miércoles, 30 de diciembre de 2015

TEMA I
Derecho Administrativo I
Concepto: El derecho administrativo es la rama del derecho público interno que regula la relación entre el Estado y los particulares.

Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho Público interno que regula la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
NOCIONES:
- Regular la relación entre la administración (Entes públicos)          administrados (Particulares).
- Regular relaciones Estado          Ciudadanos.
- Regular las relaciones entre y órganos del Estado.

TEORIAS DOCTRINAS
1.- Escuela Alemana (Otto Myer) “Separación del Gobierno del estado”
2.- Escuela de Viena (Kelsen – Merki) “Coloca al derecho administrativo después de la Constitución, cuando al derecho administrativo le falta algo es completado con las Constitución”.
3.- Escuela Francesa (Toulouse – Burdeos) “Se refiere a los servicios básicos”
4.- Escuela Italiana: A través del derecho administrativo se consiguen los fines del Estado.

Palabra: “BUROCRACIA” (Francés: Bureaucreatie)
Estructura del Estado de manera exagerada o innecesaria (Muchos departamentos, despachos, escritorios, oficinas)
Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con otros Estados.

Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización, entre otras, están vinculado con el Derecho Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan estos actos.

Con el Derecho Penal: existe la relación o vínculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.

En el derecho administrativo son importantes los siguientes factores por relacionarse entre sí:
1.- Derecho
2.- Historia
3.- Política
Estados social, justicia y derecho son los actuales en el por ser de forma nominal.

Antecedentes Históricos:
1.- 1776 Independencia EEUU (USA) (Presidencialismo 1787, primer presidente George Washington)
Intermedio: 1783 nacimiento del Libertador
2.- 1789 Revolución Francesa (Ilustro al Libertador en su vida política)
- En nuestro país, la legislación del procedimiento administrativo no tiene una larga tradición, sin embargo, los antecedentes constitucionales se remontan a la Constitución de 1830 (Art. 186, Título XXVI, Disposiciones Generales), cuando dispuso: “Ningún funcionario público expedirá, obedecerá ni ejecutará órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o a las leyes, o que violen de alguna manera las formalidades esenciales prescritas por éstas; o que sean expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes” Efectivamente, ese es el primer asomo de respeto al procedimiento administrativo incorporado al principio de legalidad.
Estructura del Estado es como se conforma el mismo.
Artículos desde 136 al 155 de la CRBV (Poder Público)
1.- Estado fallido: No cumplen con sus funciones y normativas
2.- Estado forajido: Administrados por personas que actúan fuera de las leyes y normativas.
3.- En el año 1819 el Libertador propone la muerte para los corruptos.

PIRAMIDE DE KELSEN
CONSTITUCION
LEYES ORGANICAS
LEYES ESPECIALES
LEYES ORDINARIAS
DECRETOS LEYES
REGLAMENTOS
NORMAS PARTICULARES

SINDROME DE PETER PAN:
            El síndrome de Peter Pan es un trastorno del desarrollo de la personalidad, donde el sujeto se niega a asumir el paso del tiempo y desempeñar un rol de adulto. Este síndrome no está aceptado como patología, el término fue acuñado por el psicólogo Dan Kiley en 1983.
        El término síndrome de Peter Pan se emplea para designar un trastorno de la personalidad y aparece por primera vez en el libro “The Peter Pan Syndrome: Los hombres que nunca han crecido” (1983), del Dr. Dan Kiley.
Dicho síndrome se caracteriza por la presencia de ciertos aspectos de inmadurez, social y psicológica, acompañados por disfunciones sexuales, es aplicado a pacientes de sexo masculino, que presentan una personalidad narcisista e inmadura. Mientras el sujeto crece, su percepción interna del yo, permanece en la infancia.
Según Kiley, quien presenta dicho síndrome, posee rasgos de rebeldía, cólera, irresponsabilidad, narcisismo, dependencia, y no aceptación del envejecimiento, manipulación, y creencia de trascender las normas y leyes. No poseen capacidad de empatía y no se abren al mundo de los adultos.
Pero el síndrome de Peter Pan, no es una psicosis, son trastornos sensoriales y motores causados por el mismo, se tiene dificultades para corregir estas
FENOMENO INTRA ADMINISTRATIVOS EN EL ESTADO:
Articulo 141.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“La administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a derecho y al derecho”

REFLEXION O ANALISIS:
- Tomando en cuenta este artículo el poder legislativo debería realizar un análisis y estudio de los empleados públicos en relación a su nivel de preparación académico, nivel de estudios actuales y formación como persona el cual deben tener principios y valores positivos, y buscar soluciones a las problemáticas existentes para lograr obtener unos trabajadores públicos eficientes y colaboradores al servicio del país.
- Se debe motivar a los integrantes de la administración pública a superarse profesionalmente e ideológicamente tomando en cuenta la situación actual que se desarrolla en la mayoría de los entes públicos.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Se fundamenta en los principios de honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometiendo pleno a la ley y derecho.
-  Poder público y fines del estado
-  Administración publica
- Función pública (Funcionariato)

Jurisdicción administrativa: Jurisdicción judicial en los juicios.

Jurisdicción contenciosa administrativa:
1.- Instancias, juzgados superiores en los contencioso administrativo.
2.- La instancia tiene dos cortes: Cortes 1ra y 2da de lo contencioso administrativo, 1ra está ubicada en Caracas.
3.- Instancia sala político administrativo del tribunal supremo de justicia.

TEMA II
Fuentes del Derecho Administrativo
Es una forma o procedimiento por la cual se elaboran las normas de derecho que en el derecho positivo son:
1) Materiales
2) Formales
2) Directas
De rango Constitucional: Aquellas normas de la constitución que traten de administración.

De rango Legal: Son todas las leyes y específicamente las normas que hablan de procedimientos administrativos.
1.- C.N.R.B.V. 2.- Las leyes orgánicas y especiales 3.- Los tratados internacionales

De rango Sub-Legal: Las que desarrollan el contenido de las leyes y están sometidas a las disposiciones de ley.
4.- Reglamentos 5.- La costumbre 6.- La jurisprudencia 7.- La doctrina 8.- Ordenanzas y otros instrumentos 9.- Principios generales

Patrimoniales:
1.- INTANGIBLES: “Poderes creadores del pueblo” (Preámbulo Constitucional)
1.1.- ESPIRITUALES: (Enseñanzas y pensamiento) Obra y pensamiento del padre de la patria, el Libertador, Carta de Jamaica, Manifiesto de Cartagena, Discurso de Angostura (Poder Moral).

RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS:
- Lo que le falta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo completa la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) o viceversa.
- El derecho administrativo no existe sin los derechos Constitucionales.

Con el derecho Penal: Con la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.

Con el derecho tributario: Por existir un procedimiento administrativo, pagos de impuestos.

Con el derecho Minero: Concesiones emitidas a los explotadores petroleros y mineros lo cual es de actos administrativos.

Economía: En referencia a las entidades financieras y bancos el cual regulan sus actividades con procedimientos administrativos.

Salud: Distritos sanitarios tiene que realizar procedimientos administrativos para su funcionamiento.

Teorías negativas: Venezuela no necesita establecer un código porque esto retrasaría y no permite el desarrollo y desenvolvimiento del Estado.

Teoría positiva: Esta teoría facilita y conocimiento y centraliza la información de los casos, así como también centraliza las formas.

Teoría del Órgano: Es cuando se refiere al ente u órgano de Estado.

Teoría de Funcionariato: Se refiere al funcionario.


TEMA III
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ESTÁN EN EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN: (ELEMENTOS)
1.- PODERES CREADORES: El Libertador Simón Bolívar, precursores de la Independencia y nuestros antepasados aborígenes, forjadores de una patria libre y soberana.

2.- DEMOCRACIA: (Participativa, protagónica y pluricultural) Podemos definir democracia participativa y protagónica como la nueva forma de democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantiza el completo desarrollo, individual y colectivo (art 62 de la Constitución de la C.R.B.V). En lo pluricultural se define  por reflejar varias culturas, ósea en aquellos territorios en los que conviven diferentes tradiciones culturales, desarrolladas por varias etnias o grupos poblacionales.

3.- DERECHOS HUMANOS: a) Sistema garantista de los derechos humanos.
                                              b) Equilibrio Ecológico: Derechos de la naturaleza.

EXISTEN CUATRO ACEPCIONES:
1.- Regla de derecho de aplicación general
2.- Expresión de la voluntad general
3.- Es obligatoria para todos los ciudadanos
4.- Son dictadas por órganos legislativos facultados

Art. 202 C.R.B.V: La ley es el acto sancionado por las Asamblea Nacional como cuerpo Legislador, las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

(Códigos: Cuerpos de Ley sistematizado)

Art. 203 C.R.B.V.: Son leyes orgánicas las que así denomine la Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o desarrollar poderes Constitucionales.

(Leyes Orgánicas: Las que organizan el funcionamiento de los poderes públicos, desarrolla los derechos humanos y Constitucionales) Quien da carácter ORGANICO a las Leyes Orgánicas es la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DERECHO POSITIVO:
1.- “Es el derecho escrito”, así como también la voluntad social preponderante (Animo Constituyente)
2.- Fuerza histórica capaz de imponer una Ley (Ejemplo: El país de Uruguay en la legalización del consumo de drogas (Marihuana)).

RESERVA LEGAL: Es una potestad o poder que tiene la Asamblea Nacional de manifestarle a otros poderes que no se inmiscuyan en sus funciones como Legisladores, el único que podría legislar en ciertas materias seria el Presidente de la república por medio de una habilitante.

CONCEPTO PROFESOR: Es el conjunto de materias cuyo dominio legal corresponde de manera exclusiva por lo previsto en la Constitución, solo pueden ser legislados por la Asamblea Nacional.

TEMA IV
1.- LOS TRATADOS: Son convenios, tratados, pactos y acuerdos básicamente es lo mismo a nivel internacional.

CONCEPTO PROFESOR: Contrato suscritos entre los miembros de la comunidad internacional para el tratamiento de asuntos comunes sobre diferentes problemas de la humanidad, bajo las formalidades de cada Estado. (Art. C.R.B.V. 236 4° Facultad exclusiva del Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionalmente)
Art. C.R.B.V. 187: Necesaria aprobación de los tratados, convenios o acuerdos por la Asamblea Nacional)

Art. C.R.B.V. 336: Por atribuciones o facultades de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia podrá anular dichos convenios, acuerdos o pactos.
PALABRA CLAVE: “Integración”
Globalización: Concentración de una masa de capital a nivel internacional.

LOS TRATADOS TIENEN DOS CLASIFICACIONES:
1.- BILATERAL: Cuando son entre dos países o más.
Ejemplo: Países con tratados privilegiados USA, COLOMBIA, CUBA, CHINA, RUSIA, IRAN.

2.- MULTILATERALES: Miembros de la ONU, OEA, CELAC, UNASUR, MERCOSUR, OPEP, GRUPO 77 (Países no alineados) Briscs: Actualmente Venezuela buscar integrarse a ellos.
Integrantes del Mercosur: Brasil Argentina y Uruguay.

PRINCIPIOS CLAVES PARA LA INTEGRACION:
1.- Concurrencia: Necesidades que ocurren al mismo tiempo
2.- Mutualismo: Beneficio mutuo
3.- Solidaridad: Apoyo incondicional
4.- Complementariedad: Yo me complemento con lo que tú tienes
5.- Respeto a la autodeterminación: Respeta el modelo político de tu socio




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