LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
La constitución
es la norma suprema fundamental del estado que no admite otra superior o igual
a ella, donde demuestra existe democracia
con estado de derecho, la ejercen los poderes públicos, Nacional, Estadal y
Municipal.
La soberanía: es la autoridad suprema donde se
establece el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado,
sobre su territorio y sus habitantes.
Órganos que se encargan de
la protección de la CRBV
Guardianes de la Constitución:
1.- Poder Ejecutivo artículo 214 CRBV:
“Promulgación o veto de la Ley”
2.- Poder Judicial artículo 334, 336 CRBV:
“De la protección y garantía de la Constitución”
3.- El pueblo artículo 26 CRBV: “De los
derechos humanos, garantías y deberes”
4.- Poder ciudadano artículo 281 (3°) CRBV:
“De la defensoría del pueblo”
Articulo 214 CRBV: “Promulgación o veto
Presidencial”
El
presidente(a) de la República promulgara la Ley dentro de los diez días
siguientes en la que la recibió, dentro de ese lapso en acuerdo con el Consejo de Ministros solicitar a la
Asamblea Nacional mediante exposición que se modifique alguna de las
disposiciones de la Ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.
Pasos para la formación de
la Ley
Iniciativa de Ley: Donde se origine, articulo 204 CRBV
Discusión de Ley: Asamblea Nacional, artículos
206-207-208-209-211CRBV
Decreto de Ley: Presidente de la Asamblea Nacional, artículo 212 CRBV
Promulgación de Ley: Presidente de la República, artículos
213-214 CRBV
Cúmplase la Ley: Publicación en Gaceta, artículo
215 CRBV
EL PODER CONSTITUYENTE
SE CLASIFICA EN EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y CONSTITUIDO:
Legitimidad
del poder constituyente: Para que sea legítima debe ser la genuina expresión de
la voluntad de un pueblo, que la misma haya surgido de una libre determinación
mayoritaria, y no hallarse viciada por el dolo, el fraude, soborno o la
violencia. Para ello se necesita total imparcialidad del poder del estado.
El poder constituyente originario: es la
facultad que tienen las personas mayores de 18 años, inscritos en el registro
civil y electoral, para crear un nuevo o transformar un ordenamiento jurídico a
través de la reforma o enmienda constitucional, este poder es ilimitado,
absoluto.
El poder
constituido: artículo 340 CRBV
Es el poder que
antecede la Constitución, son las autonomías
creadas por el poder constituyente para servir a este mismo.
RUPTURA DEL HILO
CONSTITUCIONAL:
Se considera que hay
ruptura del hilo constitucional cuando se infringe o se viola normas de la ley fundamental que ponen en peligro la estructura del Estado.
DESTRUCCION DE LA CONSTITUCION:
Quienes la intentan destruir en general, la utilizan con la pretensión
de reformarla con procedimientos contrarios a ella, atentando contra el derecho
y la libertad que esta garantiza.
VIOLACION DE LA CONSTITUCION:
Cuando no se cumple con lo establecido en la Constitución en cuanto a
los derechos humanos, garantías y deberes.
NACIONALIDAD
Principio general es la nacionalidad:
1.- Todo individuo debe tener
una nacionalidad
2.- Todo individuo debe tener
una nacionalidad desde su nacimiento.
3.- Se puede cambiar voluntariamente la nacionalidad.
4.- La ONU: declaración
universal de los derechos del hombre:
CLASES DE NACIONALIDAD:
a.- Nacionalidad originaria: venezolano por nacimiento
Artículo CRBV: 32 1°, 2°, 3°, 4°
b.- Nacionalidad adquirida: venezolano por
naturalización
Articulo CRBV: 33 1°, 2° y 3°
CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA:
1) Jus sanguini: articulo 32 2° son venezolanos(as) toda persona nacida en territorio
extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana
por nacimiento.
2) Jus soli: articulo 32 1° son venezolanos(as) toda persona nacida en territorio de
la República.
3) Mixto (Se aplican los dos).
a.- Estado: Territorio, población y
gobierno (poderes)
b.- Nación: Territorio, población,
costumbres, religión pero no emite o da una nacionalidad, quien da la
nacionalidad es el estado a través de
los poderes.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION:
La Constitución es un pacto
social entre los habitantes de una Nación o Estado el cual a través de una
Constituyente la conforman, estructuran y aplican, es la norma suprema, por
encima de ella no hay otra ley.
1.- EL
PREÁMBULO: Son los principios y valores en que debe basarse para cumplir
con sus objetivos como los son el reforzar la doctrina bolivariana,
participativa, democrática, social, soberana, reconoce los pueblos indígenas,
el trabajo, la familia y educación.
2.- DOGMATICA: Establece los principios
Constitucionales desde el articulo 19 al 135 de la CRBV, más el conjunto de los
deberes y derechos que tienen los ciudadanos, Derechos civiles, derechos
humanos, derechos sociales, derechos culturales, derechos económicos, derecho de
los pueblos indígenas, derechos ambientales.
3.- ORGANICA: Organización política del
Estado. Desde el articulo 136 al 298 de la CRBV, Poder ejecutivo, poder
legislativo, poder judicial, poder ciudadano y poder electoral.
EL PODER EJECUTIVO:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que
determinen esta Constitución y la ley.
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE:
1- Se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento, no poseer otra nacionalidad.
2-Ser mayor de treinta años.
3- De estado seglar. (No se puede ser sacerdote o
monja de ninguna religión)
4- No estar sometido o sometida a condena mediante
sentencia definitivamente firme.
PERIODO CONSTITUCIONAL:
Toma de posesión del cargo el diez (10) de enero del
primer año de su periodo constitucional, a través de juramento ante la Asamblea
Nacional, en caso de no poder hacerlo ante la Asamblea Nacional lo hará ante el
TSJ.
ATRIBUCIONES O FUNCIONES DEL
PRESIDENTE:
1- Cumplir y
hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2- Dirigir la
acción del Gobierno.
3- Nombrar y
remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover
los Ministros o Ministras.
4- Dirigir las
relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales.
5- Dirigir las
Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema
autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
AUSENCIA ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE: (Artículo 233 CRBV)
1- Por muerte
2- por
renuncia
3- por
destitución decretada por sentencia del T.S.J
4- incapacidad
física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el
Tribunal Supremo de Justicia.
5- por
revocación popular de su mandato.
PROCEDIMIENTO EN CASO AUSENCIA
ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE: (Artículo 233 CRBV)
1- antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
2- Si la falta
absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
Ejecutiva.
3- Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
AUSENCIA TEMPORALES DEL PRESIDENTE: (Artículo 234 CRBV)
- Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de
la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
Nacional por noventa días más.
- Si una falta
temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta
absoluta.
Articulo 199 CRBV Irresponsabilidad:
Los
diputados(as) no son responsables por sus votos y opiniones emitidos en el
ejercicio de sus funciones solo responderán ante los electores (as) y al cuerpo
legislativo de acuerdo a la Constitución y su reglamento.
Artículo 200 CRBV (INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS): Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación
hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.
1.- De los
presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá
en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia,
única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional,
su detención y continuar su enjuiciamiento.
2.- En caso
de delito flagrante cometido por un parlamentario o
parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su
residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de
Justicia.
PODER CIUDADANO articulo 273 CRBV:
El Poder Ciudadano se ejerce por el
Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el
Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas
titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su
Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser relegido o
relegida.
ENMIENDA CONSTITUCIONAL:
Articulo 340 CRBV: La enmienda tiene por objeto la
modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su
estructura fundamental.
Artículo 341: Pasos o formas de tramitación para las enmiendas
1.- Iniciativa: 15 por ciento de los y las
ciudadanas inscritas en el registro civil y electoral o de un 30 por ciento de
los integrantes de la asamblea nacional.
2.- Asamblea Nacional, la enmienda
requiere la aprobación de la mayoría de los integrantes de la asamblea nacional
y se discutirá según lo establecido en la constitución para la formación de
leyes.
3.- El poder electoral, someterá a referendo
las enmiendas a los treinta días siguientes de su recepción.
4.- Se consideraran aprobadas las enmiendas de acuerdo
con lo establecido en la constitución y ley de referendo aprobatorio.
5.- Las enmiendas serán enumeradas consecutivamente y
publicadas
DE LOS
ESTADOS DE EXCEPCION:
ARTICULO 337 “CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”:
El Presidente o Presidenta de la Republica en
consejo de ministros podrá decretar los estados de excepción, se califican
expresamente como tales circunstancias de orden social, económico, político,
natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, las
instituciones, ciudadanos(as), a cuyo respecto resultan insuficientes las
facultades de las que dispone para hacer frente a tales hechos, en tal caso
podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la constitución,
salvo las referidas a los derechos de la vida, prohibición de incomunicación o
tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás
derechos humanos establecidos.
ARTICULO 1 “LEY
ORGANICA SOBRE LOS ESTADOS DE EXCEPCION”
La presente Ley tiene por objeto regular los
estados de excepción en sus diferentes formas: Estado de Alarma, Estado de
Emergencia Económica, Estado de Conmoción interior y Estado de Conmoción
Exterior de conformidad con establecido en el Articulo 338 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, así como el ejercicio de los derechos que sean restringidos con
la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.
Artículo 338 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas
y otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad
de la Nación o de sus ciudadanos (as), dicho estado de excepción durara hasta treinta (30) días siendo
prorrogable por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias
económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la
Nación, su duración será hasta sesenta
días (60) prorrogables por un plazo igual, podrá decretarse el estado de conmoción interior y exterior en
caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la
seguridad de la nación, de sus ciudadanos(as) o sus instituciones, se prolongara hasta noventa (90) dias, siendo
prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de los estados de excepción
corresponde a la Asamblea Nacional y la Ley Orgánica de los Estados de
Excepción regulara los mismos y determinara las medidas que deban adoptarse.
La iniciativa de
convocatoria a la asamblea nacional constituyente podrá tomarla el presidente(a)
de la república en consejo de ministros, la asamblea nacional mediante acuerdo
de las dos tercera partes de sus integrantes, los consejos municipales en
cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes y el 15 por ciento de los
electores(as) inscritas en el registro civil y electoral.


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