sujeto a término: Era cuando se establecía la fecha o la oportunidad en la que se perfecciona el contrato.
b) Sujeto a condición: Es la modalidad o forma de pago, como y donde.


Características del Precio:
a) Debe ser verdadero: debe ser real
b) Debe ser cierto: debe ser determinable o determinado.
c) Debe ser justo: debe ser equivalente al valor del bien que se vende.

2) Contrato de Arrendamiento o de Locación:
Es un contrato consensual mediante el cual una persona llamada arrendador (Locador) cede la posesión de un bien inmueble a una persona llamada arrendatario (Locatario) para que este lo use, lo goce y lo disfrute y a cambio este debe pagar un canon de arrendamiento.

Obligaciones del Arrendador (Locador): Mantener en perfectas condiciones el bien o la cosa para el uso, goce y disfrute del arrendatario (Locatario).

Obligaciones del Arrendatario (Locatario): Cumplir con el pago, restituir la cosa una vez finalizado el contrato, entregar el bien o cosa en las mismas condiciones que la recibió.

Características del contrato de Arrendamiento:
a) Es consensual
b) De buena fe
c) De derecho de gente
d) Es oneroso
Causas de extinción del contrato de arrendamiento:
a) Por expiración del plazo.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por la pérdida de la cosa arrendada.
d) Por la muerte de cualquiera de los dos.
3) Contrato de Sociedad: Es un contrato consensual por medio del cual dos o más personas se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán. (Artículo 1649 del Código Civil)

Requisitos para que exista una sociedad:
a) Que haya un aporte
b) El consentimiento de cada uno de ellos
c) Que exista el Afectio Societati
d) Que se pueda realizar una actividad jurídica que genere una utilidad.

Características del contrato de Sociedad:
a) Es consensual.
b) Sinalagmático perfecto (Bilateral).
c) De buena fe
d) Intuito Persona (no se puede delegar el contrato a otra persona)

Existen tres (3) tipos de clasificación de sociedades:
a) Universales: Aquellas donde los socios aportaban la totalidad de su patrimonio
y lo unían para conformar el patrimonio de la sociedad.
b) Particulares: Donde los socios solo aportaban un solo bien para realizar la actividad relacionada con la sociedad.
c) Alicuius Negotii: Eran las sociedades que se hacían para realizar un solo negocio jurídico, una vez realizado se extinguía la sociedad.

Causas de extinción del contrato de Sociedad
a) Por la muerte de uno de los socios.
b) Porque se ha cumplido con el objetivo acordado por el cual fue creada.
c) Porque se ha consumido en su totalidad el capital social.
d) Por mutuo acuerdo entre los socios.

4) Contrato de Mandato (Consensual): Es un contrato consensual, mediante el cual una persona denominada Mandante (solicitante) otorga un poder a un Mandatario (Representante, abogado) para que lo represente. (Artículo 1684 Código Civil)

Requisitos del mandato:
1.- Consentimiento de ambas partes, licitud del negocio.

Efectos del mandato:
El mandatario debía ejecutar el mandato según lo establecido por el mandante.
Características del contrato de mandato:
a) Consensual
b) Sinalagmático Imperfecto
c) Es gratuito
d) De buena fe 
e) Intuito Personae

Causas de extinción del Mandato:
a) Por interés mutuo de las partes.
b) Por revocación del mandato por el mandante.
c) Por renuncia del mandatario.
d) Muerte de una de las partes o por sufrir una de ellas una capiti diminutio.
e) Por la realización de la gestión.
f)  Por expiración del termino acordado.

Elementos esenciales para la existencia del contrato (Stricto Sensu)
a. Pluralidad de partes
b. Consentimiento
c. El objeto

Busca asegurar el cumplimiento de la obligación establecidas entre el acreedor y deudor, pueden ser garantías reales o personales.
Garantías reales: la persona garantiza el cumplimiento de la obligación con su propio patrimonio.
Garantías personales: cumplimiento del deudor a través del patrimonio de una tercera persona.

Características de la obligación personal:
1) Pluralidad y Partida de las partes: Más de un deudor o más de un acreedor.
2) La unidad de objeto: Solo puede haber una sola prestación.
CONCEPTO: CONTRATO REALES son aquellos contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa a título de restitución. 

 Este compromiso accesorio se establece en dos figuras denominadas:
a) ad promissio: es la intervención de una tercera persona (ad promisión) para garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor.
b) ad stipulatio: es la intervención de una tercera persona (ad estipulador), es un acreedor accesorio.

Todas reunidas en una genérica denominada CORREALIDAD:
Correalidad: Es decir cuando más de un deudor se obliga por la misma cosa o cuando varios acreedores exigen la liberación de una obligación a un solo deudor.

Correalidad activa: Es cuando existen varios acreedores y un solo deudor.
Correalidad pasiva: Esta es cuando existen varios deudores y un solo acreedor.

Las modalidades provenientes del deudor pueden ser:
1.- Fianza: Una tercera persona ajena a la deuda (fiador), se obliga a cumplir la obligación principal.
2.- Clausula penal: adosado a la obligación principal el deudor se compromete a pagar.
3.- Arras: Cantidad de dinero o cosas que recibe el acreedor por parte del deudor, el cual si este no cumple con la obligación no podrá hacer reclamo de ellos.

Tipos de Garantías Personales en Roma:
1) La Fianza o Sponsio: Es la obligación accesoria por medio de la cual una persona no deudora se obliga a responder por la deuda ajena, busca el cumplimiento de una obligación principal.

2) Intercessio: Era una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación por cualquier medio. No podían obligarse en el intercessio: Los menores de edad, las mujeres, los esclavos y los impedidos.

3) Mandato Pecuniae: una persona daba a otra para que le prestara dinero a otra. A le da un mandato (Es un contrato consensual y de buena fe.)

4) Constituto: permite por simple consentimiento entre el acreedor y deudor una novación.
GARANTÍAS REALES: Son aquellas que buscan asegurar el cumplimiento de una obligación con el patrimonio del deudor. (Característica principal de las garantías reales: son contratos accesorios.)

1) La Hipoteca: Garantía real donde una persona denominada deudor hipotecario  da derecho de un bien inmueble a una persona denominada acreedor hipotecario, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación principal. Las hipotecas no se pagan, lo que se paga es la obligación por la cual se hipoteco un bien inmueble.

1-1)  Características del derecho de Hipoteca:
a) depende de un contrato principal
b) Es un derecho indivisible:
* La parte hipotecada debe ser de la persona
* Si se hace el pago por partes no se extingue el compromiso hasta que finalice el pago

2) La Prenda: es un derecho real accesorio que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante el poder que se le ha otorgado sobre la cosa dada en garantía.
El refuerzo de las obligaciones: son las clausulas penales.
Las propiedades de "manos muertas": eran aquellas que no se podían vender, permutar o transferir en forma alguna como tampoco pudieran estar gravadas por impuestos. (Ejemplo: Iglesias, ayuntamientos, hospitales, hospicios, entre otros.)
  
EFECTOS DE LA OBLIGACION:
Es si se cumple y como se cumple la obligación, esta debe cumplirse tal cual como se adquirió, en las condiciones y términos.

TÉRMINOS: Tiempo en que se efectuara el pago
CONDICIONES: La modalidad que se ejecutara para el pago, ósea como y donde.

“Todas las obligaciones estas sujetas a términos y condiciones.”

La obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida.

CUANDO EL DEUDOR NO CUMPLE O SE RETARDA EN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, SURGEN LAS TEORÍAS SIGUIENTES:

Teoría de la Mora: Es el retardo injusto del deudor en el cumplimiento de la obligación al acreedor.

Condiciones o causas para que exista la mora:
a) Un retardo en el cumplimiento de la obligación
b) Que la obligación sea válida y exigible
c) Que el retardo sea doloso por parte del deudor.

Existen dos tipos de Mora:
1.- Mora Debitoris: Mora del deudor, es el retraso culpable o doloso por parte del deudor, respecto del cumplimiento de su deber, en la mora Debitoris la carga la lleva el acreedor.
Efecto de la mora del deudor:
Deja los riesgos a cargo del deudor
Hace exigible la obligación de la cosa y corren los interés sobre el pago.
Extinción de la mora del deudor:
Cumplimiento de las obligaciones
Convenio de las partes
Oferta de pago al acreedor en caso de negativa de recibirlo
 Mora Creditoris: Mora del acreedor, se produce por negativa de aceptación por parte del acreedor del pago, cuando en su ausencia no deja un representante o negarse asistir a los actos para la ejecución de la obligación.
Efectos de la mora del acreedor:
Deja los riesgos a cargo del acreedor
Da fin a los cursos de intereses
Indemnización de los daños y perjuicios que se generen
TEORIA DE RIESGO O TEORIA DE LA FALTA:
Es la inejecución o incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, el cual se presentan tres causas o consecuencias principales:
FUERZA MAYOR (Posible exoneración) Situación que se presenta que el deudor no puede evitar, ejemplo: incendio, inundaciones.
Si la cosa es genere se tiene que reponer
Si la cosa es Ingenere debe ser notorio y público para ser exonerado
El deudor quedara libre de la obligación a excepción de presentarse las siguientes situaciones:
1.- Estar en mora 2.- Por estar estipulado expresamente 3.- En caso de probarse que sucedió por culpa del deudor.
CASO FORTUITO (Debe pagar o indemnizar) El deudor que alegue el caso fortuito debe probarlo.
a.- Genere (Tangible): Si este consiste en una suma de dinero u otra cosa genere, el deudor queda obligado, cualquiera que sea el acontecimiento que le haya impedido pagar lo que debe.
b.- Ingenere (Intangible): Cuando no se puede reponer por ser únicas, ejemplo: un cuadro único en su género.
“El que ocasiona un daño, debe repararlo, indemnizarlo o pagarlo.”
EL DOLO (Intención de realizar acto de engaño)
Ejemplo: Cuando el deudor realiza un hecho u omisión para perjudicar al acreedor, en este caso el deudor debe indemnizar al acreedor por los daños causados.

La culpa o falta (Imprudencia, negligencia, debe pagar o indemnizar)
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN:
Las formas de extinción están vinculadas con el derecho civil, en el derecho Romano eran amplias las formas de extinción, en el derecho Pretoriano son limitadas las formas de extinción.
Formas o modos de extinción de la obligación IPSO IURIS:
Cuando se extingue totalmente la obligación el acreedor pierde todo posibilidad de perseguir al deudor, ya que ha sido cumplida la obligación en su totalidad.

1) El Pago: Se ve satisfecho el precio fijado, puede pagar cualquier persona (Dattio) el acreedor no puede negarse a recibir el pago, cuando el pago es intuito personae (Hacer), lo debe hacer el que adquirió la obligación, en caso de realizarlo otra persona deberá cancelarlo nuevamente el deudor. 

2) Novación: Es la creación de una nueva obligación pero que mantiene el mismo objeto que la obligación anterior, con la diferencia que mejora las condiciones para ambas partes.

Característica de la Novación: artículo 1696 del código civil
Es indispensable el consentimiento de ambas partes.
No varían el sujeto, objeto o causa de la obligación.
Mejora las condiciones de cumplimiento.

3) Aceptilación: Es una mutación de una figura llamada remisión total de pago, es el perdón por parte del acreedor.

Característica de la Aceptilación:
Pago ficticio (el perdón)
Remisión total (el pago es total, no parcial)

4) Mutuo disentimiento: Normalmente se da en los contratos consensuales debido a su relación íntima con el consentimiento. 

5) Confusión: Es cuando ambas partes son acreedor y deudor. 

6) Perdida de la cosa debida: Es aquella circunstancia sobrevenida en la cual la cosa deja de existir o se pierde totalmente, de manera que la obligación no puede existir sin la cosa.

7) Capitis Diminutio: Las obligaciones se extinguen cuando el deudor sufría de una capitis diminutio, es decir perdía su capacidad de Derecho.

Dando una excepción al deudor , extinguir la obligación: 
1) Pacto de Remisión: Consistía en el perdón de la deuda, pero esta podía ser total o parcial.

2) Compensación: Debe ser de forma parecida a la confusión, intercambiar una cosa por otra con el mismo valor. Artículo 1290 Código Civil)

3) Transacción: Figura jurídica en la cual las personas manteniendo su posición acuerdan poner fin a la o las obligaciones haciéndose reciprocas concesiones y renuncias.

4) Prescripción Extintiva: Se extingue la obligación porque transcurrió el tiempo y el acreedor por ser omisivo a ejercer su acción de acreedor es sancionado con la pérdida de su capacidad de exigir el pago de la obligación por parte del deudor.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Por su origen: Derecho civil o derecho de gentes
Por su perfeccionamiento: Contrato verbis (oral, verbal) tenía la  misma fuerza de un contrato escrito.
Contrato “re” consensum”: arrendamiento, compra, venta.

CONTRATOS UNILATERALES Y CONTRATOS BILATERALES
a) Contratos Unilaterales: Son los contratos donde se obliga solo a una de las partes y esta es la parte del deudor.

b) Contratos Bilaterales: son los contratos donde se encuentran obligadas todas las partes.

Los Contrato Conmutativos: donde las partes conocen de antemano los efectos jurídicos que se van a producir.

Los Contratos Gratuitos: sólo se beneficia a una de las partes y la otra ningún tipo de compensación.

Los contratos Onerosos: ocurren cuando se benefician ambas partes contratantes. En una compra – venta, ambas partes se favorecen porque una persona se desprende de una cosa pero se favorece por la ganancia que esa cosa le da, al igual que la otra parte, se desprende de su utilidad pero recibe a cambio la cosa que compro.

Los contratos Reales: son aquellos que se materializan con la entrega de la cosa a título de restitución al acreedor (propietario) por parte del deudor (solicitante).

Los Contratos del Derecho Civil: quiere decir que las únicas personas que pueden hacer uso de ese contrato son los ciudadanos romanos.

POR LA DEPENDENCIA:
Contrato principal: son autónomos y no se hayan subordinado a otro contrato
Contrato accesorios: cuando existe en virtud de otro contrato
Nota: No existe contrato de accesorios sin contrato principal.



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