FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES
Con el término fuentes se
trata de designar el origen de donde nacen los derechos que dan lugar a las
obligaciones.
Al respecto existe una
notable variedad de posiciones doctrinales más o menos fundadas, lo que hace
sumamente complicado su estudio.
Las
principales fuentes de las obligaciones son:
1.- Contratos
2.- Delitos
3.- La ley
Los
Contratos:
El Código Civil establece
que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se
denominan contratos. De esta institución, fuente importantísima de las
obligaciones, trataremos mas adelante.
Delitos:
Consisten en todo hecho
voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por
éstas.
Cuando una persona comete un
delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de
los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño
causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de
obligaciones.
La
Ley:
La norma jurídica origina
ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta
fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y
los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige.
Clasificación:
Es obvio que toda obligación
tiene una fuente jurídica, es decir, que existe un acto o un hecho que, siendo
jurídicos, son la causa generadora de las obligaciones.
Las fuentes de las
obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista; la que
pudiéramos llamas clásica o tradicional, por seguir al derecho romano, señaló como
tales al contrato, delito, cuasicontrato, cuasidelito y ley. Con algunas
semejanzas a esta clasificación, en orden a la naturaleza de dichas fuentes, el
derecho moderno las ha clasificado de la siguiente manera:
1) Contrato
2) Declaración unilateral de
voluntad
3) Enriquecimiento ilegitimo
4) Gestión de negocios
5) Actos ilícitos y actos
lícitos
Existen hechos naturales
jurídicos que generan obligaciones en su relación jurídica:
1.- El contrato, acto
jurídico por excelencia, se realiza por la voluntad de las partes, la cual,
funcionando como ley suprema en él, tiene la virtud de generar obligaciones y
derechos en la forma en que los contratantes quisieron hacerlo y en los
términos mismos que aparezcan del contrato celebrado. En consecuencia, es
característica esencial del contrato la existencia de un acuerdo de las
voluntades que a él concurren con una finalidad mutua.
2.- La declaración
unilateral de voluntad hecha por una persona con el fin de obligarse, tomando
espontáneamente el carácter de deudor, sol es fuente de obligaciones cuando la
carga o compromiso que se adquiere tiene carácter patrimonial. La ley no
permite esta forma de adquirir o reportar obligaciones, sino únicamente en los
cuatro casos siguientes: I. Oferta para vender. II. Promesas de recompensa a
favor de quien realice un hecho determinado. III- Estimulación contractual a
favor de tercero. IV. Expedición de documentos al portador, por una suma de
dinero. Se hace notar al lector que en cada uno de los casos propuestos, la
obligación que se contrae tiene un contenido patrimonial económico indudable y,
además, que el acreedor o sujeto activo es indeterminado, una vez que no se
sabe quién comprará, quién ejecutará el hecho, o quién hará efectivo el
documento que se expidió, habiendo sólo sujeto activo determinado en el caso de
la estipulación a favor de tercero, como excepción.
3.- El enriquecimiento ilegítimo o sin causa es
la situación jurídica complementaria del “pago de lo indebido” que es
verificado por aquel que erróneamente te considera deudor de otro sujeto sin
serlo. El enriquecimiento sin causa impone al deudor la obligación de devolver
al acreedor el mismo tanto que ha recibido sin causa jurídica que justifique el
aumento en su patrimonio; de este modo, quien experimenta la pérdida tiene
derecho a exigir de aquel que se ha enriquecido injustificadamente la
devolución de lo pagado en forma indebida.
4.- La gestión de negocios es
el acto que realiza una persona en atención de los negocios de otra, de quien
no ha recibido mandato, ni tiene su representación; es fuente de obligaciones
porque, tanto para el gestor como para el dueño del negocio, se originan
cargas: para el primero, porque una vez iniciada la gestión no puede
abandonarla, pues correría riesgo el patrimonio del dueño; para éste, porque
debe pagar los gastos que se hubieren hecho por l gestor en la atención de tale
negocios.
5.- En la categoría de actos
ilícitos comprendemos los delitos penales y los delitos civiles. El delito
penal es aquel acto que, realizado por una persona, importa la violación de una
disposición de Código Penal que clasifica como figura delictiva tal acto; el
delito civil es aquel acto ilícito que, no teniendo sanción de carácter penal,
origina para su ejecutor la obligación de reparar el daño causado. Por ejemplo,
la obligación que contrae el propietario del predio contiguo de resarcirnos de
los daños que nos ha causado con la construcción de su casa. Se hace notar que
ambos tipos de delitos puede ser dolosos, si ha habido intención de dañar, o
culposos, si no ha existido tal intención, habiéndose causado el daño sólo por
negligencia, imprudencia, falta de cuidado, etc.
6.- Los actos lícitos que
causan daño por el uso de cosas peligrosas ha originado la teoría de la
responsabilidad objetiva o riesgo creado. Se refiere a aquellos actos que, aun
siendo lícitos, causan daño por el empleo de cosas que son peligrosas en sí
mismas, originándose así la obligación de reparar el daño en la medida que ha
sido causado, por el riesgo creado para la colectividad y provocado por aquel
que se sirvió de cosas en sí mismas peligrosas, sea por su naturaleza, por la
velocidad que desarrollan, por su explosividad, etc. En estas condiciones, es
justo que cubra la responsabilidad de sus actos quien provoca el riesgo y no
quien lo sufre. Nótese que aquí el daño no proviene de un acto ilícito por dolo
o culpa, sino por la utilización de una cosa peligrosa e sí que ha creado un
riesgo.
7.- Determinados actos
naturales generan obligaciones de acuerdo con la ley, las cuales no podemos
clasificar ni dentro de los actos ilícitos, ni tampoco dentro de los lícitos
que implican el uso de cosas peligrosas. Por ejemplo, en algunos casos de
accesión natural, en los cuales surgen derechos y obligaciones recíprocas por
la confusión o mezcla de cosas, la ley civil establece las obligaciones que
corresponden a cada uno de los sujetos que representan un interés en la
accesión.
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