sábado, 1 de agosto de 2015

Introduccion II

La Costumbre (Jurídica)
Concepto: Conducta repetida y seguida que realizan los individuos de la sociedad de manera pública y notoria con la convicción de que lo hacen con una necesidad jurídica en bienestar de la sociedad.
Era una forma de establecer un orden cuando no existía el Derecho,  actualmente es una fuente del Derecho.

Características de la Costumbre: 
a) Es reiterada y constante en el tiempo, se requieren entre 30, 40 o 50 años para ser aceptada y acatada por la sociedad.
b) Es pública y notoria

Elementos de la costumbre:
1) Elemento Externo (uso): Circunstancia que hace pública, constante y reiterada en el tiempo una costumbre jurídica.
2) Elemento Interno (subjetivo): La convicción del individuo que responde ante un suceso por una necesidad jurídica de establecer un orden dentro de ella.

La costumbre  no es escrita, no tiene sanción.
La Ley es escrita, si tiene sanción.

Para que exista y se pueda ejecutar una Ley requiere de una formalidad establecida, esta es revisada, analizada y aprobadas por el Estado a través de la Asamblea Nacional.

Clases de costumbres

Según su ámbito de aplicación:
- Locales: Aquellas que se aplican en determinada región, localidad o población.

- Nacionales: Aquellas que se aplican en todo el territorio nacional.

Internacionales: Aquellas que se aplican a nivel internacional, en varios países incluyendo el nuestro.

- Extrajeras: Aquellas que solo se aplican en un determinado país o nación.


Diferencia entre las costumbres y la ley

La costumbre: Es un derecho no escrito, espontaneó, basado en principios y reglas de conducta de manera repetida en el tiempo por la sociedad y los toman como vigente y validos en la convivencia social, no tiene sanción.

La Ley: Es escrita y tiene sanción, la ley requiere de una formalidad establecida para poder ser aplicada o ejecutada, esta es revisada, analizada y aprobada por el Estado a través de la Asamblea Nacional. 

Excepciones: (Por su eficacia en relación con la Ley)

* Supletorias: Es inaplicable en Venezuela, a excepción del artículo 9 del Código de Comercio, este se aplica en las controversias entre comerciantes. 

* Interpretativas: Según la Ley, articulo 1612 Código Civil, “Arrendamientos de casa”

Jurisprudencia: Se deriva de “Juris” “Prudendia”, vienen dadas por las sentencias que emanan de los tribunales de la República.

a)    Sentencia firme: Pueden ser apeladas
b)    Sentencia definitivamente firme: No se puede interponer otro recurso.

La Jurisprudencia es una fuente del derecho:

Indirecta: Porque no contiene la norma en sí misma.
Subsidiaria: Porque ayuda ante el silencio de la Ley (Ambigüedad o Lagunas).
Ejemplo: Caso Emery Mata Millao (Jurisprudencia).

Sistemas: (Porque lo rige el derecho a nivel mundial)

Sistema Continental:
- El derecho es totalmente escrito y legislado por la Asamblea Nacional, es un sistema de estatutos o estatuidos.

- En el derecho escrito la jurisprudencia tiene un valor relativo porque no es obligatorio que un juez acuda a ella. (Indirecta y subsidiaria)

Sistema Ingles o anglosajón:
- Los países donde el derecho no es escrito sino que está basado en la costumbre, la misma es probada a través de la jurisprudencia, razón por la cual esta tiene carácter de fuente principal y directa del derecho.

-  Cuando el derecho no es escrito tiene un valor absoluto y de carácter vinculante (los jueces no pueden desvincularla o descartarla)

LA ANALOGIA:
Es la aplicación de una norma jurídica a un hecho determinado no regulado por otra norma jurídica, pero que es semejante o similar al tutelado por ella por no tener una identidad fundamental.

Requisitos o casos para poder aplicar la analogía:

1.- Que exista un vacío en la norma jurídica
2.- Que exista un caso similar en otra ley del ordenamiento jurídico.
3.- Que exista una prohibición legal para el uso de la analogía.
4.- Ratio Iuris: Es el elemento de identidad fundamental

Clases o tipos de analogía:

1.- Analogía Legis: (De Ley)
Cuando el intérprete acude a una norma jurídica de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho que es semejante al que contempla dicha norma jurídica.

2.- Analogía Iuris: (Derecho)
Es la utilización del conjunto normativo que regula determinada institución jurídica a materia que son semejantes pero se han omitido prever en la legislación.

La Naturaleza de la analogía: Sirve de fuente indirecta y subsidiaria para llenar el vacío de la Ley.

Mencione la única circunstancia donde no se puede aplicar la analogía:

En el caso del Código Penal, la analogía no tiene aplicación posible debido al Principio de la Legalidad, que establece en el artículo 1 del código penal, que no puede haber castigo por un hecho que no esté expresamente previsto como punible por la ley.

Nota: No existen lagunas en el Derecho sino en la Norma Jurídica.

Nota: La Doctrina y la Jurisprudencia pueden usarse en materia penal pero no son vinculantes.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son los enunciados normativos más generales que sin estar integrados al ordenamiento jurídico de procedimientos formales se asumen parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares.

Algunos principio generales del derecho
Enriquecimiento sin causa: Art. 381 del Código de Comercio

Del abuso de los derechos: Art. 830 del Código de Comercio

De la buena fe: Art. 769 del código civil

Del error común nace el derecho: se requiere que una persona haya incurrido en buena fe en un error común o colectivo invencible o excusable.

Del fraude a la ley: la ley se viola a través de su aplicación indebida y maliciosa, actúan como si estuvieran apegados a la norma jurídica, pero en realidad infringe la norma.

Artículo 4 Código Civil de Venezuela: (Interpretación de la Ley)
A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intensión del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrá en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes materias análogas y si hubiere dudas se aplicaran los principios del derecho

La Interpretación extensiva:
Es aquella en la cual el texto de la ley dice menos de la intención del legislador. Es decir cuando la norma jurídica no nos dice mucho en su texto, debemos buscarle la intención que tuvo el legislador al momento de crear la norma. En la interpretación extensiva no buscamos en otra norma complementar la norma que queremos aplicar.

Caso de Ejemplo:
La ley que regula a los funcionarios públicos no contempla nada acerca de los permisos laborales para los estudios de pregrado, postgrado o cursos de mejoramiento profesional, sin embargo se aplica la analogía con la ley de carrera administrativa que si contempla este caso en particular.

El caso cumple con los requisitos para la aplicación de la analogía? veamos.

1) El caso no está previsto en la ley que los regula.
2) Si existe un caso semejante en otra ley del ordenamiento jurídico.
3) La identidad fundamental es que ambos son funcionarios públicos, que son permisos de trabajo.
4) No hay prohibición en la ley que los regula.

Dado que cumple con los cuatro (4) requisitos para poder aplicar la Analogía, puede ser presentado para su aplicación.

  
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD DE “DAR VINO” / PRINCIPIOS GENERALES DE ULPIANO.

Vivir honestamente: El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será posible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al "honeste vivere".

No dañar a nadie: Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo, cuando se lesiona los derechos de las persona y sus bienes, obliga al restablecimiento del orden agredido.

Dar a cada quien lo suyo: Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con dar a cada uno lo suyo, cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás, este precepto contiene la idea de justicia común de Ulpiano.

Giorgio del Vecchio: Bolonia 1878 – Génova 1970
Filosofo – Profesor – Jurista Italiano (Las tres tareas: definió la filosofía del derecho)
1.- Lógica: Construye el concepto del derecho
2.- Fenomenológica: Se ocupa del estudio de la ley como fenómeno social
3.- Deontológica: La ética, el derecho que deber ser.

Kelsen fue un jurista austríaco de origen judío, defendió la visión positivista la que llamó teoría pura del Derecho excluyendo cualquier idea de derecho natural.

La Pirámide de Kelsen: es la representación gráfica de la jerarquización del sistema jurídico en la República Bolivariana de Venezuela.

Jerarquización de las Leyes
TIPO
LEYES
(PIRAMIDE DE KELSEN ORDENAMIENTO JURIDICO)
ORIGEN
LEYES FORMALES
CONSTITUCION
A.N. CONST.
LEYES FORMALES
LEYES ORGANICAS
A.N.
LEYES FORMALES
LEYES ESPECIALES
A.N.
LEYES FORMALES
LEYES ORDINARIAS
A.N.
LEYES MATERIALES
DECRETOS LEYES
EJECUTIVO
LEYES MATERIALES
REGLAMENTOS
EJECUTIVO
LEYES MATERIALES
NORMAS PARTICULARES
ESTADOS O MUNICIPIOS

Son leyes materialesActos del Poder Legislativo concretos de administración o de autoridad.

Son Leyes formalesLos actos del Poder Legislativo que establecen normas jurídicas de carácter general

1) La aplicación de la norma en el tiempo no es retroactiva. (Artículo 3 Código Civil)

Explique el principio de la irretroactividad: Consiste en que la norma jurídica no puede aplicarse hacia el pasado o hechos que están siendo procesados por Ley anterior. Tiene efectos desde su entrada en vigencia hacia el futuro.

2) La retroactividad: Solo puede aplicarse en nuestro ordenamiento jurídico si la ley beneficia o reduce la pena o castigo. Solo en casos que hablan de instituciones jurídicas se permite la retroactividad de la ley.

Notas: Los consulados por medio del cónsul, tienen facultades notariales, es decir son territorios nacionales que se encuentran en Venezuela por consiguiente deben someterse a la Ley Venezolana si realizan documentos públicos.

TEORÍAS PRINCIPALES:

TEORÍA DE LA COMUNIDAD DEL DERECHO O DE SAVIGNY:
Jurista francés que esboza lo contrario a la teoría Territorialista, para él, hay que considerar la sede de la relación jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional donde cada Estado es soberano e independiente, con los mismos derechos y deberes, por lo tanto afirma que la ley a aplicar debe ser siempre la del Estado sede de la relación jurídica.

 TEORÍA DE SAVIGNY:

Diferencia dos tipos de leyes:

1) Aquellas donde se aplica el principio de la irretroactividad, son normas que regulan la adquisición de derechos.

2) Aquellas donde se aplica el principio de la retroactividad, se refieren a la existencia o no de Instituciones Jurídicas.
Ejemplo de Instituciones Jurídicas: La Tutela, La Patria Potestad, El Matrimonio.

Teoría de la Personalidad del Derecho o de Mancini:
Se basa en el Territorio y establece la aplicación extraterritorial, es decir la aplicación de una ley nacional en otro Estado distinto basado en que las normas jurídicas deben seguir a las personas a los diversos lugares a donde se traslade. Además defiende el criterio de que la Nacionalidad es la base fundamental del Derecho de Gentes, por ende las leyes se elaboran para las personas.

NOTA: En Venezuela nos acogemos al principio de la territorialidad de la ley y personalidad según sea el caso, como se expresa en el código civil art 8, 9, 10 y 11.

La Aplicación del Derecho:
Es la adaptación entre los hechos concretos o determinados y la norma jurídica.
Que busca el derecho: el bien común, justicia y paz.

La norma jurídica se divide en dos:
1.- Supuesto de hecho o hipótesis
2.- Consecuencia jurídica

Teoría de la subsunción (Clásica):
La teoría surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis resulta idéntico a la conducta de un sujeto, en este caso ha subsumido su comportamiento a lo que establece la norma jurídica y entonces se hace acreedor a la sanción prevista en la misma.

1.- Investigación Sobre La Existencia de una Norma Jurídica:
Es un análisis de la forma de la Ley, por lo tanto debe acudirse en primer lugar al estudio de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Investigación correctora del derecho:
1.- La equidad
2.- La consecuencia de la norma

Clases de interpretación de la norma jurídica:

Por los sujetos que la unifican:          Público               La autentica o Legal

                                                               Privada              La usual o Judicial


                                                               Gramatical
Por los medios empleados:                 Logica
                                                               Sistematica
                                                                Historica

 


                                                                Restrictiva
Por los resultados:                                Extensiva
                                                                Declarativa


LA RELACIÓN JURÍDICA:

Concepto: Es la capacidad de ejercer la norma jurídica el cual esta regula la relación jurídica entre dos o mas personas, el cual tiene por objeto la prestación de Dar, Hacer o No Hacer.

Ejemplo de relación  Jurídica: Contrato-compra venta
1.- Sujeto de derecho: Relación entre vendedor y comprador.
2.- Objeto Jurídico: Cosa que se vende y el precio del mismo.
3.- Situación Jurídica: Enajenación de la cosa.

SUJETO: Son las personas entre las cuales se establece la relación jurídica, pueden ser Activos (acreedor) o Pasivos (deudor)

La norma: es la que regula la relación de la obligación

Obligación Jurídica: Es una relación jurídica en virtud de la cual una parte demandadora por una prestación o servicio consistente en: DAR, HACER O NO HACER en interés de la parte acreedora la cual a su vez otorga la facultad de exigir el cumplimiento de esa obligación y en caso negativo el derecho para ir en contra del patrimonio del deudor.

La Cosa: Es un bien, derecho u obligación de la relación jurídica entre dos o mas personas o entre una de ellas de manera corporal o incorporal basados en el ordenamiento jurídico, donde recae los derechos reales.

CLASES DE COSAS:
1) Corporales: Son cosas tangibles, que se pueden tocar, medir y pesar.
2) Incorporales: Aquellas que son intangibles.
3) Específicas: Cuando tienen características específicas que las distinguen del género al cual pertenecen. Ejemplo: un vehículo especificado por su serial de carrocería.
4) Genéricas: Son aquellas cosas que tienen características propias de su genero Ejemplo: el café, el arroz, los vehículos.
5) Consumibles: Son aquellas cosas que se agotan con su uso de acuerdo a su naturaleza. Ejemplo: Un kilo de pasta cocinada.
6) No consumibles: Son aquellas cosas que no se agotan con su uso continuo. Ejemplo: un carro, una olla, etc.
7) Fungibles: Son todas aquellas que son recuperables o sustituidas por otra igual a su género.  Ejemplo: una botella de vino
8) No fungibles: No pueden ser sustituidas por otras, su género es único. Ejemplo: La pintura llamada La Mona Lisa pintada por Leonardo Da Vinci.
9) Divisibles: Son aquellas cosas que se pueden partir o dividir sin que esta pierda su función para el cual fueron destinadas. Ejemplo: 1 Kg de Café.
10) Indivisibles: Son aquellas que no podemos dividir porque perderían su función o valor para el cual fueron destinadas. Ejemplo: Un carro.
11) Simples: Son las cosas que están formadas por un solo elemento. Ejemplo: El arroz.
12) Compuestas Compleja: Aquellas cosas que están formadas por más de un elemento. (Lo contrario a simples)
La universalidad de la cosa: Conjunto de cosas de un mismo genero que deben ser valoradas como un todo. Ejemplo: Una enciclopedia, una colección de monedas.

QUE SON BIENES INMUEBLES O MUEBLES:
Es la Clasificación de las cosas, se catalogan por su traslación de un lugar a otro y su imposibilidad de hacerlo. (Articulo 527 código civil)

Artículo 527: Son inmuebles por su naturaleza: 
Los terrenos, las minas, los edificios y en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio. Ejemplo: unas ventanas que ya forman parte de la construcción son bienes inmuebles.

Articulo 532: Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior.

Artículo 533: Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley:
- los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
- Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Publica.

Articulo 534: Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, SON MUEBLES mientras no se hubieren empleado para la construcción. (Es decir antes de ser usados para la construcción. Una vez edificado estos materiales conformaran un bien inmueble).

HECHO JURIDICO:
Es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle una consecuencia jurídica.

CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS:
Hechos que fundamentan el efecto jurídico: son el conjunto de hechos que causan que se verifique el efecto jurídico o consecuencia jurídica establecidas en lo norma jurídica.

Hechos que no fundamentan el efecto jurídico: son aquellos que no originan un efecto jurídico, es decir, que de su realización no depende relaciones jurídicas.
Hechos simples: se conforma por un solo supuesto de hecho.
Hechos complejos: son aquellos integrados por varios supuestos de hechos o hipótesis.
Hechos constitutivo: son aquellos que nacimiento a situaciones de derecho, ejemplo: préstamo de dinero.
Hechos modificados: son hechos que modifican situaciones de derecho, la realización material de hecho  trae como consecuencia la modificación de derecho.
Hechos extintivos: son hechos que extinguen situaciones de derecho o el cese de algún derecho.
Hechos positivos: son aquellos cuya situación refleja conductas positivas, obligaciones de dar o hacer, ejemplo: compra-venta de una casa.
Hechos negativos: son hechos que consagran conductas negativas, como no hacer.
Hechos naturales: son aquellos que suceden independientes al hombre (hechos exteriores)

CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS:
Lícitos: son aquellos que son permitidos por la ley.
Ilícitos: son los prohibidos por la ley, son sancionados por la norma jurídica.
Libre: aquellos que se generan por voluntad individual, el cual el hombre por hacerlos.
Debidos: dependen de una o varias voluntades superiores por efecto de una convención, ejemplo: la obligación de una persona nombrar un curador ad hoc al hijo menor cuando vaya a contraer matrimonio art. 110 C.C.

EL CONTRATO:
Art. 1133 Código Civil: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

CLASES DE CONTRATOS (ART. 1134, 1135 Y 1136 DEL CÓDIGO CIVIL):
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones sola a una de las partes. Ejemplo: Contrato de testamento
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades el cual general obligaciones para ambas partes. Ejemplo: contrato-compra venta
Contrato oneroso: es aquel donde existe beneficios y gravámenes recíprocos, hay un sacrificio equivalente entre ambas partes. Ejemplo: el contrato de arrendamiento
Contrato gratuito: es aquel que solo es de beneficio para una sola de las partes. Ejemplo: Donación
Concepto Negocio jurídico: Es la manifestación de voluntad dirigida a la producción de determinados efectos protegidos por el Derecho, los cuales consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o sus efectos.

Elementos esenciales para la existencia del negocio: Son todos aquellos que se requieren para la realización de un negocio jurídico.


                           1    Capacidad                                              error
                           2    Consentimiento        libre de vicios     dolo
Elementos                                                                               violencia
Esenciales        3     Objeto
                         
                           4     Causa

Capacidad: Personas enajenado mentales, menores de edad, capitis diminutis, inhabilitados, medida de la actitud que tiene una persona para poder ejecutar el derecho subjetivo.

Consentimiento: Es la manifestación libre de voluntad, por medio de la cual una persona da su aprobación para la realización de un acto jurídico valido, como también deben de estar libre de vicios jurídicos.

Objeto: Es todo aquello que recae el negocio.

Causa: El motivo por el cual se realiza o se lleva el a efecto el negocio jurídico, debe ser licito.

Vicios de consentimiento
a) El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por consiguiente incurra en el error.

Clases de error:
De hecho y de Derecho.
1.- Error en la persona: recae sobre uno de las partes que participan en el negocio jurídico
2.- Error en el negocio: recae sobre la naturaleza del negocio jurídico.
3.- Error en el cuerpo: recae sobre el objeto del negocio jurídico.
4.- Error en la cantidad: recae el monto o cantidad por el cual se lleva a cabo el negocio jurídico.
5.- Error en sustancia: recae sobre la conformación de la cosa u objeto del negocio jurídico
 b) El Dolo: Es cuando la persona con la INTENCIÓN de engañar a otra la hace incurrir en error.
Característica: Es malo

c) La Violencia: Son todos los medios que usa una persona para obligar a otra para que de su consentimiento. (Ejemplo la tortura, el secuestro, etc.). Característica de la violencia:
1.- Injusta por no tener fundamento en el ordenamiento jurídico.
2.- Seria y efectiva
3.- Grave: el daño que produce a la integridad personal o familiar
4.- Miedo o intimidación: toda circunstancia produce miedo
5.- Debe de existir nexo causal: de be de estar relacionada con el negocio jurídico.

Elementos accidentales: Son la condición, el modo y el termino o son aquellos que pueden estar o no en un negocio jurídico y el mismo sigue teniendo su validez.

                           1    Condición             Suspensiva
                                                                                     Resolutoria
                                  
Elementos                              2    Modo                     Carga
Accidentales                                                               Liberalidad

                                                3    Termino                Suspensivo
                                                                                     Resolutorio

Condición: Es un requisito, imposición, entre otros, de futuro incierto de un acontecimiento donde se puede verificar el nacimiento, existencia o extinción.

Suspensiva: Es estar en suspenso Es el nacimiento y existencia del negocio jurídico, creando la obligación en ambas partes

Modo: Es un pacto de modalidad a título gratuito, mediante el cual una persona acede o dona determinado bien o servicio a su favor

La carga: es una forma de cumplir, es objetivamente cierto cuya realización hace depender el nacimiento, la existencia o emisión del negocio jurídico.

El término: Cuando se debe cumplir el hecho, es objetivamente cierto, debería de existir, es la existencia, o extensión del Negocio jurídico.

Suspensivo: El negocio jurídico nacerá el día establecido en el término, comienzan las obligaciones.

Resolutorias: cuando llega  la fecha y se cumple el negocio jurídico cesa la obligación.

  








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