miércoles, 30 de diciembre de 2015
TEMA
I
Derecho
Administrativo I
Concepto: El
derecho administrativo es la rama del derecho público interno que regula la
relación entre el Estado y los particulares.
Derecho
Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho Público
interno que regula la organización y comportamiento de la administración pública,
directa e indirectamente a fin de satisfacer y lograr las finalidades del
interés público hacia la que debe tender la Administración.
El
Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución,
sus funciones son:
NOCIONES:
- Regular las relaciones entre sí y
órganos del Estado.
TEORIAS
DOCTRINAS
1.- Escuela
Alemana (Otto Myer) “Separación
del Gobierno del estado”
2.- Escuela
de Viena (Kelsen – Merki) “Coloca al derecho administrativo después de la
Constitución, cuando al derecho administrativo le falta algo es completado con
las Constitución”.
3.- Escuela
Francesa (Toulouse – Burdeos) “Se refiere a los servicios básicos”
4.- Escuela
Italiana: A través del derecho administrativo se consiguen los fines del
Estado.
Palabra: “BUROCRACIA”
(Francés: Bureaucreatie)
Estructura del Estado de manera exagerada o
innecesaria (Muchos departamentos, despachos, escritorios, oficinas)
Vinculo
del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La
administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las
obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con
otros Estados.
Con
el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales,
los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones,
la prescripción, la indemnización, entre otras, están vinculado con el Derecho
Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan
estos actos.
Con el Derecho Penal: existe la relación o vínculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.
Con el Derecho Penal: existe la relación o vínculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.
En
el derecho administrativo son importantes los siguientes factores por
relacionarse entre sí:
1.- Derecho
2.- Historia
3.- Política
Estados social, justicia y derecho son los
actuales en el por ser de forma nominal.
Antecedentes
Históricos:
1.- 1776 Independencia EEUU (USA) (Presidencialismo
1787, primer presidente George Washington)
Intermedio: 1783 nacimiento del Libertador
2.- 1789 Revolución Francesa (Ilustro al
Libertador en su vida política)
- En nuestro país, la legislación del
procedimiento administrativo no tiene una larga tradición, sin embargo, los
antecedentes constitucionales se remontan a la Constitución de 1830 (Art. 186,
Título XXVI, Disposiciones Generales), cuando dispuso: “Ningún funcionario
público expedirá, obedecerá ni ejecutará órdenes manifiestamente contrarias a
la Constitución o a las leyes, o que violen de alguna manera las formalidades
esenciales prescritas por éstas; o que sean expedidas por autoridades
manifiestamente incompetentes” Efectivamente, ese es el primer asomo de respeto
al procedimiento administrativo incorporado al principio de legalidad.

Estructura
del Estado es como se conforma el mismo.
Artículos
desde 136 al 155 de la CRBV (Poder Público)

1.-
Estado fallido: No cumplen con sus funciones y normativas
2.-
Estado forajido: Administrados por personas que actúan fuera
de las leyes y normativas.
3.- En el año 1819 el Libertador propone la
muerte para los corruptos.
PIRAMIDE
DE KELSEN
|
CONSTITUCION
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LEYES
ORGANICAS
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LEYES
ESPECIALES
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LEYES
ORDINARIAS
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DECRETOS
LEYES
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REGLAMENTOS
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NORMAS
PARTICULARES
|
SINDROME
DE PETER PAN:
El síndrome de Peter Pan es un
trastorno del desarrollo de la personalidad, donde el sujeto se niega a asumir
el paso del tiempo y desempeñar un rol de adulto. Este síndrome no está aceptado
como patología, el término fue acuñado por el psicólogo Dan Kiley en 1983.
El término síndrome de Peter Pan se
emplea para designar un trastorno de la personalidad y aparece por primera vez
en el libro “The Peter Pan Syndrome: Los hombres que nunca han crecido” (1983),
del Dr. Dan Kiley.
Dicho síndrome se
caracteriza por la presencia de ciertos aspectos de inmadurez, social y
psicológica, acompañados por disfunciones sexuales, es aplicado a pacientes de
sexo masculino, que presentan una personalidad narcisista e inmadura. Mientras
el sujeto crece, su percepción interna del yo, permanece en la infancia.
Según Kiley, quien presenta
dicho síndrome, posee rasgos de rebeldía, cólera, irresponsabilidad,
narcisismo, dependencia, y no aceptación del envejecimiento, manipulación, y
creencia de trascender las normas y leyes. No poseen capacidad de empatía y no
se abren al mundo de los adultos.
Pero el síndrome de Peter
Pan, no es una psicosis, son trastornos sensoriales y motores causados por el
mismo, se tiene dificultades para corregir estas
FENOMENO
INTRA ADMINISTRATIVOS EN EL ESTADO:
Articulo 141.- Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
“La administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a derecho y al derecho”
REFLEXION
O ANALISIS:
- Tomando en cuenta este artículo el poder
legislativo debería realizar un análisis y estudio de los empleados públicos en
relación a su nivel de preparación académico, nivel de estudios actuales y
formación como persona el cual deben tener principios y valores positivos, y
buscar soluciones a las problemáticas existentes para lograr obtener unos
trabajadores públicos eficientes y colaboradores al servicio del país.
- Se debe motivar a los integrantes de la
administración pública a superarse profesionalmente e ideológicamente tomando
en cuenta la situación actual que se desarrolla en la mayoría de los entes
públicos.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Se fundamenta en los principios de
honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con sometiendo pleno a la ley y derecho.
- Poder público y fines del estado
- Administración publica
- Función pública
(Funcionariato)
Jurisdicción
administrativa: Jurisdicción judicial en los juicios.
Jurisdicción
contenciosa administrativa:
1.- Instancias,
juzgados superiores en los contencioso administrativo.
2.- La instancia
tiene dos cortes: Cortes 1ra y 2da de lo contencioso administrativo, 1ra está
ubicada en Caracas.
3.- Instancia sala
político administrativo del tribunal supremo de justicia.
TEMA
II
Fuentes
del Derecho Administrativo
Es una forma o procedimiento por la cual se
elaboran las normas de derecho que en el derecho positivo son:
1) Materiales
2) Formales
2) Directas
De
rango Constitucional: Aquellas normas de la constitución que
traten de administración.
De
rango Legal: Son todas las leyes y específicamente las
normas que hablan de procedimientos administrativos.
1.-
C.N.R.B.V. 2.- Las leyes orgánicas y
especiales 3.- Los tratados internacionales
De
rango Sub-Legal: Las que desarrollan el contenido de las
leyes y están sometidas a las disposiciones de ley.
4.- Reglamentos
5.- La costumbre 6.- La jurisprudencia 7.- La doctrina 8.- Ordenanzas y otros instrumentos 9.- Principios generales
Patrimoniales:
1.- INTANGIBLES:
“Poderes creadores del pueblo” (Preámbulo Constitucional)
1.1.-
ESPIRITUALES: (Enseñanzas y pensamiento) Obra y pensamiento
del padre de la patria, el Libertador, Carta de Jamaica, Manifiesto de Cartagena,
Discurso de Angostura (Poder Moral).
RELACION
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS:
- Lo que le falta a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela lo completa la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA) o viceversa.
- El derecho administrativo no existe sin los
derechos Constitucionales.
Con
el derecho Penal: Con la responsabilidad administrativa de los
funcionarios públicos.
Con
el derecho tributario: Por existir un procedimiento
administrativo, pagos de impuestos.
Con
el derecho Minero: Concesiones emitidas a los explotadores
petroleros y mineros lo cual es de actos administrativos.
Economía:
En
referencia a las entidades financieras y bancos el cual regulan sus actividades
con procedimientos administrativos.
Salud:
Distritos
sanitarios tiene que realizar procedimientos administrativos para su
funcionamiento.
Teorías
negativas: Venezuela no necesita establecer un código
porque esto retrasaría y no permite el desarrollo y desenvolvimiento del
Estado.
Teoría
positiva: Esta teoría facilita y conocimiento y centraliza la
información de los casos, así como también centraliza las formas.
Teoría
del Órgano: Es cuando se refiere al ente u órgano de
Estado.
Teoría
de Funcionariato: Se refiere al funcionario.
TEMA
III
LAS
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ESTÁN EN EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN:
(ELEMENTOS)
1.- PODERES CREADORES: El
Libertador Simón Bolívar, precursores de la Independencia y nuestros
antepasados aborígenes, forjadores de una patria libre y soberana.
2.-
DEMOCRACIA: (Participativa, protagónica y pluricultural) Podemos definir democracia participativa y
protagónica como la nueva forma de democracia marcada por la participación
libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la
gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que
garantiza el completo desarrollo, individual y colectivo (art 62 de la Constitución de la C.R.B.V). En lo pluricultural se define por reflejar varias culturas,
ósea en aquellos territorios en los que conviven diferentes tradiciones
culturales, desarrolladas por varias etnias o grupos poblacionales.
3.-
DERECHOS HUMANOS: a) Sistema garantista de los derechos humanos.
b)
Equilibrio Ecológico: Derechos de la naturaleza.
EXISTEN
CUATRO ACEPCIONES:
1.- Regla
de derecho de aplicación general
2.- Expresión
de la voluntad general
3.- Es
obligatoria para todos los ciudadanos
4.- Son
dictadas por órganos legislativos facultados
Art.
202 C.R.B.V: La ley es el acto sancionado por las Asamblea
Nacional como cuerpo Legislador, las leyes que reúnan sistemáticamente las
normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
(Códigos:
Cuerpos de Ley sistematizado)
Art.
203 C.R.B.V.: Son leyes orgánicas las que así denomine la
Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o
desarrollar poderes Constitucionales.
(Leyes
Orgánicas: Las que organizan el funcionamiento de los poderes públicos,
desarrolla los derechos humanos y Constitucionales) Quien da carácter ORGANICO
a las Leyes Orgánicas es la sala constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
DERECHO
POSITIVO:
1.- “Es
el derecho escrito”, así como también la voluntad social preponderante (Animo
Constituyente)
2.-
Fuerza histórica capaz de imponer una Ley (Ejemplo: El país de Uruguay en la
legalización del consumo de drogas (Marihuana)).
RESERVA
LEGAL: Es una potestad o poder que tiene la Asamblea Nacional de
manifestarle a otros poderes que no se inmiscuyan en sus funciones como
Legisladores, el único que podría legislar en ciertas materias seria el
Presidente de la república por medio de una habilitante.
CONCEPTO
PROFESOR: Es el conjunto de materias cuyo dominio legal corresponde
de manera exclusiva por lo previsto en la Constitución, solo pueden ser
legislados por la Asamblea Nacional.
TEMA
IV
1.-
LOS TRATADOS: Son convenios, tratados, pactos y acuerdos
básicamente es lo mismo a nivel internacional.
CONCEPTO
PROFESOR: Contrato suscritos entre los miembros de la comunidad
internacional para el tratamiento de asuntos comunes sobre diferentes problemas
de la humanidad, bajo las formalidades de cada Estado. (Art. C.R.B.V. 236 4° Facultad exclusiva del Presidente de la Republica
para celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionalmente)
Art.
C.R.B.V. 187: Necesaria aprobación de los tratados,
convenios o acuerdos por la Asamblea Nacional)
Art.
C.R.B.V. 336: Por atribuciones o facultades de la sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia podrá anular dichos convenios,
acuerdos o pactos.
PALABRA
CLAVE: “Integración”
Globalización:
Concentración de una masa de capital a nivel internacional.
LOS
TRATADOS TIENEN DOS CLASIFICACIONES:
1.- BILATERAL:
Cuando
son entre dos países o más.
Ejemplo: Países con tratados privilegiados
USA, COLOMBIA, CUBA, CHINA, RUSIA, IRAN.
2.-
MULTILATERALES: Miembros de la ONU, OEA, CELAC, UNASUR,
MERCOSUR, OPEP, GRUPO 77 (Países no alineados) Briscs: Actualmente Venezuela
buscar integrarse a ellos.
Integrantes
del Mercosur: Brasil Argentina y Uruguay.
PRINCIPIOS
CLAVES PARA LA INTEGRACION:
1.-
Concurrencia: Necesidades que ocurren al mismo tiempo
2.- Mutualismo:
Beneficio
mutuo
3.-
Solidaridad: Apoyo incondicional
4.-
Complementariedad: Yo me complemento con lo que tú tienes
5.-
Respeto a la autodeterminación: Respeta el modelo político
de tu socio
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