La Costumbre (Jurídica)
Concepto: Conducta repetida y seguida que realizan los
individuos de la sociedad de manera pública y notoria con la convicción de que
lo hacen con una necesidad jurídica en bienestar de la sociedad.
Era una forma de establecer un orden cuando no existía
el Derecho, actualmente es una fuente
del Derecho.
Características de la
Costumbre:
a) Es reiterada y constante en el tiempo, se requieren
entre 30, 40 o 50 años para ser aceptada y acatada por la sociedad.
b) Es pública y notoria
Elementos de la costumbre:
1) Elemento
Externo (uso): Circunstancia que hace pública, constante y reiterada
en el tiempo una costumbre jurídica.
2) Elemento
Interno (subjetivo): La convicción del individuo que responde ante un
suceso por una necesidad jurídica de establecer un orden dentro de ella.
La costumbre no es escrita, no tiene sanción.
La costumbre no es escrita, no tiene sanción.
La Ley es
escrita, si tiene sanción.
Para que exista y se pueda ejecutar una Ley requiere
de una formalidad establecida, esta es revisada, analizada y aprobadas por el
Estado a través de la Asamblea Nacional.
Clases de
costumbres
Según
su ámbito de aplicación:
- Locales: Aquellas que se aplican en determinada región,
localidad o población.
- Nacionales:
Aquellas que se aplican en todo el territorio nacional.
- Internacionales:
Aquellas que se aplican a nivel internacional, en varios países incluyendo el
nuestro.
- Extrajeras:
Aquellas que solo se aplican en un determinado país o nación.
Diferencia entre las costumbres y la ley
La costumbre: Es un derecho no escrito, espontaneó, basado
en principios y reglas de conducta de manera repetida en el tiempo por la
sociedad y los toman como vigente y validos en la convivencia social, no tiene
sanción.
La Ley: Es escrita y tiene sanción, la ley requiere
de una formalidad establecida para poder ser aplicada o ejecutada, esta es
revisada, analizada y aprobada por el Estado a través de la Asamblea
Nacional.
Excepciones: (Por su eficacia en relación con la Ley)
* Supletorias: Es inaplicable en Venezuela, a excepción del
artículo 9 del Código de Comercio, este se aplica en las controversias entre
comerciantes.
* Interpretativas: Según la Ley, articulo 1612 Código
Civil, “Arrendamientos de casa”
Jurisprudencia: Se deriva de “Juris”
“Prudendia”, vienen dadas por las sentencias que emanan de los tribunales de la
República.
a)
Sentencia firme: Pueden ser apeladas
b)
Sentencia
definitivamente firme: No se puede interponer otro recurso.
La Jurisprudencia es una fuente del derecho:
Indirecta: Porque no contiene la norma en sí misma.
Subsidiaria: Porque ayuda ante el silencio de la Ley
(Ambigüedad o Lagunas).
Ejemplo: Caso Emery
Mata Millao (Jurisprudencia).
Sistemas: (Porque lo rige el derecho a nivel mundial)
Sistema Continental:
-
El derecho es totalmente escrito y legislado por la Asamblea Nacional, es un
sistema de estatutos o estatuidos.
- En el derecho
escrito la jurisprudencia tiene un valor relativo porque no es obligatorio que
un juez acuda a ella. (Indirecta y
subsidiaria)
Sistema Ingles o anglosajón:
- Los países donde el derecho no es
escrito sino que está basado en la costumbre, la misma es probada a través de
la jurisprudencia, razón por la cual esta tiene carácter de fuente principal y
directa del derecho.
- Cuando el derecho no es escrito tiene un
valor absoluto y de carácter vinculante (los
jueces no pueden desvincularla o descartarla)
LA ANALOGIA:
Es la aplicación de
una norma jurídica a un hecho determinado no regulado por otra norma jurídica,
pero que es semejante o similar al tutelado por ella por no tener una identidad
fundamental.
Requisitos o casos para poder aplicar la analogía:
1.- Que exista un
vacío en la norma jurídica
2.- Que exista un
caso similar en otra ley del ordenamiento jurídico.
3.- Que exista una
prohibición legal para el uso de la analogía.
4.- Ratio Iuris: Es el elemento de
identidad fundamental
Clases o tipos de analogía:
1.- Analogía Legis: (De Ley)
Cuando el intérprete
acude a una norma jurídica de la que extrae los principios aplicables al
supuesto de hecho que es semejante al que contempla dicha norma jurídica.
2.- Analogía Iuris: (Derecho)
Es la utilización del
conjunto normativo que regula determinada institución jurídica a materia que
son semejantes pero se han omitido prever en la legislación.
La Naturaleza de la analogía: Sirve de fuente
indirecta y subsidiaria para llenar el vacío de la Ley.
Mencione la única circunstancia
donde no se puede aplicar la analogía:
En el caso del Código Penal, la analogía no tiene aplicación posible debido al Principio de la Legalidad, que establece
en el artículo 1 del código penal, que no puede haber castigo por un hecho que
no esté expresamente previsto como punible por la ley.
Nota: No existen
lagunas en el Derecho sino en la Norma Jurídica.
Nota: La Doctrina y la Jurisprudencia pueden usarse en materia penal pero no son vinculantes.
Nota: La Doctrina y la Jurisprudencia pueden usarse en materia penal pero no son vinculantes.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son los enunciados
normativos más generales que sin estar integrados al ordenamiento jurídico de
procedimientos formales se asumen parte de él, porque sirven de fundamento a
otros enunciados normativos particulares.
Algunos principio generales del derecho
Enriquecimiento sin causa: Art. 381 del Código
de Comercio
Del abuso de los derechos: Art. 830 del Código
de Comercio
De la buena fe: Art. 769 del código
civil
Del error común nace el derecho: se requiere que una
persona haya incurrido en buena fe en un error común o colectivo invencible o
excusable.
Del fraude a la ley: la ley se viola a
través de su aplicación indebida y maliciosa, actúan como si estuvieran
apegados a la norma jurídica, pero en realidad infringe la norma.
Artículo 4 Código Civil de Venezuela: (Interpretación de
la Ley)
A la Ley debe
atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre si y la intensión del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrá en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes materias análogas y si hubiere dudas
se aplicaran los principios del derecho
La Interpretación extensiva:
Es aquella en la cual el texto de la
ley dice menos de la intención del legislador. Es decir cuando la norma jurídica
no nos dice mucho en su texto, debemos buscarle la intención que tuvo el
legislador al momento de crear la norma. En la interpretación extensiva no
buscamos en otra norma complementar la norma que queremos aplicar.
Caso de Ejemplo:
La ley que regula a los funcionarios
públicos no contempla nada acerca de los permisos laborales para los estudios
de pregrado, postgrado o cursos de mejoramiento profesional, sin embargo se
aplica la analogía con la ley de carrera administrativa que si contempla este
caso en particular.
El caso cumple con los requisitos
para la aplicación de la analogía? veamos.
1) El caso no está previsto en la ley que los regula.
1) El caso no está previsto en la ley que los regula.
2) Si existe un caso semejante en
otra ley del ordenamiento jurídico.
3) La identidad fundamental es que
ambos son funcionarios públicos, que son permisos de trabajo.
4) No hay prohibición en la ley que
los regula.
Dado que cumple con los cuatro (4)
requisitos para poder aplicar la Analogía, puede ser presentado para su
aplicación.
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD DE “DAR VINO” / PRINCIPIOS
GENERALES DE ULPIANO.
Vivir honestamente:
El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y
las buenas costumbres y quien las viole, será posible de la sanción jurídica
por ser su proceder contrario al "honeste
vivere".
No
dañar a nadie: Quien
se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no
hacer daño a nadie, siendo justo, cuando se lesiona los derechos de las persona
y sus bienes, obliga al restablecimiento del orden agredido.
Dar a
cada quien lo suyo: Quien
hace lo que las leyes mandan, cumple con dar a cada uno lo suyo, cumplir los
contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás, este
precepto contiene la idea de justicia común de Ulpiano.
Giorgio del Vecchio: Bolonia
1878 – Génova 1970
Filosofo
– Profesor – Jurista Italiano (Las tres tareas: definió la filosofía del
derecho)
1.- Lógica: Construye el concepto del derecho
2.- Fenomenológica: Se ocupa
del estudio de la ley como fenómeno social
3.- Deontológica: La ética, el derecho que deber
ser.
Kelsen
fue un jurista austríaco de origen judío, defendió la visión positivista la que llamó teoría
pura del Derecho
excluyendo cualquier idea de derecho natural.
La Pirámide de Kelsen: es la
representación gráfica de la jerarquización del sistema jurídico en la
República Bolivariana de Venezuela.
Jerarquización
de las Leyes
TIPO
|
LEYES
(PIRAMIDE
DE KELSEN ORDENAMIENTO JURIDICO)
|
ORIGEN
|
LEYES
FORMALES
|
CONSTITUCION
|
A.N.
CONST.
|
LEYES FORMALES
|
LEYES
ORGANICAS
|
A.N.
|
LEYES FORMALES
|
LEYES
ESPECIALES
|
A.N.
|
LEYES FORMALES
|
LEYES
ORDINARIAS
|
A.N.
|
LEYES
MATERIALES
|
DECRETOS
LEYES
|
EJECUTIVO
|
LEYES
MATERIALES
|
REGLAMENTOS
|
EJECUTIVO
|
LEYES
MATERIALES
|
NORMAS PARTICULARES
|
ESTADOS
O MUNICIPIOS
|
Son leyes materiales: Actos del Poder Legislativo concretos de administración o de autoridad.
Son Leyes formales: Los actos del Poder Legislativo que establecen normas jurídicas de carácter general
1) La aplicación de la norma en el tiempo no es
retroactiva. (Artículo 3 Código Civil)
Explique el principio de la
irretroactividad: Consiste en que la norma jurídica no puede aplicarse hacia el pasado o
hechos que están siendo procesados por Ley anterior. Tiene efectos desde su
entrada en vigencia hacia el futuro.
2) La retroactividad: Solo puede aplicarse en nuestro ordenamiento jurídico si la ley beneficia o reduce la pena o castigo. Solo en casos que hablan de instituciones jurídicas se permite la retroactividad de la ley.
2) La retroactividad: Solo puede aplicarse en nuestro ordenamiento jurídico si la ley beneficia o reduce la pena o castigo. Solo en casos que hablan de instituciones jurídicas se permite la retroactividad de la ley.
Notas: Los consulados por medio del
cónsul, tienen facultades notariales, es decir son territorios nacionales que
se encuentran en Venezuela por consiguiente deben someterse a la Ley Venezolana
si realizan documentos públicos.
TEORÍAS PRINCIPALES:
TEORÍAS PRINCIPALES:
TEORÍA DE LA COMUNIDAD DEL DERECHO O
DE SAVIGNY:
Jurista francés que esboza lo contrario
a la teoría Territorialista, para él, hay que considerar la sede de la relación
jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional donde cada Estado es
soberano e independiente, con los mismos derechos y deberes, por lo tanto
afirma que la ley a aplicar debe ser siempre la del Estado sede de la relación
jurídica.
TEORÍA DE SAVIGNY:
Diferencia dos tipos de leyes:
1) Aquellas donde se aplica el
principio de la irretroactividad, son normas que regulan la adquisición de
derechos.
2) Aquellas donde se aplica el
principio de la retroactividad, se refieren a la existencia o no de
Instituciones Jurídicas.
Ejemplo de Instituciones Jurídicas: La Tutela, La Patria Potestad, El Matrimonio.
Teoría de la Personalidad del Derecho o de Mancini:
Se basa en el
Territorio y establece la aplicación extraterritorial, es decir la aplicación
de una ley nacional en otro Estado distinto basado en que las normas jurídicas
deben seguir a las personas a los diversos lugares a donde se traslade. Además
defiende el criterio de que la Nacionalidad es la base fundamental del Derecho
de Gentes, por ende las leyes se elaboran para las personas.
NOTA: En Venezuela nos acogemos al principio de la territorialidad de la ley y personalidad según sea el caso, como se expresa en el código civil art 8, 9, 10 y 11.
NOTA: En Venezuela nos acogemos al principio de la territorialidad de la ley y personalidad según sea el caso, como se expresa en el código civil art 8, 9, 10 y 11.
La
Aplicación del Derecho:
Es la adaptación entre los
hechos concretos o determinados y la norma jurídica.
Que
busca el derecho: el bien común, justicia y paz.
La
norma jurídica se divide en dos:
1.- Supuesto de hecho o
hipótesis
2.- Consecuencia jurídica
Teoría
de la subsunción (Clásica):
La teoría surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis resulta
idéntico a la conducta de un sujeto, en este caso ha subsumido su comportamiento a lo que establece la norma jurídica y
entonces se hace acreedor a la sanción prevista en la misma.
1.-
Investigación Sobre La Existencia de una Norma Jurídica:
Es un análisis de la forma
de la Ley, por lo tanto debe acudirse en primer lugar al estudio de la gaceta
oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.-
Investigación correctora del derecho:
1.- La equidad
2.- La consecuencia de la norma
Clases de interpretación de la norma
jurídica:
Por los sujetos que
la unifican: Público La autentica o Legal
Privada La usual o
Judicial
Gramatical
Por
los medios empleados: Logica
Sistematica
Historica
Restrictiva
Por los resultados: Extensiva
Declarativa
LA RELACIÓN
JURÍDICA:
Concepto: Es la capacidad de ejercer la norma
jurídica el cual esta regula la relación jurídica entre dos o mas personas, el
cual tiene por objeto la prestación de Dar, Hacer o No Hacer.
Ejemplo de relación Jurídica: Contrato-compra venta
1.-
Sujeto de derecho: Relación entre vendedor y comprador.
2.-
Objeto Jurídico: Cosa que se vende y el precio del mismo.
3.-
Situación Jurídica: Enajenación de la cosa.
SUJETO: Son las personas entre las cuales
se establece la relación jurídica, pueden ser Activos (acreedor) o Pasivos (deudor)
La norma: es la que regula la
relación de la obligación
Obligación Jurídica: Es una relación jurídica en virtud de la cual
una parte demandadora por una prestación o servicio consistente en: DAR, HACER
O NO HACER en interés de la parte acreedora la cual a su vez otorga la facultad
de exigir el cumplimiento de esa obligación y en caso negativo el derecho para
ir en contra del patrimonio del deudor.
La Cosa: Es un bien, derecho
u obligación de la relación jurídica entre dos o mas personas o entre una de
ellas de manera corporal o incorporal basados en el ordenamiento jurídico,
donde recae los derechos reales.
CLASES
DE COSAS:
1) Corporales: Son cosas tangibles, que se pueden tocar, medir y
pesar.
2) Incorporales: Aquellas que son intangibles.
3) Específicas: Cuando tienen características específicas que las
distinguen del género al cual pertenecen. Ejemplo: un vehículo especificado por
su serial de carrocería.
4) Genéricas: Son aquellas cosas que tienen características propias de
su genero Ejemplo: el café, el arroz, los vehículos.
5) Consumibles: Son aquellas cosas que se agotan con su uso de acuerdo
a su naturaleza. Ejemplo: Un kilo de pasta cocinada.
6) No consumibles: Son aquellas cosas que no se agotan con su uso
continuo. Ejemplo: un carro, una olla, etc.
7) Fungibles: Son todas aquellas que son recuperables o sustituidas
por otra igual a su género. Ejemplo: una
botella de vino
8) No fungibles: No pueden ser sustituidas por otras, su género es
único. Ejemplo: La pintura llamada La Mona Lisa pintada por Leonardo Da Vinci.
9) Divisibles: Son aquellas cosas que se pueden partir o dividir sin
que esta pierda su función para el cual fueron destinadas. Ejemplo: 1 Kg de
Café.
10) Indivisibles: Son aquellas que no podemos dividir porque perderían
su función o valor para el cual fueron destinadas. Ejemplo: Un carro.
11) Simples: Son las cosas que están formadas por un solo elemento.
Ejemplo: El arroz.
12) Compuestas Compleja: Aquellas cosas que están formadas por más de un
elemento. (Lo contrario a simples)
La universalidad de la cosa: Conjunto de
cosas de un mismo genero que deben ser valoradas como un todo. Ejemplo: Una
enciclopedia, una colección de monedas.
QUE SON BIENES
INMUEBLES O MUEBLES:
Es la Clasificación de las cosas, se catalogan por su
traslación de un lugar a otro y su imposibilidad de hacerlo. (Articulo 527 código civil)
Artículo
527: Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los
edificios y en general toda construcción adherida de modo permanente a la
tierra o que sea parte de un edificio. Ejemplo: unas ventanas que ya forman
parte de la construcción son bienes inmuebles.
Articulo
532:
Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por
si mismos o movidos por una fuerza exterior.
Artículo
533:
Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley:
- los derechos, las
obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles y las acciones
o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas
sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas
acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la
liquidación de la sociedad.
- Se reputan igualmente
muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los
particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones
legales sobre Deuda Publica.
Articulo
534: Los materiales provenientes de la demolición de un
edificio y los reunidos para construir uno nuevo, SON MUEBLES mientras no se
hubieren empleado para la construcción. (Es decir antes de ser usados para la
construcción. Una vez edificado estos materiales conformaran un bien inmueble).
HECHO
JURIDICO:
Es todo fenómeno de la
naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle
una consecuencia jurídica.
CLASIFICACION
DE LOS HECHOS JURIDICOS:
Hechos
que fundamentan el efecto jurídico: son el conjunto de hechos
que causan que se verifique el efecto jurídico o consecuencia jurídica
establecidas en lo norma jurídica.
Hechos
que no fundamentan el efecto jurídico: son aquellos que no originan
un efecto jurídico, es decir, que de su realización no depende relaciones
jurídicas.
Hechos
simples: se conforma por un solo supuesto de hecho.
Hechos
complejos: son aquellos integrados por varios supuestos
de hechos o hipótesis.
Hechos
constitutivo: son aquellos que nacimiento a situaciones de
derecho, ejemplo: préstamo de dinero.
Hechos
modificados: son hechos que modifican situaciones de
derecho, la realización material de hecho
trae como consecuencia la modificación de derecho.
Hechos
extintivos: son hechos que extinguen situaciones de
derecho o el cese de algún derecho.
Hechos
positivos: son aquellos cuya situación refleja conductas positivas,
obligaciones de dar o hacer, ejemplo: compra-venta de una casa.
Hechos
negativos: son hechos que consagran conductas negativas, como no
hacer.
Hechos
naturales: son aquellos que suceden independientes al hombre
(hechos exteriores)
CLASIFICACION
DE LOS HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS:
Lícitos:
son
aquellos que son permitidos por la ley.
Ilícitos:
son
los prohibidos por la ley, son sancionados por la norma jurídica.
Libre:
aquellos que se generan por voluntad individual, el cual el hombre por
hacerlos.
Debidos:
dependen de una o varias voluntades superiores por efecto de una convención, ejemplo:
la obligación de una persona nombrar un curador ad hoc al hijo menor cuando vaya a contraer matrimonio art. 110
C.C.
EL
CONTRATO:
Art.
1133 Código Civil: El contrato es una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas
un vínculo jurídico.
CLASES
DE CONTRATOS (ART.
1134, 1135 Y 1136 DEL CÓDIGO CIVIL):
Contrato
unilateral: es un acuerdo de voluntades que genera
obligaciones sola a una de las partes. Ejemplo: Contrato de testamento
Contrato
bilateral: es el acuerdo de voluntades el cual general
obligaciones para ambas partes. Ejemplo: contrato-compra venta
Contrato
oneroso: es aquel donde existe beneficios y gravámenes recíprocos,
hay un sacrificio equivalente entre ambas partes. Ejemplo: el contrato de
arrendamiento
Contrato
gratuito: es aquel que solo es de beneficio para una sola de las
partes. Ejemplo: Donación
Concepto
Negocio jurídico: Es la manifestación de voluntad dirigida a la
producción de determinados efectos protegidos por el Derecho, los cuales
consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o
sus efectos.
Elementos
esenciales para la existencia del negocio: Son todos aquellos que se requieren
para la realización de un negocio jurídico.
1 Capacidad
error
2 Consentimiento libre de vicios dolo
Elementos
violencia
Esenciales 3
Objeto
4 Causa
Capacidad: Personas enajenado mentales, menores
de edad, capitis diminutis, inhabilitados, medida de la actitud que tiene una
persona para poder ejecutar el derecho subjetivo.
Consentimiento: Es la manifestación libre de
voluntad, por medio de la cual una persona da su aprobación para la realización
de un acto jurídico valido, como también deben de estar libre de vicios jurídicos.
Objeto: Es todo aquello que recae el
negocio.
Causa: El motivo por el cual se realiza o
se lleva el a efecto el negocio jurídico, debe ser licito.
Vicios de consentimiento
a) El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por consiguiente incurra en el error.
Clases de error:
De hecho y de Derecho.
1.- Error en la persona: recae sobre uno de las partes que participan en el negocio jurídico
2.- Error en el negocio: recae sobre la naturaleza del negocio jurídico.
3.- Error en el cuerpo: recae sobre el objeto del negocio jurídico.
4.- Error en la cantidad: recae el monto o cantidad por el cual se lleva a cabo el negocio jurídico.
5.- Error en sustancia: recae sobre la conformación de la cosa u objeto del negocio jurídico
b) El Dolo: Es cuando la persona con la INTENCIÓN de engañar a otra la hace incurrir en error.
Característica: Es malo
c) La Violencia: Son todos los medios que usa una persona para obligar a otra para que de su consentimiento. (Ejemplo la tortura, el secuestro, etc.). Característica de la violencia:
1.- Injusta por no tener fundamento en el ordenamiento jurídico.
2.- Seria y efectiva
3.- Grave: el daño que produce a la integridad personal o familiar
4.- Miedo o intimidación: toda circunstancia produce miedo
5.- Debe de existir nexo causal: de be de estar relacionada con el negocio jurídico.
Elementos accidentales: Son la condición, el modo y el
termino o son aquellos que pueden estar o no en un negocio jurídico y el mismo
sigue teniendo su validez.
1 Condición Suspensiva
Resolutoria
Elementos 2
Modo Carga
Accidentales Liberalidad
3 Termino
Suspensivo
Resolutorio
Condición: Es un requisito, imposición, entre
otros, de futuro incierto de un acontecimiento donde se puede verificar el
nacimiento, existencia o extinción.
Suspensiva: Es estar en suspenso Es el
nacimiento y existencia del negocio jurídico, creando la obligación en ambas
partes
Modo: Es un pacto de modalidad a
título gratuito, mediante el cual una persona acede o dona determinado bien o
servicio a su favor
La carga: es una forma de cumplir, es
objetivamente cierto cuya realización hace depender el nacimiento, la
existencia o emisión del negocio jurídico.
El término: Cuando se debe cumplir el hecho, es
objetivamente cierto, debería de existir, es la existencia, o extensión del Negocio
jurídico.
Suspensivo: El negocio jurídico nacerá el día
establecido en el término, comienzan las obligaciones.
Resolutorias: cuando llega la fecha y se cumple el negocio jurídico cesa
la obligación.
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